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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2001 (21/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 203125 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 mento aprobado por Decreto Supremo Nº 022-97-MTC y normas complementarias y modificatorias, Texto Unico Ordenado aprobado mediante D.S. Nº 011-98-MTC, Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER el Plano Perimé- trico presentado sobre el área de 9,417.00 m2 ubicados en la Jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, provin- cia de Lima, debidamente delimitado con el área de 15,368.00 m2 ubicados en la Jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, ambos del depar- tamento de Lima. Artículo Segundo.- Dar por cumplida la APROBA- CION DE LA HABILITACION URBANA EJECUTADA de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 04-2001/MDL y su correspondiente Memoria Descriptiva de Independización que forman parte de la presente Reso- lución, para los Usos de Vivienda con zonificación "C2", presentado por la ASOCIACION DE VIVIENDA "LAS CASUARINAS DE CHOSICA" en el terreno de su propie- dad de una extensión de 9,417.00 m2 (NUEVE MIL CUA- TROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS) de la Jurisdicción del distrito Lurigancho - Chosica y que es parte de un área mayor de 24,785.00 m2 constituido por una parte del ex fundo Moyopampa Zona Norte, ubicado a la altura del km. 37 de la Carretera Central (Jurisdicciones del distrito de Lurigancho, provincia de Lima y distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la INSCRIPCION INDIVIDUALIZADA de los lotes que conforman la presen- te Habilitación Urbana Ejecutada que se aprueba por el Artículo Primero sobre un área útil de vivienda de 8,599.70 m2 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS Y SETENTA DECIMETROS CUA- DRADOS), distribuidos de la siguiente manera: Nº MANZANA LOTES NUMERACION AREAS 1 A 25 DEL 01 AL 12 4.932,90 2 B 9 DEL 13 AL 20-A 3.666,80 TOTAL 34 8.599,70 Artículo Cuarto.- DECLARESE cumplidas las Obras de Habilitación Urbana Ejecutada al 100%, del terreno referido en los artículos precedentes en concordancia con los planos de Replanteo de Lotización y la memoria descrip- tiva que indican la consolidación de las Obras, Aprobándo- se por tanto LA RECEPCION DE OBRAS de la Asociación de Vivienda "Las Casuarinas de Chosica" de la Jurisdicción de Lurigancho - Chosica, de acuerdo al siguiente Cuadro de Areas: AREA TOTAL (Jurisdicción 9,417.00 M2 de Lurigancho Chosica) APORTES REGLAMENTARIOS RECREACION PUBLICA *Sector Santa Eulalia (PARQUES) AREA UTIL DE VIVIENDA TOTAL: ZONIFICACION "C2" 8,599.70 M2 AREA DE VIAS PUBLICAS 817.30 M2 *El Aporte correspondiente a Recreación Pública esta- rá ubicado en la Jurisdicción del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, Copias Certificadas de la presente Resolución y de los actuados que la sustentan para los fines a que se contrae el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, D.S. Nº 011- 98-MTC. Artículo Sexto.- DISPONGASE que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano estará a cargo de la parte interesada. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución y los documentos que formen parte de ella a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción individualizada de lotes que se Autoriza en el Artículo Segundo, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO CHAVEZ LUNA Alcalde 23730MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban ordenanza que exonera a ex combatientes de los conflictos milita- res de 1933 y 1941 del pago de licencia de construcción y multas impuestas por dicho concepto ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000006 Callao, 27 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 27 de abril de 2001; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: Que, la Municipalidad como órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y admi - nistrativa en los asuntos de su competencia de con - formidad a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Cons- titución Política del Perú concordado con lo señalado en el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley conforme lo señala la Norma IV del Código Tributario concordado con lo dispuesto en el Artículo 10º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 74º de la Constitución Política; Que, dentro de este marco, los Gobiernos Locales po- drán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º del Código Tributario; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN A EX COMBATIENTES DE LOS CONFLICTOS MILITARES DE 1933 Y 1941 DEL PAGO DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Artículo Primero.- EXONÉRESE a los ex combatien- tes de los conflictos militares de 1933 y 1941 del pago de derecho y/o tasas referidas al otorgamiento de licencia de construcción, así como el pago de multas administrativas que se hayan impuesto por efectuar construcciones sin contar con la respectiva licencia. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Munici- pal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 23734