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Pág. 203516 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 Artículo XIII: Capacitación y formación El conciliador, árbitro, asesor o perito deben mante- ner altos estándares de capacitación y formación para el mejor desempeño de sus funciones. Tiene la responsabili- dad de mejorar sus habilidades y conocimientos regular- mente. Para ello, el Centro ofrecerá a sus conciliadores, árbitros, asesores y peritos, cursos de capacitación y perfeccionamiento con especialización en diversas mate- rias. El conciliador, árbitro, asesor o perito buscarán promo- ver la profesión y realizar contribuciones al campo de los medios alternativos de solución de conflictos participan- do en investigaciones, publicaciones, conferencias y cur- sos de capacitación. Artículo XIV: Especialización El conciliador, árbitro, asesor o perito se encuentran obligados a mantener debidamente informado a el Cen- tro sobre los cursos de especialización, investigaciones y publicaciones en los que haya participado. Artículo XV: Respeto del interés general y de terceras personas El conciliador o árbitro deben velar porque los acuer- dos y laudos no afecten o lesionen el interés público en general, o el de terceros. Cuando el acuerdo o laudo arbitral afecte el interés de terceros, el conciliador o árbitro, respectivamente, debe- rán solicitar la participación de éstos en la conciliación o arbitraje, según fuese el caso. De no ser posible lo mencionado en el párrafo ante- rior, el conciliador o árbitro deberán actuar, en lo que fuera aplicable, de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Artículo IX del presente Código de Etica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sujeción al Código de Etica El Centro pondrá a disposición de los conciliadores, árbitros, asesores y peritos una copia del presente Código de Etica al momento de solicitar su incorpo- ración a los respectivos registros del Centro de Conci- liación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social. La recepción del texto del Código de Etica se realizará por escrito y presume el conocimiento íntegro del mismo. Segunda.- Aplicación del Código de Etica Las reglas o Códigos de Etica que regulen específi- camente determinadas profesiones o actividades a las que pertenezcan los conciliadores, árbitros, ase- sores o peritos de el Centro, se aplican de manera complementaria al presente Código de Etica; así como, las prohibiciones e incompatibilidades para concilia- dores o árbitros, reguladas en normas laborales o generales. 24321 M T C Autorizan viaje de representante de ENAPU S.A. a los EE.UU. para partici- par en curso sobre "Prevención y Con- trol del Tráfico Ilícito de Drogas a Bor- do de los Buques" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2001-MTC/15.02 Lima, 24 de mayo de 2001 Visto, el Oficio Nº 289-2001-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.;CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Puertos de la Organización de los Estados Americanos, ha otorgado una beca integral al señor José López de Castilla Pérez Rosas para que participe en el curso sobre "Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Drogas a Bordo de los Buques", que se realizará en la ciudad de Manzanillo, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 26 al 28 de junio de 2001; Que, la finalidad del curso es obtener repercusiones positivas para el combate del tráfico ilícito de drogas por mar, en la región latinoamericana, resultando de impor- tancia la participación de ENAPU S.A.; Que, el Directorio de ENAPU S.A. mediante Acuerdo Nº 077/05/2001/D aprobó la participación del señor José López de Castilla Pérez Rosas, Jefe de la Oficina de Seguridad del Callao y Terminales Provinciales, para que asista al curso en representación de la empresa; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y Decre- tos Supremo Nº 048-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor José López de Castilla Pérez Rosas, Jefe de la Oficina de Seguridad del Callao y Terminales Provinciales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a la ciudad de Manzanillo, Estados Unidos Mexicanos, durante los días 25 al 28 de junio de 2001, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá tener en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 002-99-MTC/15.01 aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 293-99-MTC/15.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 24249 Aprueban texto del Acuerdo de Termi- nación del Contrato suscrito con Ra- pid Call S.R.L. para prestar servicio público de buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de mayo de 2001 Vista, la solicitud presentada por Rapid Call S.R.L. con fecha 10 de abril de 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-97- MTC/15.03 se aprobó el contrato de concesión a celebrar- se con la empresa Rapid Call S.R.L. para la prestación del servicio público de buscapersonas en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, habiéndose suscrito el correspondiente contrato de concesión el 26 de setiembre de 1997; Que, el Artículo 134º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, establece como una de las causales para el término del contrato de concesión el acuerdo mutuo de las partes; Que, la cláusula Décimo Sexta del contrato suscrito señala que el contrato de concesión terminará y por lo tanto dejará de surtir efectos, en caso de vencimiento del plazo de la concesión, por acuerdo de las partes celebrado por escrito o a solicitud de la empresa concesionaria