Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2001 (19/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 202978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de mayo de 2001 c) En caso de no ser procedente lo solicitado, el informe indicará los fundamentos para la denegatoria, lo cual será notificado al solicitante mediante oficio que suscribirá el Director de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones. 5.3 PLAZO DE VIGENCIA DEL REGISTRO DE INSCRIPCIÓN: La inscripción en el Registro de Casas Comercializado- ras de equipos y aparatos de telecomunicaciones efectua- do de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Directiva tendrá un plazo de vigencia máximo de cuatro (4) años. El certificado de inscripción en dicho Registro no podrá exceder al referido plazo. 5.4 RENOVACIÓN DEL REGISTRO: El titular o representante legal de la empresa suscri- birá la solicitud para la renovación de la inscripción en el Registro previo al vencimiento de su plazo, siendo requi- sito evaluar si han cumplido con sus obligaciones estable- cidas en la presente Directiva. VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGISTRO 6.1 DERECHOS: - La inscripción en el Registro efectuado de acuerdo a la presente Directiva faculta a su titular a solicitar el correspondiente permiso de internamiento de los equipos y aparatos de telecomunicaciones a ser comercializados. - Los demás que se deriven de la presente Directiva y disposiciones reglamentarias conexas. 6.2 OBLIGACIONES Son obligaciones de las Casas Comercializadoras: - Remitir en forma mensual a la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones el listado de las ventas efectuadas de los equipos y aparatos de Telecomunicaciones, según formato proporcionado por la citada Dirección. - Proporcionar a la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones la información y documentación que ésta le solicite. - Brindar facilidades al personal de la Dirección Gene- ral de Telecomunicaciones debidamente identificado, me- diante credencial complementada con su respectiva iden- tificación institucional (fotocheck), para efectuar labores de inspección y verificación. - Comunicar cualquier modificación, referida a cambio de domicilio, denominación social o de representante legal de la empresa dentro de los diez (10) días de producida dicha modificación. - Venta, distribución e importación de equipos, termi- nales o aparatos de telecomunicaciones homologados. - Las demás que se deriven de la presente Directiva y disposiciones conexas. VII. CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO Y CANCELAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CASAS COMERCIALIZADORAS DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES La inscripción en el Registro de Casas Comercializado- ras de equipos y aparatos de telecomunicaciones queda sin efecto por las siguientes causales: - Por comunicación de cese de operaciones formulada por el propietario o representante legal mediante escrito con firma legalizada notarialmente. - Por extinción de la persona jurídica o por muerte del titular en caso de ser persona natural. Se cancelará la inscripción en el Registro, en los si- guientes casos: - Por incumplimiento reiterado de su obligación de remitir en forma mensual los listados de ventas. - Por negarse reiteradamente a proporcionar la infor- mación y documentación que la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones le solicite. - Por incurrir en multas reiteradas. VIII. DETERMINACION DE LAS INFRACCIO- NES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Son infracciones administrativas relativas a las activi- dades de Casas Comercializadoras de equipos y aparatosde telecomunicaciones, conforme a la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, las siguientes: a) Infracción leve: Incumplir con la inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras. b) Infracción grave: La importación, fabricación o ven- ta de equipos de radiocomunicación para estaciones radio- eléctricas que no tienen autorización otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. c) Infracción grave: La importación, fabricación, distri- bución o venta de equipos, terminales o aparatos de telecomunicaciones, que no disponen del certificado de homologación. d) Infracción grave: Negarse reiteradamente a facilitar información y documentación que la Dirección de Desarro- llo de Servicios de Telecomunicaciones les solicite. En este rubro se incluye el incumplimiento reiterado de remitir mensualmente el listado de las ventas efectuadas. La Dirección notificará previamente a la Casa Comer- cializadora el cumplimiento de lo requerido, bajo apercibi- miento de aplicar la sanción correspondiente. e) Infracción grave: La comisión, en el lapso de un año, de dos o más infracciones leves. Las escalas y graduaciones de las multas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC y su Reglamento General y modificatorias. IX. DEL LIBRO REGISTRO: Para los fines del Registro, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones aperturará un Libro, en el cual se detallará la siguiente información: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN - Nombre o denominación social y nombre comercial si lo tuviera. - Documento Nacional de identidad, si fuere persona natural. - Datos de la inscripción registral, si fuera persona jurídica. - Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). 2. DOMICILIO LEGAL 3. TELEFONO Y FAX 4. UBICACIÓN DE LA CASA COMERCIALIZADORA Y DE SUS SUCURSALES SI LAS TUVIERA 5. DATOS DE IDENTIFICACION DEL REPRESEN- TANTE LEGAL: Nombre, domicilio, poder e inscripción registral. 6. DESCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS, MARCAS Y MODELOS QUE COMERCIALIZA 7. FECHA DE LA INSCRIPCIÓN 8. SELLO Y FIRMA DEL REGISTRADOR El Libro Registro se complementará con una Base de Datos que será actualizada permanentemente por la Di- rección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones. X. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION Sumilla : Solicita Inscripción en el Registro de Casas Comercializadoras. AL DIRECTOR DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ..........................................................., con R.U.C. Nº......... (Nombres y Apellidos o Razón Social) teléfono Nº ........................ debidamente representada por don..................................................., con Documento Na- cional de Identidad Nº ............................ y domicilio en ................................................ a Ud. decimos: Que, solicitamos a su Despacho la inscripción de nues- tra representada en el Registro de Casas Comercializado-