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Pág. 203505 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 Convenios Bilaterales para evitar la Doble Imposición y prevenir la Evasión Tributaria entre el Perú y Chile; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2001- EF/10 los mencionados funcionarios fueron designados como representantes del Ministro de Economía y Finan- zas para que intervengan en la negociación de los Conve- nios Bilaterales para evitar la Doble Imposición y preve- nir la Evasión Tributaria entre el Perú y Chile; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de los señores Edward Tovar Mendoza y Reneé Antonieta Villagra Cayamana, funcionarios de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 27 de mayo de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 732,20 Viáticos US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC US$ 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 24326 ENERGÍA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; ACTUALIZACION DEL PDT - Impuesto Selectivo al Consumo FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 SEÑOR CONTRIBUYENTE : El Decreto Supremo Nº 094-2001-EF, publicado el 22 de mayo del 2001, incluye en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, como producto gravado con la tasa del 17% (diecisiete por ciento) al siguiente producto: Apéndice IV PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 2201.90.00.10 Agua sin gasear Además el Decreto Supremo Nº 095-2001-EF, publicado el 22 de mayo del 2001, establece en 20% (veinte por ciento) la tasa aplicable a los siguientes productos comprendidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo: Apéndice IV PARTIDAS PRODUCTOS ARANCELARIAS 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 2208.20.20.00/ Aguardientes de vino o de orujo de uvas, whisky, ron: y demás aguardientes de caña, gin 2208.90.90.00 y ginebra; y los demás. En este sentido para efectos del pago a cuenta semanal y período tributario mensual correspondiente al mes de mayo 2001, los contribuyentes afectos al ISC deberán actualizar el PDT ISC Formulario Nº 615 que tuviesen instalado en su computador, ingresando para tal efecto a la página WEB de la SUNAT, cuya dirección es www.sunat.gob.pe . Importante : Todos los contribuyentes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo se encuentran obligados a utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT), para efectuar sus pagos a cuenta semanales o de regularización mensual. 24294