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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 203508 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 positivo se denominarán Aportantes y en las que sea negativo se denominarán Acreedoras. II) Las unidades cuyo Efecto Bruto sea positivo y supere el 2% del Ingreso Anterior estarán sujetas al procedimiento de transición y aportarán a la "Cuenta de Ajuste" como máximo la diferencia entre su Ingreso Nuevo menos el 102% de su Ingreso Anterior. Los Apor- tes de las unidades Aportantes, preliminarmente serán denominados valores máximos. III) Las unidades cuyo Efecto Bruto sea negativo e inferior a -2% del Ingreso Anterior estarán sujetas al procedimiento de transición y serán acreedoras de la "Cuenta de Ajuste" hasta un máximo igual a la diferencia entre su Ingreso Nuevo menos el 98% de su Ingreso Anterior, siempre que tengan contratos con el mercado regulado por un mínimo del 5% de su potencia firme. Las Acreencias de las unidades Acree- doras, preliminarmente serán denominados valores máximos. IV) En caso que las Acreencias a que se refiere el numeral III) que antecede, sean inferiores a los Apor- tes definidos en el numeral II) que antecede, se elevará el límite de retención del 2% para los Aportantes hasta que el nuevo Aporte Total iguale al total de las Acreen- cias. V) El factor de reparto de la "Cuenta de Ajuste" para las unidades Acreedoras, será igual a la suma del valor absoluto de su acreencia más el producto de su potencia contratada con el mercado regulado, por el precio básico de la potencia en el mes de evaluación. La potencia contratada con el mercado regulado de una empresa será asignada entre sus unidades generadoras en proporción a su potencia firme. El factor de reparto total de la "Cuenta de Ajuste" es igual a la suma de los factores de reparto de todas las unidades acreedoras. VI) El Ajuste Transitorio para las unidades generado- ras Aportantes, será igual al negativo del monto aporta- do a la "Cuenta de Ajuste". El total del monto aportado por las unidades Aportantes será el monto total disponi- ble en la cuenta de ajuste. VII) El Ajuste Transitorio para las unidades generado- ras Acreedoras, será igual al producto del monto total disponible en la "Cuenta de Ajuste" por el factor de reparto de la unidad y dividido entre el factor de reparto total de la "Cuenta de Ajuste". En la aplicación del Ajuste Transitorio para las uni- dades Acreedoras, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Los valores máximos resultantes del Ajuste Transito- rio para las unidades Acreedoras corresponderán a los valores absolutos de los valores máximos definidos en el numeral III). - Si a consecuencia de lo anterior, existiera remanen- te en la "Cuenta de Ajuste", este remanente se repartirá entre las unidades Acreedoras que no hayan alcanzado aún sus valores máximos. Dicha repartición se realizará en forma proporcional a sus valores máximos resultan- tes del Ajuste Transitorio, hasta que el remanente sea nulo. VIII) Al valor de la Transferencia de Potencia obteni- do en el Artículo 109º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se agregará el monto resultante del Ajuste Transitorio. d) Para efectos de la aplicación del presente artículo, el factor por Incentivo al Despacho será igual a cero. Artículo 3º.- Deróguese el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 004-99-EM. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo se aplica- rá a partir del 1 de junio de 2001. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24359MITINCI Autorizan creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2001-ITINCI/DM Lima, 25 de mayo de 2001 Visto, el Oficio Nº 180-2001-DRIT.T-DT/CTAR-TAC- NA, de fecha 3 de abril del 2001, y el Informe Nº 092- 2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI, dispone que el Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales podrá autorizar la conformación de Co- mités Consultivos de Turismo Regionales en los diversos departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Regional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regio- nal serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les de Tacna ha propuesto al Viceministerio de Turismo la conformación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supremo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turis- mo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la creación del Comité Consul- tivo de Turismo Regional de Tacna, como órgano de coordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Tacna tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tacna, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Tacna estará integrado por: El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tacna, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Direc- tor de Turismo; Un representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Tacna; Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna; Un representante de la Municipalidad Distrital de Pocollay; Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachia; Un representante de la Dirección Regional de Educa- ción de Tacna; Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Filial Tacna;