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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2001 (25/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 203359 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 conmina a los Regidores cuya inasistencia impide el funciona- miento del Concejo, sentándose las correspondientes actas que son firmadas por el Alcalde y Regidores asistentes, el requeri- miento por tres veces, en el plazo de 8 días, el tercer requeri- miento se realiza bajo apercibimiento de declarar la vacancia; 2) Si a la tercera citación persiste la inasistencia de los apercibidos, se remite copia certificada de dichas actas; y, 3) Este supremo órgano electoral declara la vacancia y convoca a los suplentes; conforme lo establece el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la declaratoria de vacancia que solicita el Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda, del estudio de autos se aprecia que, dicho Alcalde convocó a las sesiones de Concejo de fechas 14, 22 de febrero, 7 y 15 de marzo de 2001; sin embargo, no cumplió con notificar en la forma prevista por ley, a los Regidores Francisco Quispe Cari, Segundino Cari Calsin, Teresa Quispe Calsin, Mario Yana- rico Pacompia y Jesús Eduardo Huatta Machaca, debido a que, las notificaciones no fueron realizadas personalmente ni se utilizaron las otras formas permitidas por el Código Procesal Civil y los documentos de fojas 165 a 179 que acompaña como prueba de notificación, en los mismos no aparece constancia de notificación alguna, por lo que, se han vulnerado normas del debido proceso; asimismo, tam- poco se ha cumplido con realizar los 3 requerimientos en el plazo de 8 días; incumpliéndose lo establecido en el Artícu- lo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, compete al Alcalde convocar y presidir las sesiones del Concejo, conforme lo establece el numeral 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asimismo, el Concejo Municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada 15 días y extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite la tercera parte del número legal de miembros del Concejo, en caso que, el Alcalde no convoque dentro de los 5 días siguientes a la petición, puede hacerlo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notificación al Alcalde, debiendo mediar por lo menos 2 días entre la convoca- toria y la sesión, si el Alcalde o Teniente Alcalde concurren tienen derecho a presidirla, tal como lo establece el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica; Que, con relación a la vacancia del Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda, de autos se establece que, el Concejo Distrital de Amantaní en sesión de fecha 19 de marzo de 2001, acordó declarar la vacancia del citado Alcalde, por abandono del cargo e inasistencia a más de 6 sesiones convocadas y ausencia por más de 50 días; que, las sesiones señaladas para 4, 9, 20, 25 de febrero, 14 y 19 de marzo de 2001, no fueron convocadas por el Alcalde de dicho Muni- cipio, incumpliéndose lo establecido por el numeral 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; tampoco se ha seguido el procedimiento establecido en el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de Andrés Avelino Quispe Borda, Alcalde del Concejo Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno, de declaratoria de vacancia de los Regidores Francisco Quispe Cari, Segundino Cari Calsin, Teresa Quispe Calsin, Mario Yanarico Pacompia y Jesús Eduardo Huatta Machaca. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Francisco Quispe Cari, Segundino Cari Calsín, Mario Yanarico Pacompia, Regidores del Concejo Distrital de Amantaní, respecto a la vacancia del Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda; en consecuencia, nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 19 de marzo de 2001 que declara la vacancia del citado Alcalde. Artículo Tercero.- Declarar que continúan en el desem- peño de sus funciones en el Concejo Distrital de Amantaní el Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda y los Regidores Francis- co Quispe Cari, Segundino Cari Calsin, Teresa Quispe Calsin, Mario Yanarico Pacompia y Jesús Eduardo Huatta Machaca. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24080Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Carabayllo RESOLUCIÓN Nº 480-2001-JNE Lima, 24 de mayo de 2001 Exp. Nº 513-2001 Carabayllo VISTO: El escrito de nulidad de las elecciones municipales y pedido de convocatoria a elecciones complementarias en el distrito de Carabayllo, presentado el 2 de abril del 2001, por la doctora Carolina Loayza Tamayo, personera legal titular del Movimiento Independiente Somos Perú - Causa Democrática; asimismo el pedido que se le conceda el uso de la palabra; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1286-98-JNE de fecha 15 de diciembre de 1998, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulos los resultados del acta de cómputo electoral distrital de Carabayllo, provincia y Departamento de Lima; y se proclamó Alcalde del referido Concejo al señor Guiller- mo Mauro Tapia Zegarra, integrante del "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Que, en el proceso electoral municipal de 1998, se eligió a Alcalde y Regidores de los Concejos Provinciales y Con- cejos Distritales de toda la República para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, habiendo culminado dicho proceso electoral con la proclamación y entrega de creden- ciales de las correspondientes autoridades ediles, las mis- mas que vienen ejerciendo sus cargos desde el año de 1999; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, las resoluciones de este organismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso alguno; Que, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones, referidas a mate- ria electoral; conforme lo establece el Artículo 5º inciso g) de su Ley Orgánica Nº 26486; por lo que: El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por Carolina Loayza Tamayo, sobre nuli- dad de las elecciones municipales en el Concejo Distrital de Carabayllo y pedido de convocatoria de nuevas elecciones; debiendo estarse a lo resuelto. Artículo Segundo.- Denegar el pedido de uso de la palabra formulado por Carolina Loayza Tamayo, por tra- tarse de una causa ya resuelta y archivada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24081 ONPE Relación de personas que continua- rán como Encargados de Centro de Cómputo de diversas Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2001-J/ONPE Lima, 23 de mayo de 2001