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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2001 (21/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 203124 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 Registro de Personas Jurídicas, la convocatoria a asamblea general en sí misma considerada no constituye acto inscri- bible, sino que el acto inscribible es el acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la persona jurídica (modifica- ción de estatuto, nombramiento administradores, etc.) contenido en un acta, acompañada de la documentación complementaria, como ocurre con la esquela de convocato- ria y demás documentos pertinentes previstos en el estatu- to o normatividad aplicable; no siendo inscribible la convo- catoria, con mayor razón tampoco lo será la impugnación de la misma formulada directamente al Registro por quien se estime perjudicado por ella; Que, dado que no es posible la inscripción del título conforme lo expuesto en los considerandos noveno, décimo y décimo sétimo de la presente resolución, no resulta procedente formular observación al título sino disponer la tacha del mismo, en tanto la primera procede cuando se trata de defectos subsanables, mientras que cuando los defectos son insubsanables debe procederse a la tacha, conforme al Art. 152º del Reglamento General de los Registros Públicos; De conformidad con el primer párrafo del Artículo 2011º del Código civil, numeral IV del Título Preliminar, Artícu- los 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos, no es procedente amparar la presente solicitud de inscripción; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por la Registra- dora del Registro de Personas Jurídicas de Lima y disponer la TACHA del mismo, al contener defectos insubsanables. Regístrese y comuníquese LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 23709 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Autorizan inscripción individualizada de lotes que conforman habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito REF. EXP. REG. Nº 185-2001. ASOCIACION DE VIVIENDA "LAS CASUARINAS DE CHOSICA" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 835-2001-MDLCH Chosica, 30 de abril de 2001 VISTO; el Expediente Nº 185-2001 promovido por la ASOCIACION DE VIVIENDA "LAS CASUARINAS DE CHOSICA" solicitando la Recepción de las Obras de Habi- litación Urbana Ejecutada, para uso de Vivienda con cali- ficación de zonificación "C2", en el terreno de 9,417.00 m2 de su propiedad, constituido por Parte del ex fundo Moyo- pampa zona Norte ubicado en la Carretera Central a la altura del Km 37 del distrito de Lurigancho - Chosica de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1742-A-75- VC-5500 de fecha 19/9/1975 del Ministerio de Vivienda y Construcción, se aprueba en Vías de Regularización, la Habilitación Urbana a nivel de Estudios Preliminares de laAsociación de Vivienda Las Casuarinas de Chosica, ubica- do en los distritos de Lurigancho Chosica y Santa Eulalia respectivamente, de acuerdo al plano signado con el Nº 055-75-VC-5546 y la califica con zonificación "C2". Que, mediante Resolución Directoral Superior Nº 942- 76-VC-5500 de fecha 13/8/1976, el Ministerio de Vivienda y Construcción, comunica a los recurrentes el pliego de observaciones que forman parte de la Resolución indicada en el acápite anterior, la misma que fue subsanada en el plano replanteo de lotización actual. Que, para efectos de delimitación jurisdiccional y por voluntad propia de los recurrentes, con el fin de obtener su independización respectiva, se cuenta con el Certificado de Jurisdicción otorgado por la Municipalidad de Lurigancho Chosica sobre el área de 9,417.00 m2, contemplando toda la Manzana A y parte de la Manzana B en un total de 34 lotes, los que se encuentran refrendados de acuerdo al padrón de socios adjuntado y al plano de replanteo de lotización actual, así como al plano perimétrico presenta- do. Que, mediante Ley Nº 26878 - Ley General de habili- taciones Urbanas, del 1 de noviembre de 1997, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 022-97-MTC y demás normas complementarias y modificatorias, se nor- ma el procedimiento simplificado para la Regularización Habilitaciones Urbanas Ejecutadas y Recepción de Obras de aquellas Habilitaciones ya ejecutadas que no hayan terminado con los trámites administrativos respectivos y cuenten con viviendas ya construidas sobre terrenos de Asociaciones de Vivienda, pro Vivienda, etc. Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26878, citada en el párrafo precedente, faculta a las Municipalidades Distrita- les a conocer y aprobar las solicitudes de habilitaciones urbanas que se presenten sobre terrenos que se encuentren dentro de su circunscripción territorial; Que, en el Art. 4º de la Ley Nº 26878, norma el proce- dimiento simplificado que constará de dos etapas; la apro- bación de la Habilitación Urbana y de Recepción de Obras finales; Que, en el Artículo 23º del Texto Unico Ordenado, D.S. Nº 011-98-MTC, se establece el procedimiento adminis- trativo para la regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas a que se refiere el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, que debe ser seguido obligatoriamente por los interesados, sean estas Asociaciones de Vivienda, Pro Vivienda, Coope- rativas de Vivienda, etc. Que, en el Artículo 24º del Texto Unico Ordenado, D.S. Nº 011-98-MTC, se indica sobre la solicitud los requisitos establecidos en el Artículo 5º de la Ley y los previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 26878. Que, la Asociación recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación requerida por el numeral 2.- del Artículo 4º de la Ley Nº 26878 concordante con el Art. 17º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Habilitaciones Urba- nas, tales como: 1) Comunicación escrita indicando la conclusión de las obras, suscrita por la asociación y el Profesional Respon- sable. 2) Carta de ELECTROLIMA dirigida a la Asociación, sobre la conexión a la Subestación compacta. 3) Constancia de contar con servicios de agua y desagüe otorgado por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, mediante la Unidad de Servicios Hidráulicos de la Dirección de Servicios Técnicos. 4) Declaración jurada suscrita por la Asociación de Vivienda Las Casuarinas, señalando que las obras de Habilitación Urbana han sido ejecutadas y culminadas cumpliendo con las normas técnicas vigentes. 5) Copia del Plano de Replanteo de la Lotización. 6) Demás documentación sustentatoria del proceso de Habilitación Urbana descrita en el Informe Técnico Nº 018- 2001/ODU de la Oficina de Desarrollo Urbano, Dirección de Servicios Técnicos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. 7) Recibo de pago Nº 938193 efectuado ante la Tesorería de la Municipalidad por concepto de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Que, la Dirección de Servicios Técnicos de la Munici- palidad, a falta de la Comisión Técnica que la Ley dispone se conforme en cada Municipalidad Distrital, después de haber revisado los actuados, ha encontrado conforme la propuesta de Habilitación Urbana Ejecutada presentada por la Asociación recurrente, recomendando su Aprobación y su consecuente Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Estando a lo informado por Dirección de Servicios Técnicos, la Oficina de Desarrollo Urbano y la Visación de la Oficina de Asesoría Legal y de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 26878, su Regla-