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Pág. 203117 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 Que, la norma citada dispone la procedencia de los medios impugnatorios contra las Resoluciones que se expi- dan por las Oficinas de Registro de Estado Civil y por ante la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil cuando la decisión impugnada provenga de autoridad sin competencia nacional; Que, siendo el Acta cuya cancelación se ha solicitado ante las dos instancias previas resultado de decisión judi- cial que pone fin a un procedimiento tramitado ante el Órgano Jurisdiccional, ésta no puede ser dejada sin efecto por ninguna autoridad, conforme el numeral 2, del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Confírmese lo resuelto por la Resolu- ción Gerencial Nº 060-2000-GRE X-LIMA-RENIEC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, declarándose agotada la vía administrativa conforme el Artículo 8º literal a) y el Artículo 100º, del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Regístrese y comuníquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 23713 Autorizan a procurador interponer de- nuncia contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2001-JEF/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el Informe Nº 022-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de enero de 2001. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Juan Carlos Vásquez Campos ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Juan Carlos Vásquez Campos, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Juan Carlos Vásquez Campos, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 23714 S B S Autorizan inscripción de empresas en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 362-2001 Lima, 9 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Cecilia Rosa Garland Ponce para que se autorice la inscripción de la empresa PRIMERA CORREDORES DE SEGUROS S.A. en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 03-2001-DASIA celebrada el 3 de abril de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Re- gistro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurí- dicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa PRIMERA CORREDORES DE SEGUROS S.A. con matrícula Nº J-630, cuya representación será ejerci- da por la señora Cecilia Rosa Garland Ponce con Nº de Registro N-3488. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 23726 RESOLUCIÓN SBS Nº 372-2001 Lima, 14 de mayo de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Alberto del Aguila García para que se autorice la inscripción de la empresa DEL AGUILA Y ASOCIADOS ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros Sección B: Personas Jurídicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y,