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Pág. 203122 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Normas para la Inter- vención de las Asociaciones de Consumidores en los proce- dimientos administrativos que se promuevan ante la Co- misión de Protección al Consumidor, por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, conforme al texto adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio NORMAS PARA LA INTERVENCION DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (ARTICULO 40º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR) Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las pre- sentes normas se aplicarán a los procedimientos adminis- trativos que promuevan las Asociaciones de Consumidores en defensa de intereses individuales o difusos 1 de los consumidores ante la Comisión de Protección al Consumi- dor, de conformidad con el Artículo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor 2. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN DEFENSA DE INTERESES INDIVIDUALES.- Los pro- cedimientos iniciados por una Asociación de Consumidores en defensa de intereses individuales, ya sea de terceros o de sus asociados, se tramitarán de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos y del TUPA del Indecopi. En atención a la representación legal establecida en el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protec- ción al Consumidor 3, la Asociación de Consumidores goza de las facultades generales y especiales de representaciónprocesal señalada en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil4, respecto de sus asociados. En tal sentido, en los procedimientos iniciados por una Asociación de Consumidores en defensa de intereses indivi- duales de un asociado, deberá acreditarse la pertenencia de este último a la Asociación representante mediante la pre- sentación de una copia simple del estatuto, de la ficha de afiliación o de cualquier otro documento que acredite de manera indubitable la calidad de asociado del representado. En caso, la Asociación represente intereses de terceros no asociados, su actividad procesal se circunscribirá a ejercer las facultades que le hubieran sido otorgadas por sus representados. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN DEFENSA DE INTERESES DIFUSOS 5.- Los procedi- mientos iniciados por una Asociación de Consumidores en defensa de intereses difusos, se tramitarán de conformidad con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos y del TUPA del Indecopi. En tal sentido, la Asociación de Consumidores al pre- sentar denuncias que versen sobre la defensa de intereses difusos de los consumidores, deberá adjuntar copia simple de la escritura pública de su estatuto con los datos de inscripción, manifestando bajo declaración jurada que se encuentran debidamente inscrita en el registro respectivo. En dicho estatuto deberá constar que el objeto social de la Asociación es la protección y defensa de los consumidores. Artículo 4º.- PARTICIPACION EN PROCEDI- MIENTOS INICIADOS EN DEFENSA DE INTERE- SES DIFUSOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESEN- TACION DE LA DENUNCIA.- No se admitirá a trámite la denuncia que promueva una Asociación de Consumido- res u otra entidad legitimada en defensa de intereses difusos, cuando el proveedor contra el cual haya sido dirigida se encuentre sometido a un procedimiento ante- rior promovido de oficio, a pedido de parte o por otra Asociación de Consumidores, por los mismos hechos en defensa de intereses difusos. Sin perjuicio de lo anterior, a solicitud de parte, la Comisión de Protección al Consumidor podrá reconocer la facultad del denunciante para intervenir en dicho procedi- miento como tercero coadyuvante. Artículo 5º.- EFECTOS DE LA DECLARACION DE INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE DE- NUNCIAS PRESENTADAS EN DEFENSA DE INTE- RESES DIFUSOS.- La resolución final que declare inad- misible o improcedente una denuncia promovida por una Asociación de Consumidores únicamente surtirá efectos para dicha asociación, no existiendo impedimento para que la acción sea nuevamente ejercitada por otra asociación o en su caso, por consumidores de manera individual. 5Ver nota a pie de página Nº 2. 23662 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Disponen tacha de título referido a la anotación de demanda de impugna- ción de acuerdos de asociación RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 181-2001-ORLC/TR Lima, 26 de abril de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por SUSANA RAMOS SALAS DE CASTRO (Hoja del Trámite Nº 005512 del 6 de febrero de 2001), contra la denegatoria de anota- ción de demanda en la partida registral de Asociación de Empleados del Ministerio de Defensa Ejército formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Dra. Liz Jaqueline Alzamora Rodrí- guez. El título se presentó el 15 de diciembre del 2000, bajo el Nº 230162. La Registradora formuló la siguiente obser-1Se entiende por “intereses difusos”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 82º del Código Procesal Civil, “… aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como la defensa del medio ambiente, de bienes o valores culturales o históricos o del consumidor . (… )” (El subrayado es nuestro) 2TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 40º.- El procedimiento administrativo para hacer cumplir las disposicio- nes de la presente Ley se iniciará de oficio, a pedido del consumidor o afectado, o por una Asociación de Consumidores, y se regirá por lo dispuesto en el Título Quinto del Decreto Legislativo Nº 807. (… ) La interposición de denuncias por parte de las Asociaciones de Consumidores por infracción a las normas administrativas de protección al consumidor queda sujeta a la reglamentación que apruebe el Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y Protección de la Propiedad Intelectual. 3TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Artículo 4º.- Las Asociaciones de Consumidores son organizaciones que se constituyen de conformidad con las normas establecidas para tal efecto en el Código Civil. Su finalidad es la protección de los consumidores. Su representación se limita a sus asociados y a las personas que hayan otorgado poder en su favor y puedan interponer a nombre de ellos denuncia y reclamos ante las autoridades competen- tes. 4CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 74º.- La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la interven- ción personal y directa del representado. Artículo 75º.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, recon- venir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.