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Pág. 203358 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 EXP. Nº 167-2001 VISTOS: Los oficios Nºs. 005-2001-MDSJ y 048-2001- MDSJ/ALCAL del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Cajamarca, solicitando se convoque al Regidor llamado por ley, en reemplazo del vacado señor Santos Edipo Leiva Salazar; y, CONSIDERANDO: Que, de fojas 23 a 25, se ha acompañado copia del acta de sesión de concejo de fecha 7 de diciembre del 2000, en la que consta la vacancia del cargo de Regidor de Santos Edipo Leiva Salazar, bajo acusación de haber incurrido en la causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de Alcalde o Regidor por inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas o 6 no consecutivas durante 3 meses; Que, el Concejo Distrital de San Juan, no ha cumplido con acreditar que ha realizado una debida convocatoria a sesiones de concejo y consiguientemente la inconcurrencia injustificada del Regidor vacado; puesto que el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853 establece, que las convocatorias son notificadas por escrito a los interesados y publicadas en lugar visible del local municipal, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo; Que, el Concejo Municipal, tampoco habría observado el Artículo 39º de la Ley acotada, en la parte que establece que entre la convocatoria y la sesión mediarán cuando menos dos días hábiles; las convocatorias de fechas 25 de octubre y 24 de noviembre del 2000, se habrían realizado el mismo día de las sesiones, conforme aparece a fojas 33 y 36; Que, al no haberse observado lo dispuesto en los Artícu- los 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se ha vulnerado el debido proceso administrativo; por lo que el acuerdo que declara la vacancia, deviene en nulo e insubsistente; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuer- do del Concejo Distrital de San Juan de fecha 7 de diciembre del 2000, que declara la vacancia del cargo de Regidor de Santos Edipo Leyva Salazar, en el referido concejo; e improcedente la solicitud de convocatoria a Regidor suplente. Artículo Segundo.- Declarar que el señor Santos Edipo Leyva Salazar, continúa en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Juan, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24078 Declaran nulo e insubsistente acuerdo que sancionó con suspensión a regi- dora del Concejo Provincial de San Ignacio RESOLUCIÓN Nº 478-2001-JNE Lima, 24 de mayo de 2001 EXP. Nº 644-2001 San Ignacio VISTO: El recurso de nulidad recibido el 11 de mayo del 2001 de doña Florentina Brito Quiñones, Regidora del Conce-jo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamar- ca, en contra del acuerdo de fecha 22 de marzo del 2001, del referido concejo que la suspende del ejercicio de su cargo; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones, cumple funcio- nes de fiscalización, en los casos de vacancia y suspensión de los cargos de Alcalde o de Regidor, previstos en los Artículos 23º 26º, 29º 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Artículo 29º de la acotada, establece que los cargos de Alcalde o de Regidor quedan suspendidos automáticamen- te por incapacidad física o mental temporal; por licencia autorizada por el concejo por un período máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales; por impedimento legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que, de fojas 16 a 19, en las copias certificadas de las actas de sesión de fecha 22 de marzo del 2001, aparece que el Concejo Provincial de San Ignacio, con el voto de la mayoría de sus miembros, ha impuesto la sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio del cargo a la Regidora Florentina Brito Quiñones, por el hecho de denunciar sin fundamento, según se indica, malos manejos en el canal de televisión y emisora de radio que administra la referida municipalidad; Que, el mencionado acuerdo, carece de motivación legal y vulnera el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, norma que establece taxativamente, las causales de suspensión del cargo de autoridades ediles y no contempla en forma alguna, presupuestos de carácter disciplinario, por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribu- ciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo e insubsistente el acuerdo de fecha 22 de marzo del 2001, del Concejo Provin- cial de San Ignacio, que sanciona a la Regidora, Florentina Brito Quiñones, con suspensión de 2 meses en el ejercicio de su cargo, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Conce- jo Provincial de San Ignacio y de la Regidora Florentina Brito Quiñones, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 24079 Declaran que alcalde y regidores del Concejo Distrital de Amantaní continúan en el desempeño de sus funciones RESOLUCIÓN Nº 479-2001-JNE Lima, 24 de mayo de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 484-2001, iniciado mediante escrito recibido el 28 de marzo de 2001, remitido por Andrés Avelino Quispe Borda, Alcalde del Concejo Distrital de Amantaní, provincia y departamento de Puno, solicitando se declare la vacancia de los Regidores de dicho municipio; El Expediente Nº 488-2001, iniciado mediante escrito recibi- do el 28 de marzo de 2001, remitido por Francisco Quispe Cari, Segundino Cari Calsín, Mario Yanarico Pacompia, Regidores del Concejo Distrital de Amantaní, comunicando la declaratoria de vacancia del Alcalde Andrés Avelino Quispe Borda; CONSIDERANDO: Que, en caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, se sigue el siguiente procedimiento: 1) El Alcalde