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Pág. 203116 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de mayo de 2001 miembro y de todos los miembros de la Mesa de Sufragio, con lo que se da cumplimiento a lo prescrito en el último párrafo del Artículo 272º de la Ley Orgánica de Elecciones, cuyo texto es: “En ningún momento la Mesa de Sufragio debe funcionar sin la totalidad de sus miembros, bajo responsabilidad de éstos”; por lo que la falta de la firma de uno de los miembros presentes no invalida dicha acta, que por lo demás está suscrita, en los momentos de instalación, votación y escruti- nio, por el Presidente y Secretario de la Mesa, así como por los personeros del Partido Perú Posible y del Frente Indepen- diente Moralizador; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 625-2001-JEE-SANTA emitida por el Jura- do Electoral Especial de Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23790 Declaran improcedente recurso de impugnación contra resultado de vo- tación preferencial parlamentaria en el Distrito Electoral de Lima emitido por la ONPE RESOLUCIÓN Nº 471-2001-JNE Lima, 20 de mayo de 2001. VISTO: El recurso de impugnación en contra del resultado de la votación preferencial parlamentaria en el Distrito Electo- ral de Lima emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, presentado por el señor Nicanor Alberto San- tana Leiva, candidato al Congreso de la República con el Nº 22 por el Partido Aprista Peruano; CONSIDERANDO: Que los personeros legales designados por las organiza- ciones políticas y acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones y/o ante los Jurados Electorales Especiales, son las personas facultadas para presentar cualquier recurso de nulidad o impugnación en contra de algún acto relacio- nado con el proceso electoral, de conformidad con lo previs- to en los Artículos 134º y 142º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que en el presente caso, no se cumple el requisito señalado en el considerando anterior, advirtiéndose que el recurrente hace mención a supuestas irregularidades que no han sido materia de observación por parte del personero del Partido Aprista Peruano; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso interpuesto por el señor Nicanor Alberto Santana Leiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23791Declaran improcedente recurso de nu- lidad contra Resolución Nº 469-2001- JNE RESOLUCIÓN Nº 472-2001-JNE Lima, 20 de mayo de 2001. VISTO: El recurso atípico de nulidad interpuesto por el Fren- te Independiente Moralizador en contra de la Resolución Nº 469-2001-JNE de fecha 18 de mayo del 2001 que declara nula la Resolución Nº 622-2001-JEE-SANTA emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa; recur- so que ha sido presentado el 20 de mayo del presente año; CONSIDERANDO Que las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son emitidas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política del Estado; Que, por otro lado, debe tenerse presente que la nulidad sólo se sanciona por causa establecida en la ley, de confor- midad con lo establecido en el Artículo 171º del Código Procesal Civil; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Frente Independiente Mora- lizador. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 23792 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Confirman la Resolución Gerencial Nº 060-2000-GRE X-LIMA-RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2001-JEF/RENIEC Lima, 8 de mayo de 2001 Visto el Recurso de Revisión presentado por Gladys Quispe Salazar, contra la Resolución Gerencial Nº 060- 2000-GRE X-LIMA-RENIEC y el Informe Nº ...2000-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de diciembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitu- ción Política del Estado, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas;