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Pág. 203120 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 NORMAS PARA LA CELEBRACION Y EJECUCION DE CONVENIOS DE COOPERACION CON ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES (ARTICULO 45º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR) Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las pre- sentes normas serán aplicables de manera obligatoria a la celebración y ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional con Asociaciones de Consumidores. Los mencionados convenios tienen por finalidad la financiación de publicaciones, labores de investigación o programas de difusión en defensa de los derechos de los consumidores a cargo de las Asociaciones de Consumidores para cuyo financiamiento se podrá destinar hasta el 50% de las multas administrativas en procedimientos promovidos por dichas asociaciones. Constituye un requisito previo para la disposición de los porcentajes referidos, la firma del convenio anterior- mente mencionado sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente resolución 1. Artículo 2º.- REQUISITOS PARA LA CELEBRA- CION DEL CONVENIO DE COOPERACION.- Podrá solicitar la celebración del convenio referido en el artículo anterior, la Asociación de Consumidores que cumpla con los siguientes requisitos: a) Encontrarse debidamente inscrita en el libro de asociaciones a que se refiere el inciso 1) del Artículo 2024º del Código Civil 2 y en el Registro Unico de Contribuyentes. b) No haber sido sus representantes condenados o sentenciados judicialmente por la comisión de actos dolo- sos3. Para tal efecto, los representantes de la asociación deberán manifestar bajo declaración jurada que cumplen con este requisito4. c) Venir realizando con anterioridad a la presentación de su solicitud, actividades destinadas a la protección y defensa de los intereses de los consumidores; presentando la documentación que permita la verificación de estas actividades d) Adjuntar una breve descripción de las actividades proyectadas en materia de publicaciones, investigación o difusión a las que la Asociación de Consumidores destina- ría eventualmente los fondos que obtuviera en virtud del convenio. La solicitud deberá ser dirigida por escrito al Directo- rio, anexando los documentos que acrediten el cumplimien- to de los requisitos anteriormente señalados. La Gerencia General, en representación del Directorio, podrá solicitar información adicional de considerarlo necesario. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL CONVENIO.- El Di- rectorio del INDECOPI es el organismo encargado de aprobar y suscribir los convenios. A fin de aprobar el convenio, el Directorio solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consu- midor un informe técnico no vinculante sobre la solicitud presentada, el cual deberá emitirse en un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogables por causa justificada. Una vez emitido el informe referido, la aprobación del convenio deberá realizarse en un plazo de veinte (20) días hábiles, prorrogables por causa justificada. El convenio tendrá un año de vigencia que coincidirá con el año fiscal. Artículo 4º.- PRORROGA DEL CONVENIO.- El Convenio se entenderá prorrogado automáticamente por el mismo plazo a que se refiere el último párrafo del Artículo 3º, si hasta el 31 de enero del ejercicio fiscal siguiente a su suscripción o renovación, el Directorio del Indecopi no dispusiese la desaprobación del Convenio. Artículo 5º.- CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONVENIO.- El convenio celebrado podrá ser resuelto en los siguientes casos: a) Cuando la Asociación resuelva el convenio, hecho que deberá ser notificado por escrito al Directorio con treinta (30) días calendario de anticipación para su aceptación. b) Cuando la Asociación pierda alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 2º. c) Cuando los fondos objeto del convenio se destinen a una actividad distinta a la de realizar publicaciones, labo- res de investigación o programas de difusión en defensa de los derechos de los consumidores; sin perjuicio de lo dis- puesto en el Artículo 9º de la presente Resolución.d) Cuando la Asociación de Consumidores no presente los Informes previstos en el Artículo 8º de la presente Resolución, los presente fuera de los plazos establecidos o cuando éstos no sean aprobados; sin perjuicio de lo dispues- to en el Artículo 9º de la presente Resolución. Artículo 6º.- DETERMINACION DEL MONTO DES- TINADO A LA ASOCIACION DE CONSUMIDORES.- En virtud del convenio de cooperación se podrá destinar hasta el 50% del importe de la multa administrativa impuesta en un proceso por infracción a la Ley de Protec- ción al Consumidor, a favor de la Asociación de Consumi- dores que lo hubiere promovido, siempre que dicho proceso haya tenido como objeto, la defensa de intereses difusos de los consumidores. Para estos efectos, la Comisión de Protección al Consu- midor señalará expresamente en la resolución final que resuelva el fondo del procedimiento, debidamente motiva- da, el porcentaje que le corresponderá a la Asociación de Consumidores denunciante. La determinación del monto referido se establecerá en atención a los siguientes criterios: a) La actividad procesal que la Asociación de Consumi- dores haya realizado antes, durante y después del procedi- miento. Para tal efecto, se tomará en cuenta la labor de investigación realizada por la Asociación a fin de interpo- ner su denuncia, su actividad probatoria, así como su interés y participación en el desarrollo del procedimiento. b) La gravedad de la infracción sancionada. c) Los efectos que pudiese ocasionar en el mercado la infracción sancionada. d) El daño resultante de la infracción sancionada. e) Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión, tales como, el sector económico afectado por la infracción o el grado de asimetría informativa, los riesgos a los que hubieran esta- do sujetos los consumidores. Artículo 7º.- MECANISMO DE DISPOSICION DE LOS FONDOS OBJETO DEL CONVENIO.- La cobran- za efectiva de la totalidad de las multas impuestas por la Comisión de Protección al Consumidor será realizada por el INDECOPI. Al importe al que ascienda la cobranza efectiva, total o parcial, de la multa, se le aplicará el porcentaje determina- do por la Comisión a favor de la Asociación de Consumido- res. Dicho monto será depositado en la cuenta individual de cada Asociación que, para tal efecto, creará la Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi. Una vez efectuado el depósito mencionado, la Gerencia de Administración y Finanzas del Indecopi informará a la Asociación de Consumidores que el monto se encuentra disponible a su favor. 1TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.- Artículo 45º.- El Directorio del IN- DECOPI podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Asocia- ciones de Consumidores de reconocida trayectoria. Igualmente, podrá disponer que un porcentaje de las multas administrativas impuestas en los procesos promovidos por estas Asociaciones de Consumidores sea destinado a financiar publicaciones, labores de investigación o programas de difusión a cargo de las mismas. Mediante Resolución del Directorio del INDECOPI se establecerán los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso de los recursos mencionados en el párrafo anterior. 2CODIGO CIVIL Artículo 2024º.- Este registro consta de los siguientes libros: 1. De asociaciones. 3CODIGO PENAL.- Artículo 27º.- El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito, es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada. 4LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA LA PRESUNCION DE VERACIDAD Artículo 3º.- En aplicación del principio de la presunción de veracidad, la Administración Pública no exige la presentación de los documentos que se enumeran a continuación aceptando en sustitución de los mismos las declara- ciones hechas por el interesado o un representante suyo con poder suficiente: (...) - Certificado de antecedentes penales.