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Pág. 203119 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 ba como Situación de Urgencia entre otros, la ausencia de un bien o servicio que comprometía en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, mediante Oficio Nº 025-2001-PRES/OAJ de fecha 10 de abril del 2001, el Ministerio de la Presidencia devuel- ve los antecedentes antes señalados a efectos que la solici- tud formulada se tramite de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que entró en vigencia el 15 de marzo del 2001, el cual para declarar la Situación de Urgencia establece como requisito adicional que, la ausencia de los bienes o servicios que comprometa en forma indirecta e inminente la conti- nuidad de las operaciones productivas de la Entidad, se deba a circunstancias extraordinarias e imprevisibles; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2001-FONCO- DES/DAF de fecha 10 de abril del 2001, ampliado por Informe Nº 235-2001-FONCODES/GAF-SGL de fecha 4 de mayo del 2001, y en virtud de haberse declarado desiertos con fechas 6 y 9 de marzo del 2001 respectivamente, los Procesos de Selección convocados para la adquisición del Servicio de Seguridad y Vigilancia en los ítems que corres- ponden a las ciudades de Ayacucho, Cajamarca, Chachapo- yas, Huancavelica, Huánuco, Huaraz y Pucallpa, y el Servicio de Limpieza y Mantenimiento que requiere FON- CODES; la Subgerencia de Logística de la Institución señala se declare en Situación de Urgencia la prestación de dichos servicios, los cuales han continuado prestándose en forma ininterrumpida en vista que su ausencia comprome- tería en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que FONCODES tiene a su cargo; Que, estando a que a los hechos expuestos en el consi- derando precedente, configuran la Situación de Urgencia prevista en el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario que en aplicación de los Artículos 19º y 20º de la misma norma, por Resolución del Titular del Pliego se declare en Situación de Urgencia los servicios antes seña- lados con efectividad a partir del 15 de marzo del año en curso, por el término estrictamente necesario para culmi- nar los nuevos Procesos de Selección en Trámite para la adquisición de dichos servicios, exonerando la contratación del proceso de selección aplicable, y autorizando a la Gerencia de Administración y Finanzas de la entidad a adoptar las acciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el Artículo 20º del dispositivo citado; Que, asimismo, desfases de origen en los Procesos de Selección, así como en la tramitación de la Situación de Urgencia a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución, han ocasionado que los Servicios de Mensajería prestados entre el 1 de marzo del 2001 y el 15 de abril del 2001, los Servicios de Limpieza y Mante- nimiento prestados entre el 1 de marzo y el 14 de marzo del 2001, así como los Servicios de Seguridad y Vigilancia adjudicados correspondientes a la Sede Central, Archivo Central y Oficinas Zonales de Abancay, Arequipa, Cusco, Chiclayo, Chimbote, Huancayo, Ica, Iquitos, La Merced, Piura, Puerto Maldonado, Puno, Tarapoto, Tacna, Trujillo y Oficina Coordinación Zonal Tumbes, prestados entre el 1 de marzo del 2001 y el 31 de marzo del 2001, y los Servicios de Seguridad y Vigilancia no adjudicados correspondientes a las Oficinas Zonales Ayacucho, Cajamarca, Chachapo- yas, Huancavelica, Huánuco, Huaraz y Pucallpa entre el 1 de marzo y el 14 de marzo del 2001, que continuaron prestándose en forma ininterrumpida no puedan ser cu- biertos con la Declaratoria de Urgencia materia de la presente Resolución, por lo que es necesario que la Geren- cia de Administración y Finanzas de la entidad adopte las acciones necesarias a efectos de cumplir con las obligacio- nes derivadas de la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en la Sesión de Directorio Nº 127 de la Institución, del 19 de abril del 2001; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Planeamiento y Sistemas, Subgerencia de Logística y Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Monitoreo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001- PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23º y literal n) del Artículo 24º del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, con cargo a dar cuenta al Directorio; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en losítems que corresponden a las ciudades de Ayacucho, Caja- marca, Chachapoyas, Huancavelica, Huánuco, Huaraz y Pucallpa, y del Servicio de Limpieza y Mantenimiento que requiere FONCODES, con efectividad a partir del 15 de marzo del 2001 y por el término estrictamente necesario para culminar los correspondientes Procesos de Selección y suscripción de los contratos respectivos, exonerando dichas contrataciones del proceso de selección aplicable y autorizando a la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF a adoptar las acciones correspondientes de conformi- dad con lo previsto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas - GAF a adoptar las acciones necesarias a efectos de atender las obligaciones contraídas de acuerdo a lo previsto en el sexto considerando de la presente Resolu- ción, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Direc- torio de la Institución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas - GAF la remisión de una copia de la presente Resolución y de los documentos de vistos a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días (10) calendario siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución, conforme lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Director Ejecutivo Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social 23771 INDECOPI Aprueban las Normas para la Celebra- ción y Ejecución de Convenios de Co- operación Interinstitucional con Aso- ciaciones de Consumidores RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO Nº 048-2001-INDECOPI/DIR Lima, 15 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 45º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumi- dor, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, establece que el Directorio del Indecopi podrá celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional con Asocia- ciones de Consumidores de reconocida trayectoria, pudien- do disponer que un porcentaje de las multas administrati- vas impuestas en los procesos promovidos por las Asocia- ciones de Consumidores sea destinado a financiar activida- des en defensa del consumidor; Que el referido artículo establece también que por Resolución del Directorio del Indecopi se establecerán los alcances y mecanismos para llevar a cabo el adecuado uso de dichos recursos; Estando al acuerdo adoptado en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 11 de mayo de 2001; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Normas para la Celebra- ción y Ejecución de Convenios de Cooperación Interinstitu- cional con Asociaciones de Consumidores, en el marco de las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor, conforme al texto adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio