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Pág. 203121 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 A fin de hacer efectivo dicho monto, la Asociación de Consumidores deberá presentar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del Indecopi una solicitud de entrega del dinero a la cual deberá adjuntarse un Plan Específico de Uso de Fondos en el cual se describirá la actividad o actividades a las que será destinado dicho monto, adjun- tando el cronograma y presupuesto estimado de la misma. Contra la presentación del Plan referido, la Gerencia de Administración y Finanzas entregará a la Asociación de Consumidores el dinero depositado en su cuenta individual respectiva. La actividad realizada con los fondos entregados a la Asociación deberá finalizar dentro del plazo establecido en el Plan Específico de Uso de Fondos correspondiente. Cualquier modificación al Plan Específico de Uso de Fondos deberá ser comunicado por escrito a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 8º.- INFORMES.- La Asociación de Consu- midores deberá presentar al Indecopi, cuando correspon- da, los informes detallados a continuación: a) Informes de Gestión y Balance por Actividad: Este informe deberá ser presentado ante la Gerencia de Administración y Finanzas cuando finalice la actividad espe- cífica a la que hayan sido destinados los fondos recibidos. En este informe se deberá sustentar el uso de los fondos recibidos así como el impacto en el mercado y la contribu- ción a la defensa de los derechos del consumidor de la actividad realizada dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de la misma. b) Informe de Gestión y Balance Anual: Finalizado el período anual de vigencia del convenio, la Asociación de Consumidores deberá presentar a la Gerencia General, un Informe de Gestión y Balance Anual, debidamente docu- mentado, en el cual se incluirán los resultados de las actividades financiadas con los fondos objeto del convenio durante dicho plazo. Este informe deberá ser presentado hasta el 10 de enero del año siguiente a la de la firma o renovación del convenio y deberá sustentar la gestión de los fondos recibidos así como el impacto en el mercado y la contribución a la defensa de los derechos del consumidor de las actividades realizadas. c) Informes Específicos: Adicionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, la Gerencia General o la Ge- rencia de Administración y Finanzas podrán solicitar a la Asociación de Consumidores la presentación de informes de Gestión y Balance Específicos sobre la administración de los fondos entregados y los resultados de las actividades realizadas con los mismos, así como cualquier otra infor- mación adicional vinculada al uso del dinero entregado a la Asociación de Consumidores. Estos informes deberán ser entregados en el plazo esta- blecido para la presentación de los mismos por la Gerencia General o la Gerencia de Administración y Finanzas. Los informes mencionados en el presente artículo serán aprobados por la Gerencia General, salvo en el caso de los Informes de Gestión Específicos que serán aprobados por ésta o por la Gerencia de Administración u Finanzas cuando esta última los solicite. Para la aprobación de los informes de Gestión y Balance Anual, la Gerencia General solicitará a la Gerencia de Administración y Finanzas la elaboración de un informe sobre la gestión de los fondos entregados a la Asociación y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor la emisión de un informe técnico no vinculante sobre el impacto en el mercado de las actividades realiza- das por la Asociación y su contribución a la defensa de los derechos de los consumidores, indicando además si la Asociación de Consumidores ha sido objeto de sanción por denuncias maliciosas por el Indecopi5. Con base en los resultados de dichas evaluaciones, la Gerencia General se pronunciará sobre la aprobación de los informes presenta- dos por las Asociaciones de Consumidores. Salvo pronunciamiento en contrario, el Informe de Gestión y Balance Anual se entenderá aprobado automáti-camente por la Gerencia General el 31 de enero, operando así la renovación automática del Convenio, salvo pronun- ciamiento expreso en contrario del Directorio o que opere algunas de las otras causales establecidas del Artículo 5º de la presente Resolución debidamente comunicada por escri- to por el Directorio o por la Gerencia General. En el caso de los Informes de Gestión y Balance por Actividad y de los Informes Específicos se entenderán aprobados automáticamente de acuerdo a los plazos establecidos en cada caso, salvo pronunciamiento en contrario. Artículo 9º.- APLICACIÓN DE NORMAS DE CON- TROL PRESUPUESTARIO.- Teniendo en cuenta que los fondos puestos a disposición de las Asociaciones de Consumidores en virtud de lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor tienen la calidad de recursos públicos, su uso se encuentra sujetos a las normas de control y evaluación establecidas en la Ley Nº 27209 así como en sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias. 6 6LEY DE GESTION PRESUPUESTARIA DEL ESTADO Artículo 10º.- Ingresos del Estado: Recursos Públicos. Constituyen ingresos del Estado los inherentes a su acción y atributos, los cuales se denominan Recursos Públicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anua- les y, se clasifican a nivel de Fuentes de Financiamiento. Artículo 11º.- Clasificación Económica de los Recursos Públicos. La clasi- ficación económica de los Recursos Públicos se organiza en Ingresos Corrien- tes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribucio- nes, Venta de Bienes, Prestación de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas, Sanciones y Otros, y, Otros Ingresos Corrientes. (…) Artículo 39º.- Control Presupuestario y Control de la Legalidad. 39.1 El control presupuestal que ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto Público, consiste en el seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto autorizado y sus modificaciones. 39.2 La Contraloría General de la República y los Organos de Control Interno de las Entidades del Sector Público ejercen el control gubernamental del Presu- puesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en las leyes del Sistema Nacional de Control. Esta disposición alcanza a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. 39.3 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria y revisa y aprueba la cuenta general de la República. 23661 Aprueban Normas para la Interven- ción de las Asociaciones de Consu- midores en los procedimientos ad- ministrativos que se promuevan ante la Comisión de Protección al Consu- midor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Nº 049-2001-INDECOPI/DIR Lima, 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 40º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consu- midor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITIN- CI, establece que la interposición de denuncias por parte de las Asociaciones de Consumidores por infracción a las normas administrativas de protección al consumidor, que- da sujeta a la reglamentación que apruebe el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; Que a fin de garantizar la interposición de las acciones administrativas por parte de las Asociaciones de Consumi- dores, resulta necesario aprobar las normas a que se refiere el citado párrafo final del Artículo 40º de la Ley de Protec- ción al Consumidor; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 11 de mayo de 2001; y,5LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI Artículo 7º.- (…) Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a alguna persona natural o jurídica atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.