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Pág. 203352 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23985 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2001-PRES Lima, 18 de mayo del 2001 Visto el Recurso de Reconsideración del señor Mario Marcial Almonacid Cisneros, interpuesto contra la Resolu- ción Ministerial Nº 070-2001-PRES, publicada el 8 de marzo de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2001- PRES, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a inter- poner las acciones legales que corresponda, contra ex funcionarios del CTAR Ayacucho, dentro de ellos al señor Mario Marcial Almonacid Cisneros, por presunta comisión de ilícitos penales durante el desempeño de sus cargos, en mérito a los Informes de Auditoría Nºs. 211 y 212-99-SG/ SHU; Que, mediante el Recurso de Reconsideración del Visto, el recurrente pretende que se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 070-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorización para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interés legítimo y directo, procede la interposición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspen- dan sus efectos, considerándose como tales a aquellas actuaciones públicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad pública configura un acto admi- nistrativo, sino también existen los actos de adminis- tración conformantes de los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administración o dependencias para que activen sus funciones y competencias, cuya razón al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjeti- vos y carecen del carácter de decisión ejecutiva susceptible de causar agravio, y por ende el ordenamiento jurídico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, según el Artículo 1º de las aludi- das normas generales, siendo por tanto inimpugnables; Que, siendo la autorización al Procurador Público para el inicio de acciones judiciales un acto de administración en los términos glosados en él, el sistema jurídico no concede recurso contra ella, deviniendo en improcedente la impug- nación del Visto; Que, de otro lado, no se ha obstaculizado el derecho de defensa del ex funcionario involucrado, puesto que tratán- dose de hechos de naturaleza penal no corresponde ejercer- lo en la vía administrativa sino en el fuero jurisdiccional respectivo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Siste- ma constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, los Informes referidos en el primer Considerando, tienen mérito probatorio por sí mismos para la interposición de las acciones penales, civiles o la apertu- ra de procesos disciplinarios o investigatorios según sea el caso, sea de orden decisorio, consultivo u otro, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el señor Mario Marcial Almonacid Cisneros; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrati-vos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolución de Contraloría Nº 183-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Mario Marcial Almonacid Cisneros, contra la Resolución Ministerial Nº 070-2001-PRES del 8 de marzo de 2001, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 23986 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa encargada de ejecutar obras en centro educativo, para el pago de sumas adeudadas al INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2001-PRES Lima, 18 de mayo del 2001 Visto el Oficio Nº 237-2001-GG-PRES-INFES del Ge- rente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Gerente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales que co- rrespondan, contra el Contratista RIVERA CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.LTDA. (RIVERCO S.R.LTDA.), que tuvo a su cargo la ejecución de obras de infraestructura en el C.E. "Abraham Valdelomar", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, materia de la Adjudica- ción Directa Nº 066-98-PRES-INFES, en el C.E. Nº 23526, ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departa- mento de Ica, materia de la Adjudicación Directa Nº 008- 99-PRES-INFES y C.E. Nº 7084 "Peruano Suizo", ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamen- to de Lima, materia de la Adjudicación Directa Nº 022-99- PRES-INFES, para obligarlo a pagar al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, los saldos deudores establecidos por la Resolución de Gerencia General Nº 984-1999-PRES-INFES, Resolución de Geren- cia de Obras Nº 011-2000-PRES-INFES y Resolución de Gerencia General Nº 1103-1999-PRES-INFES de fechas 3 de agosto de 1999, 7 de enero de 2000 y 19 de agosto de 1999, respectivamente, derivados de las multas impuestas por atraso en la entrega de las obras y por pagos efectuados en exceso, ascendentes a las sumas de S/. 4 802,78, S/. 5 575,49 y S/. 680,69, respectivamente; Que, las citadas Resoluciones fueron notificadas debi- damente al Contratista RIVERA CONTRATISTAS GENE- RALES S.R.LTDA. (RIVERCO S.R.LTDA.), sin que haya interpuesto recurso impugnativo alguno, por lo que han quedado consentidas; Que, la Gerencia de Administración mediante Oficio Nº 3393-1999-GA-PRES-INFES del 9 de setiembre de 2000, Nº 2115-2000-GA-PRES-INFES y Nº 2113-2000-GA-PRES- INFES ambas del 19 de mayo de 2000, ha requerido al Contratista RIVERA CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA. (RIVERCO S.R.LTDA.), el pago de las sumas adeudadas, sin que haya asumido su responsabilidad; Que, de acuerdo al Informe Nº 223-2001-AL-PRES- INFES de la Oficina de Asesoría Legal del INFES, no habiendo asumido su responsabilidad el Contratista, no obstante los requerimientos efectuados, es de aplicación del Artículo 1219º del Código Civil, así como también está sujeto al cobro de los intereses moratorios correspondientes, acorde a lo previsto en los Artículos 1333º y 1242º del citado cuerpo legal;