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Pág. 203500 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 5. Velar por el respeto de las atribuciones y garan- tías del Poder Judicial. 6. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Conse- jos Ejecutivos Distritales. 7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema. 8. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro. 9. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. 10. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales. 11. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados. 12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funciona- rios y demás servidores del Poder Judicial. 13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determi- nar las competencias jerárquicas. 14. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. 15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos. 16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones. 17. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley. 18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su com- petencia a fin de descongestionar la carga judi- cial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. 19. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. 20. Disponer y supervisar el desarrollo de los siste- mas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conduc- ta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General. 21. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extran- jeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema. 22. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados. 23. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley. 24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administra- ción de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concen- tración de grupos humanos de idiosincrasia co- mún, los volúmenes demográficos rural y urba- no, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juz- gados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos. 25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarca- ción de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pu- diendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial. 26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. 27. Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial. 28. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial. 29. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113º. 30. Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la ad- ministración de justicia. 31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamen- tos. Artículo 83º.- Gerencia General. Funciones La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y su- pervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial. Artículo 84º.- Designación y prerrogativas del Gerente General La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General, el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Su cargo tiene la condición de funcionario de confianza. El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y actúa como Secretario de este Órgano". DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Única .- Facultades al Presidente del Poder Ju- dicial La elección de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a que se refieren los incisos 2), 3), 4) y 5) del Artículo 81º se hará en el plazo máximo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley y a iniciativa e impulso del Presidente de la Corte Suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil uno.