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Pág. 203126 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 Crean Comisión Multisectorial para la Elaboración de Propuestas que promuevan el acceso de trabajadoras sexuales a la Seguridad Social y Pres- taciones de Salud Integral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008 Callao, 18 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Conferencia Mundial de Beijing sobre la Mujer tiene como objetivo estratégico garantizar la igualdad y la no discriminación de la mujer; Que, dentro de este marco, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda al Estado Peruano la revisión de su legislación para velar que la mujer tenga acceso a servicios de salud generales y completos; Que, los instrumentos internacionales antes citados concuerdan plenamente con los principios enunciados en la Constitución Política del Estado y merecen su atención por parte de esta Corporación Municipal; Que, la defensa de la Persona Humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 1º de la Consti- tución Política del Perú; Que, dentro de este marco, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por ende, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condi- ción económica o de cualquier otra índole, según lo señalado en el numeral 2) del Artículo 2º de la Constitución; Que, en este orden de ideas, nuestra Carta Magna garantiza el derecho de todos a la protección de su salud promoviendo el acceso progresivo a la seguridad social con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida, razón por la cual el Estado promueve y defiende el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas supervisando asimismo su efi- ciente funcionamiento de conformidad a lo previsto en los Artículos 7º, 10º y 11º del citado cuerpo de leyes; Que, los procesos de salud-enfermedad son complejos y están determinados por múltiples factores bionaturales, socia- les, políticos, económicos, ambientales, quedando claramente reconocido que el grado de desarrollo de una sociedad impacta a los niveles de salud de las personas y las comunidades; Que, las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular representando al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servi- cios públicos y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción según lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de este marco, las Municipalidades son competentes para promover y organizar acciones que facili- ten el acceso de la comunidad a las prestaciones de salud proponiendo las medidas pertinentes en materia de medici- na preventiva, promocional, asistencial y de rehabilitación con el objeto de salvaguardar la salud pública de sus ciuda- danos de conformidad con lo señalado en el Artículo 66º de la Ley Orgánica antes citada; Que, en la actualidad, a pesar que el Estado brinda atención médica periódica a las trabajadoras sexuales, en materia de VIH y enfermedades de transmisión sexual, este trabajo no ha sido debidamente protegido con una normati- vidad legal que promueva adecuadamente el acceso a las prestaciones integrales de salud que salvaguarden la inte- gridad de quienes lo ejercen y de terceros; Que, en concordancia con los principios de la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción de El Cairo la política de salud considera a ésta, como la condición de comple- to bienestar bio-psico-social que los hombres y las mujeres requieren para desarrollar una mejor calidad de vida que ayude a alcanzar la equidad en el desarrollo social contribu- yendo al equilibrio de la comunidad, así concebida la salud constituye un derecho humano y social fundamental; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, resulta igualmente preocupante la violencia psicológica sufrida por la trabajadora sexual, que altera su bienestar emocional y mental que resulta ser la fuente de profundos traumas que corren el riesgo de constituirse en generadores de resentimientos y de graves deformaciones de la persona- lidad tanto de éstas como de sus descendientes; Que, en esta jurisdicción existen 400 trabajadoras sexua- les en establecimientos formalizados y un número indetermi- nado de mujeres que ejercen el meretricio fuera del marcolegal, sin perjuicio de una población femenina cambiante, procedente de otros lugares del territorio del país así como del extranjero, que esporádicamente ejerce dicho oficio en esta Provincia Constitucional; Que, esta entidad edilicia, consciente de la problemática antes descrita, debe disponer acciones inmediatas con la finalidad de promover y preservar la salud de las trabajadoras sexuales en salvaguarda de su propia integridad así como de la Salud Pública de la comunidad chalaca dentro del marco normativo vigente en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao; Que, es necesario crear una Comisión Multisectorial para la elaboración de propuestas que promuevan el acceso a la Seguridad Social y a las Prestaciones de Salud de las trabajadoras sexuales en la Provincia Constitucional del Callao, así como para establecer pautas concretas que con- lleven a la creación de un Registro, con carácter de confiden- cial, de las personas que realizan trabajo sexual en esta jurisdicción, sin perjuicio de plantear mecanismos para el acceso a una diferente alternativa de empleo; Que, los beneficios propuestos en el considerando prece- dente deberán incluir a los menores hijos de las citadas trabajadoras, sin perjuicio de establecer normas destinadas a garantizarles su normal acceso a la educación; Que, dentro de este marco, es necesario fomentar la progresiva formalización de las trabajadoras sexuales así como promover una actitud de frontal rechazo contra cual- quier forma de discriminación que se manifieste en contra de ellas y de sus menores hijos; Que, el presente decreto define como trabajadoras sexua- les todas las mujeres mayores de dieciocho años de edad que notoria y habitualmente ejercen el meretricio dentro de la normatividad legal vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía por la Ley Orgánica de Munici- palidades - Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- El objeto de la presente Norma Municipal es promover el acceso de las trabajadoras sexua- les registradas en la Provincia Constitucional del Callao a la Seguridad Social y a las Prestaciones de Salud promo- viendo la Salud Pública de la Sociedad como bien jurídico tutelado, así como erradicar toda forma de discriminación que atente contra su dignidad como persona humana. Artículo Segundo.- Se define como trabajadora sexual a toda mujer mayor de dieciocho años de edad, que notoria y habitualmente ejercen el meretricio cumpliendo con la normatividad vigente en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Tercero.- Créase la Comisión Multisectorial para la Elaboración de Propuestas que Promuevan el Acceso a la Seguridad Social y las Prestaciones de Salud Integral, de las trabajadoras sexuales citadas en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- La Comisión estará integrada con- forme se indica: - Dr. Carlos Joo Luck, Regidor de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. - Dra. Katia Chumo García, Regidora y Presidenta de la Comisión de la Mujer del Concejo Provincial del Callao. - Dr. David González Sáenz, Director General de Servi- cios Sociales y Sanidad de la Municipalidad Provincial del Callao. - Un representante del Ministerio de Salud. - Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social. - Dos representantes de Organismos No Gubernamen- tales vinculados al estudio de la materia. - Dos representantes de las Trabajadoras Sexuales de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Quinto.- La Comisión deberá proponer en un plazo de 90 días calendario, la normatividad que formalice la creación de un Registro con carácter confidencial de las Trabajadoras Sexuales de la Provincia Constitucional del Callao, así como el otorgamiento del beneficio de su acceso a la Seguridad social y a las Prestaciones de Salud Integral de orden biológico, psicológico, ambiental y social, incluyen- do a sus menores hijos. Asimismo, la Comisión deberá formular, en el plazo citado, mecanismos para que la trabajadora sexual acceda una diferente opción laboral cuando el caso, por razones sanitarias lo amerite y/o voluntariamente lo decida. Regístrese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 23727