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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 203515 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 2. Esté plenamente convencido de poseer el conoci- miento necesario para resolver sobre las materias contro- vertidas o litigiosas, ejercer como perito o brindar aseso- ría. 3. Sea capaz de dedicar a la conciliación, arbitraje, asesoría o pericia, el tiempo y la atención que las partes o usuarios tienen derecho a exigir dentro de lo razonable. Está prohibido que el futuro conciliador, árbitro, asesor o perito, propongan o sugieran a las partes o usuarios, de modo directo o indirecto, su nombramiento como tal. Artículo IV: Papel pedagógico de la concilia- ción y el arbitraje La conciliación y el arbitraje son mecanismos alterna- tivos de solución de controversias en los que debe haber una participación activa de las partes. Por tanto, el conciliador y el árbitro están obligados a informar y educar a las partes e involucrarlas en los mismos. La audiencia de conciliación o arbitraje cumple un papel pedagógico que trasciende a la solución del conflic- to específico, debiendo ser una posibilidad para que el conciliador o árbitro prepare a las partes para manejar futuros conflictos de manera autónoma, productiva y creativa, contribuyendo de ese modo al establecimiento de una cultura de paz. Artículo V: Impedimentos y abstenciones del conciliador, árbitro, asesor o perito Del deber de lealtad El conciliador, árbitro, asesor o perito están impedi- dos de realizar afirmaciones falsas, tendenciosas o injus- tas sobre la conciliación, el arbitraje, la asesoría o la pericia; sobre sus costos; así como sobre su papel, habi- lidades y calificaciones, relacionadas con el Centro. De la vinculación con el centro El conciliador, árbitro, asesor o perito no deben hacer uso de publicidad de forma tal que su vinculación con el Centro pueda ser entendida como una certificación de su calidad profesional o habilidad para el procedimiento respectivo. Del conflicto de intereses El conciliador, árbitro, asesor o perito deben abstener- se de llevar a cabo la conciliación, arbitraje, asesoría o pericia si él mismo, o cualquiera de las partes o usuarios, considerase que sus antecedentes han afectado o afecta- rán su actuación. El conciliador, árbitro, asesor o perito deben comuni- car a el Centro y a las partes o usuarios, tan pronto tome conocimiento, sobre cualquier relación que tuviese con alguna de las partes y que pudiera causar un conflicto de intereses o ser susceptible de afectar su neutralidad en el ejercicio de sus funciones. Esta situación puede convalidarse por las partes o usuarios, siempre y cuando el conciliador, árbitro, asesor o perito pongan en conocimiento de los mismos los víncu- los actuales o futuros que pudieran ser percibidos razo- nablemente como conflictos de intereses y que, por tanto, podrían influenciar en el desempeño neutral del conci- liador, árbitro, asesor o perito, o afectar, en alguna medida, a las partes o usuarios. La aceptación de las partes o usuarios debe ser conjunta, expresa y libre de duda o ambigüedad alguna respecto del papel del conciliador, árbitro, asesor o perito en el procedimiento. Artículo VI: Imparcialidad El conciliador, árbitro, asesor o perito están obliga- dos durante el desarrollo de sus funciones a mantener una conducta imparcial y objetiva con todas las partes o usuarios. Artículo VII: Confidencialidad La información recibida por un conciliador, árbitro, asesor o perito en la entrevista previa, las reuniones por separado y la audiencia de conciliación o de arbitraje es confidencial y no debe ser revelada ni utilizada en bene- ficio propio o de terceros, salvo autorización expresa dela parte afectada, situación delictiva o mandato judicial. En tales casos el conciliador, árbitro, asesor o perito deben comunicarlo inmediatamente a el Centro y a las instituciones pertinentes. La información no confidencial que se derive del procedimiento puede ser publicitada previa coordina- ción con el Centro respecto de la conveniencia de brindar- la, teniendo siempre en cuenta el principio de confidencialidad. Artículo VIII: Asesoría El conciliador, árbitro o perito no actúan como aboga- do o asesor de las partes o usuarios, con excepción de lo establecido por el Artículo II del presente Código de Etica. Artículo IX: El acuerdo en la conciliación La satisfacción del conciliador con el acuerdo es secundario al de las partes. Sin embargo, en el supuesto que un conciliador tenga la certeza o, en todo caso, indicios fundados que lo lleven a suponer que un acuerdo es: 1. Ilegal; 2. Evidentemente inequitativo a una o más partes; 3. Resultado de información falsa; 4. Resultado de una negociación de mala fe; 5. De imposible cumplimiento; o, 6. Inviable en el largo plazo; puede optar por alguna(s) de las siguientes opciones: 1. Informar a las partes sobre qué es lo que él aprecia en el acuerdo; 2. Informar a las partes sobre las dificultades ob- servadas por él y sugerir las posibles soluciones a estos problemas; o, 3. Retirarse del cargo de conciliador dando las explica- ciones del caso a ambas partes por escrito. Artículo X: Interferencia en otros procesos El conciliador, árbitro, asesor o perito están impedi- dos de participar en un procedimiento, asesoría o perita- je en el que participe(n) otro(s) conciliador(es), árbitro(s), asesor(es) o perito(s), respectivamente, sin antes haber- se reunido con aquél(los). El conciliador, árbitro, asesor o perito no pueden interceder en un conflicto que esté siendo llevado por otro conciliador, árbitro, asesor o perito de el Centro. Artículo XI: Deberes de los conciliadores, árbi- tros, asesores y peritos con el Centro El conciliador, árbitro, asesor o perito deben tener en cuenta las normas del presente Código de Etica en el ejercicio de su función, así como las posteriores reglas que establezca el Centro. El conciliador, árbitro, asesor o perito deben abste- nerse de realizar cualquier comportamiento inapropiado o indecoroso que afecte la imagen de el Centro. El conciliador, árbitro, asesor o perito no deben aprove- char de su posición para obtener alguna ventaja o ganan- cia, distintos a los honorarios propios de sus labores, o tomar parte en labores, actividades o proyectos que contravengan o se opongan a su desempeño como conci- liador, árbitro, asesor o perito. El conciliador, árbitro, asesor o perito están impedi- dos de aceptar pago alguno por derivar casos a terceros para que brinden asesoría a alguna de las partes. Artículo XII: Honorarios El conciliador, árbitro, asesor o perito están impedi- dos de aceptar dinero, bienes o favores distintos a los honorarios establecidos en la Tabla de Honorarios de el Centro, para el desarrollo de sus funciones. El conciliador, árbitro, asesor o perito no podrán vincular el pago de honorarios al logro de un acuerdo ni a un porcentaje del monto de dinero pactado en el acuerdo. Del mismo modo, no recibirá honorarios distin- tos a los establecidos en la Tabla de Honorarios de el Centro, en caso que no se arribe a un acuerdo.