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Pág. 202980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2000-000219 y 2000- 000219-A, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 703-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ESTRELLA POLAR S.A., mediante los expedientes indicados en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - ISCAYCRUZ y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 703-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes ESTRELLA POLAR S.A., la concesión de la ruta: LIMA - ISCAYCRUZ y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :LIMA - ISCAYCRUZ y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ISCAYCRUZ ITINERARIO :CHANCAY - SAYAN - CHURIN - OYON ESCALA COMERCIAL :CHANCAY - SAYAN - CHURIN - OYON FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UH-2379 (1990) y VG-4971 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UO-4006 (1994) HORARIOS :Salida de Lima: A las 08.00 p.m. Salida de Iscaycruz: A las 08.00 p.m. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calenda- rio, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23157 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2046-2000-MTC/15.18 Lima, 10 de noviembre de 2000VISTO, los Expedientes Nºs. 2000-001236 y 001236-A, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 840-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO OXABUSS E.I.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: LIMA - OXAPAMPA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni- bus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 840-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y los señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la empresa de trans- portes TURISMO OXABUSS E.I.R.L., la concesión de la ruta: LIMA - OXAPAMPA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - OXAPAMPA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :OXAPAMPA ITINERARIO :LA OROYA - TARMA - SAN RAMON - LA MERCED ESCALA COMERCIAL :LA OROYA - TARMA - SAN RAMON - LA MERCED FRECUENCIA :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UO-7704 (1995) y UO-7707 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: VG-2536 (1998) HORARIOS :Salida de Lima: A las 05.00 p.m. Salida de Oxapampa: A las 05.00 p.m. Las Tarjetas de Circulación Vehicular serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Directo- ral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calenda- rio, siguientes a la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Artículo Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Reso- lución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23191