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Pág. 203354 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 SALUD Aceptan renuncia de Director General de la Dirección Regional de Salud Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 210-2001-SA Lima, 24 de mayo del 2001 Vista la renuncia formulada por el doctor RICARDO ANTONIO LLONTOP VIGIL; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el doctor RICARDO ANTONIO LLONTOP VIGIL, al cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24125 Designan Director General de la Direc- ción Regional de Salud Lambayeque RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 211-2001-SA Lima, 24 de mayo del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecu- tivo del CTAR Lambayeque; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Director General de la Dirección Regional de Salud Lambayeque, al doctor MIGUEL GONZALES SAAVEDRA. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24126 M T C Otorgan a Lloyd Aéreo Boliviano S.A. la renovación de permiso de opera- ción del servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 080-2001-MTC/15.16 Lima, 17 de mayo del 2001 Vista la solicitud de LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car- ga y correo.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-98-MTC/ 15.16 del 14 de enero de 1998, modificada por la Resolución Directoral Nº 233-99-MTC/15.16 y la Resolución Directoral Nº 036-2000-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1999 y 10 de febrero de 2000, respectivamente, se otorgó a LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., de conformidad a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 008-2001- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memo- rándum Nº 195-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 058- 2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operacio- nes Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectiva- mente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Gobierno de Bolivia, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacio- nal de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., conforme a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 22 de enero de 2001, día siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 014-98-MTC/ 15.16, bajo las siguientes características; NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTA CRUZ y/o LA PAZ - LIMA y vv., con ocho (8) frecuencias semanales. - LA PAZ -CUSCO y vv., con tres (3) frecuencias semanales. - COBIJA - PUERTO MALDONADO - LA PAZ y vv., con dos (2) frecuencias semanales. DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - QUITO y vv. con tres (3) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTÁ y vv., con una (1) frecuencia semanal. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 727-100. - BOEING 727-200. - BOEING 737-300. BASE PRINCIPAL: - Aeropuerto de Cochabamba, Bolivia. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A., deben estar provistas del co- rrespondiente Certificado de Matrícula y de Aeronave- gabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otro forma prevista y/o permitida por la ley, de formal tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.