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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

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Pág. 203506 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, de fecha 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado en el Noroeste del Perú, Región Grau, suscrito, al amparo de las disposiciones establecidas por el Decreto Ley Nº 22774 y sus normas complementarias y modificatorias, el 4 de marzo de 1993, entre Petróleos del Perú - PE- TROPERU S.A. y la Compañía Petrolera Río Bravo S.A., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú en representación del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-95-EM, de fecha 19 de julio de 199 5, se autorizó la transferencia de participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos en el Lote IV, efectuada por la Compa- ñía Petrolera Río Bravo S.A. a favor de Pan American International Petroleum Corporation Peruvian Bran- ch; asimismo, se adecuó dicho Contrato a la normati- vidad vigente, bajo la forma de un Contrato de Licen- cia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la Compañía Petrolera Río Bravo S.A., al amparo de las disposicio- nes contenidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, mediante comunicación de fecha 4 de enero de 2001, la Compañía Petrolera Río Bravo S.A. y la empresa Pan American International Petroleum Cor- poration Peruvian Branch, comunicaron a PERU- PETRO S.A. la sustitución de Driflex S.A. y Pan Ame- rican International Petroleum Corporation respecti- vamente como Garantes Corporativos, otorgándole la calidad de Garante Corporativo a la empresa Mercan- tile International Petroleum Inc., empresa calificada por PERUPETRO S.A., para realizar operaciones de exploración y explotación en el Lote III. Asimismo mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2001 la empresa Mercantile International Petroleum Inc., se comprometió a prestar las Garantías Corporativas a favor de la Compañía Petrolera Río Bravo S.A., y la empresa Pan American International Petroleum Cor- poration Peruvian Branch; Que, la Compañía Petrolera Río Bravo S.A., y la empresa Pan American International Petroleum Corpo- ration Peruvian Branch, propusieron un programa de inversiones, solicitando a PERUPETRO S.A., mediante comunicación de fecha 28 de setiembre de 1999, la Modificación del Contrato de Licencia para la Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote IV Noroeste; Que, PERUPETRO S.A., en el mes de junio de 2000, concluyó el Estudio "Propuesta para Incrementar la Producción de Petróleo e Inversiones en el Noroeste" y lo hizo de conocimiento del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, reca- bando la aceptación para proceder a su implementa- ción; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, modificado por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarbu- ros, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escri- to entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Mi- nistros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el Artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/003-2001 de fecha 30 de enero de 2001, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, modificada por Ley Nº 27377 - Ley de Actualización en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contra- to de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 16-95- EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PE- RUPETRO S.A., con la Compañía Petrolera Río Bravo S.A. y Pan American International Petroleum Corpora- tion Peruvian Branch.Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con la Compañía Río Bravo S.A. y Pan Ameri- can International Petroleum Corporation Peruvian Bran- ch, la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 24357 Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste DECRETO SUPREMO Nº 024-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-92-EF, de fecha 28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste del Perú, Región Grau, celebrado entre Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., y PROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS, el mismo que fuera suscrito el 5 de marzo de 1993, al amparo de las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775 y sus normas modificatorias y comple- mentarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-95-EM, de fecha 20 de octubre de 1995, se aprobó la transferencia de participaciones en el Contrato de Operaciones por Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste del Perú, Región Grau efectuada por PROPETSA - VISISA SERPET ASO- CIADOS, ASOCIADOS, a favor de MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A.; asimismo, se adecuó dicho Contrato a la normatividad vigente, bajo la forma de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, el que fuera celebrado entre las Empresas menciona- das y PERUPETRO S.A., al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-97-EM, de fecha 13 de agosto de 1997, se aprobó la Cesión del total de las participaciones de las empresas PROPETSA y VISISA SERPET ASOCIADOS, en el Contrato de Licen- cia, a favor de MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A.; asimismo, se aprobó la confirmación de Garantías Cor- porativas; Que, PERUPETRO S.A., en el mes de junio de 2000, concluyó el Estudio "Propuesta para Incrementar la Producción de Petróleo e Inversiones en el Noroeste" y lo hizo de conocimiento del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, recabando la aceptación para proceder a su implementación; Que, MERCANTILE PERU OIL & GAS S.A., propuso un programa de inversiones, solicitando a PERUPETRO S.A., mediante comunicaciones de fechas 6 de mayo y 28 de setiembre de 1999, la Modificación del Contrato de