Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 202981 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 Otorgan concesiones a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima - Chiclayo y Lima - Olmos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1731-2000-MTC/15.18 Lima, 29 de setiembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-000593, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Infor- me Técnico Nº 715-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 715-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., la concesión de ruta: LIMA - CHICLAYO y viceversa, para prestar Servi- cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes térmi- nos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUACHO - CASMA - CHIMBOTE - TRU- JILLO - PACASMAYO FLOTA VEHICULAR :CINCO OMNIBUS FLOTA OPERATIVA :CUATRO OMNIBUS: VG-3260 (1998) - UC-2226 (1995) UC-2279 (1999) - VG-2852 (1995) FLOTA DE RESERVA :UN OMNIBUS: UQ-9638 (1993) FRECUENCIA :DOS DIARIAS HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA : A LAS 20.00 y 22.00 HORAS DE CHICLAYO : A LAS 20.00 y 22.00 HORAS Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segun- do párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95- MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 23175 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1756-2000-MTC/15.18 Lima, 6 de octubre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-000653, sobre conce- sión de ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Infor- me Técnico Nº 745-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - OLMOS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 745-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, apro- bado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES TURISMO CRISOLITO S.R.LTDA., la concesión de la ruta: LIMA - OLMOS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - OLMOS y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :OLMOS. ITINERARIO :HUACHO - CASMA - CHIMBOTE - TRU- JILLO - PACASMAYO - CHICLAYO. ESCALA COMERCIAL :CHICLAYO. FLOTA VEHICULAR :TRES OMNIBUS. FLOTA OPERATIVA :DOS OMNIBUS: UC-1621 (1989) - UC-1633 (1990). FLOTA DE RESERVA :UN OMNIBUS: UC-1690 (1991). FRECUENCIAS :UNA DIARIA. HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: A LAS 19.00 HORAS. DE OLMOS: A LAS 19.00 HORAS. Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, si- guientes a la fecha de su notificación.