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Pág. 203356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de mayo de 2001 publicada en nuestra edición del día 16 de mayo de 2001, en la página 202811. En el quinto párrafo de la parte considerativa. DICE: "... Concursos Públicos correspondientes..." DEBE DECIR: "... Procesos de selección respectivos..." DICE: Artículo segundo.- "... concursos públicos..." DEBE DECIR: Artículo segundo.- "... Procesos de selección respecti- vos..." 24068 CONTRALORÍA GENERAL Dictan disposiciones sobre solicitu- des de dictámenes de estados finan- cieros examinados por otros contado- res públicos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 061-2001-CG Lima, 16 de mayo de 2001 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 013-2001-CG/ DSA del 16 de mayo del 2001, contando con las visaciones de las Oficinas de Designación de Sociedades y Asesoría Técnica - Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Control aprobado por Decreto Ley Nº 26162 establece en su Artículo 11º que el control externo es aplicado por la Contraloría General y/ o por los Organos del Sistema que ejercen control guberna- mental y las sociedades de auditoría independientes que se designe para evaluar la gestión, la captación y el uso de los recursos públicos. Que, el Código de Etica del Colegio de Contadores Públicos del Perú señala en su Artículo 33º que el Contador Público que fuera solicitado para dictaminar estados finan- cieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro u otros Contadores, Públicos evitará dicho encar- go, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados, con conocimiento al Colegio de Contadores correspondiente. Que, los principios y el Código de Ética establecidos por los Colegios Profesionales son inherentes a la actitud profesional, y en lo que respecta a la competencia de la Contraloría General de la República son fundamentales en la actitud funcional, como clara expresión de valoración ética y deontología en un Estado de Derecho. Que, en la ejecución de auditorías externas se han observado casos en que por razones del término de una gestión, liquidación de empresas públicas, culminación de un proyecto de inversión o etapas del mismo y/o denuncias que involucran situaciones irregulares, entre otros, resul- ta necesario efectuar exámenes por períodos mayores a los establecidos en la normativa de control, máxime si se tiene en cuenta los sobrecostos que se generaría de exigirse auditorías por ejercicios reducidos y tratándose específica- mente de proyectos de inversión, éstos se ejecutan por etapas o fases (que incluyen diversos ejercicios presupues- tales) cuyos exámenes son requeridos conforme a conve- nios internacionales en forma integral por los organismos financieros multilaterales con la finalidad de darle conti- nuidad a los mismos. Estando a las conclusiones y recomendaciones del docu- mento de vistos y en uso de las atribuciones conferidas porlos Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema Nacional de Control se abstendrán de solicitar dictámenes sobre estados financieros que hayan sido examinados por otro u otros Contadores Públicos, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados. Artículo 2º.- Tratándose de empresas públicas en liquidación, proyectos de inversión, auditorías sobre ejer- cicios fenecidos no auditados por los funcionarios responsa- bles y denuncias que involucren situaciones irregulares en diversos ejercicios presupuestales y otros casos similares, los exámenes podrán realizarse en forma integral, sin solución de continuidad. En estos casos, la entidad sustentará las razones excepcionales que justifiquen dicho examen, debién- dose contar con la opinión favorable de la Contraloría General. Artículo 3º.- Las Oficinas de Auditoría Interna del Sector Público Nacional verificarán el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución e informarán a la Contraloría General sobre sus resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 24063 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos y daño econó- mico en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Chilia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 064-2001-CG Lima, 24 de mayo de 2001 Vistos, los Informes Especiales Nº 036 y Nº 037-2000- CG/SCH, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Chilia, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, período ENE.1999- JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la Acción de Control efectuada a la Municipalidad Distrital de Chilia, provin- cia de Pataz, departamento de La Libertad, se ha evidenciado que en el año 1999 se adquirió en forma directa un tractor de orugas repotenciado, en deficien- tes condiciones operativas, marca Caterpillar D6D del año 1982, cuando por el monto correspondía convocar a Licitación Pública, situación que se agrava al haberse determinado que la máquina estuvo operativa única- mente un mes después de su adquisición y que, según peritaje técnico realizado, se encuentra sobrevalorada; habiéndose defraudado al Estado por un monto de US$ 86 168,00, más S/. 48 625,23 por concepto de intereses pagados al Banco de la Nación por el préstamo otorgado para la compra y S/. 1 702,78 por sobregiro bancario; hechos que constituyen indicios razonables de la comi- sión de los Delitos de Colusión y Peculado, previstos y penados en los Artículos 384º y 387º del Código Penal vigente, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Chilia, sin contar con aranceles de terrenos urbanos aprobados, adquirió en S/. 16 000.00 un terreno de 122.17 metros cuadrados, a S/. 130,97 el metro cuadrado, verificándose un pago en exceso de S/. 11 724,00, tal como se evidencia del Informe Técnico de Valuación Nº 001- 2000-CTAR-LL-ST-GRPP-SGDN/TMCH; igualmente se constata, la ejecución de una donación de dinero en efectivo por un monto de S/. 6 000,00 a un colegio de la localidad, sin que ésta haya sido autorizada por el Concejo Municipal; aspectos que han ocasionado daño económico a la munici- palidad por los importes señalados;