Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2001 (21/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 203115 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 tiburón, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas costeras según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 241-99-PE/ DNE del 19 de octubre de 1999, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a operar la embarcación pesquera denominada "RIBAR VII", de ban- dera nacional con matrícula Nº CE-10351-CM, con 79.22 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que por Resolución Directoral Nº 371-98-PE/DNE del 20 de julio de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera denominada "RIBAR VIII" con matrícula Nº ZS-11409-CM, de 96.34 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo y como aparejos de pesca la red de cerco, red de arrastre de media agua y palangre para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, cojinoba, bonito, dorado, cabinza, tiburón, perico, sierra y machete con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5), diez (10) y treinta (30) millas costeras según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 159-99-PE/ DNE del 19 de julio de 1999, se autorizó a la empresa CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., a operar la embarcación pesquera denominada "RIBAR VIII", de ban- dera nacional con matrícula Nº CE-11409-CM, con 96.34 m3 de volumen de bodega, utilizando como medio de preservación a bordo cajas con hielo, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE; Que mediante los escritos del visto la recurrente solici- ta ampliación de los permisos de pesca, señalados en el segundo y cuarto considerandos para operar las embar- caciones pesqueras "RIBAR VII" y "RIBAR VIII" en la extracción del recurso bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, acogiéndose al citado Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides); Que luego de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 5 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE y con las condiciones esta- blecidas en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 252-2000-PE, así como con lo dispuesto en la Segunda, Tercera y Cuarta de las Disposiciones Transito- rias y Complementarias del citado Plan de Ordenamiento, por lo que procede otorgar las ampliaciones de permiso de pesca solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 103-2001- PE/DNE-Dacp y ampliatoria y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Plan de Orde- namiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolución Minis- terial Nº 252-2000-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "RIBAR VII" con matrícula Nº CE- 10351-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad utilizando como aparejo de pesca el palangre, con destino al consumo humano directo y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "RIBAR VIII" con matrícula Nº CE- 11409-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad utilizando como aparejo de pesca el palangre, con destino al consumo humano directo y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 3º.- La vigencia de las ampliaciones de los permisos de pesca otorgadas por la presente Resoluciónestá supeditada a la operatividad de las embarcaciones pesqueras y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acredite la recurrente con la respectiva constan- cia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar el recurso bacalao de profun- didad en el listado de especies de las embarcaciones "RI- BAR VII" y "RIBAR VIII", en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001-PE, siendo que en este último caso para efectos de la sustitución de bodega en lo que respecta al recurso bacalao de profundidad le será aplicable lo dispuesto en el numeral 7.5 del Plan de Orde- namiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2000-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 23717 JNE Confirman resolución que declaró im- procedente solicitud de nulidad de actas electorales correspondientes a la circunscripción electoral de Santa RESOLUCIÓN Nº 470-2001-JNE Lima, 20 de mayo de 2001. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Frente Inde- pediente Moralizador en contra de la Resolución Nº 625- 2001-JEE-SANTA de fecha 10 de mayo del año 2001, expedida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declara improcedente la solicitud de nulidad de las actas electorales correspondientes a las mesas de su- fragio Nºs. 163693 K y 164687 K de la circunscripción electoral de Santa; y, Oídos los informes en la audiencia pública realizada el 20 de mayo del año 2001 de conformidad con el procedi- miento previsto en el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad de actas electorales formulado por el Frente Independiente Moralizador se fundamenta en que en dichas actas se habría encontrado una serie de irregularidades, incumpliéndose con las normas electora- les sobre el llenado de las mismas al no haber sido firmadas por la totalidad de los miembros de mesa; Que la nulidad de la elección realizada en la mesa se interpone por los personeros de las organizaciones políti- cas durante el desarrollo de la votación y el escrutinio; de conformidad con lo previsto en los Artículos 283º, 285º y 294º de la Ley Orgánica de Elecciones, siendo irrevisable el escrutinio realizado en las mesas de sufragio, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 185° de la Constitución Política y el Artículo 284º de la ley citada; Que los Jurados Electorales Especiales sólo tienen facultad para pronunciarse sobre las apelaciones inter- puestas contra las resoluciones de los miembros de mesa y sobre los errores materiales observados en las operaciones aritméticas del escrutinio; Que, además, se ha tenido a la vista los ejemplares de las actas de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, apre- ciándose que en el acta de escrutinio de la mesa Nº 164687 K están consignadas las firmas de los tres miembros de dicha mesa; y, que en el acta de instalación de la mesa Nº 163693 K se consigna la siguiente observación: “ No se presentaron los titulares ni el primer y 3er. suplente. El 2do. suplente asendió a presidente y jaló 2 personas de la fila para secretario y tercer miembro ” (sic), la misma que confirma la presencia del tercer