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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 203514 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 SALUD Disponen que las Unidades Ejecuto- ras del Pliego Presupuestal del Minis- terio centralicen sus adquisiciones de medicamentos e insumos médicos a través de la Oficina General de Admi- nistración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2001-SA/DM Lima, 28 de mayo del 2001 CONSIDERANDO: Que es conveniente centralizar las adquisiciones de medicamentos e insumos médicos, correspondientes a las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud, lo que posibilitará que los bienes a adquirirse tengan mejor calidad y mejores precios, lo que redundará en beneficio de la población; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209, en el Decreto Legislativo Nº 584 y disposiciones conexas; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1.- A partir del 1.Jun.2001, las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal del Ministerio de Salud centrali- zarán sus adquisiciones de medicamentos e insumos médicos, a través de la Oficina General de Administra- ción, en armonía con la normatividad sobre adquisicio- nes y contrataciones del Estado. 2.- A efecto de lo dispuesto en el numeral 1., los pagos se realizarán a través de las Unidades Ejecutoras, afec- tándose las partidas respectivas de sus calendarios de compromisos. 3.- La Oficina General de Administración, en ejerci- cio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Artículo 51º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Salud, establecerá en coordinación con las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego Pre- supuestal del Ministerio de Salud, la priorización en la utilización de los recursos presupuestarios por toda fuente de financiamiento, en la ejecución de los procesos de adquisiciones a que se refiere el numeral 1. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 24236 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Aprueban Código de Etica del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2001-TR Lima, 29 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2001- TR, publicada el 8 de mayo de 2001, se aprobó el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, órgano creado por el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Traba- jo y Defensa del Trabajador;Que, el Centro tiene entre sus finalidades la solución efectiva y eficiente de los conflictos laborales a través de la conciliación y el arbitraje; mecanismos alternativos de solución de controversias que permiten democratizar la administración de justicia; Que, es necesario garantizar a los particulares, especialmente trabajadores y empleadores, una actua- ción imparcial y objetiva de todos los profesionales que participan en las distintas áreas del Centro como los conciliadores, árbitros, peritos y asesores; Que, para el aseguramiento de la neutralidad en los procedimientos llevados a cabo en el Centro se requiere la aprobación de un Código de Etica que establezca las normas de conducta de quienes prestan servicios a las partes en conflicto; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu- tivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Código de Etica del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que consta de quince artículos y dos disposiciones finales. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social CODIGO DE ETICA DEL CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Artículo I: Ambito de Aplicación El presente Código establece el conjunto de principios de carácter ético y moral, así como la conducta que deben seguir los conciliadores y árbitros del Centro de Concilia- ción y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en adelante "el Centro", en el ejercicio de sus funciones de manera complementaria a lo dispuesto por la Ley de Conciliación, Ley Nº 26872, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y demás normas aplicables. El Código de Etica también es aplicable a los asesores y peritos, sin perjuicio de las reglas específicas para los conciliadores y árbitros. El Centro es responsable de velar por el cumplimien- to del presente Código de Etica. Artículo II: Información sobre la conciliación, arbitraje, asesoría o pericia El conciliador, árbitro, asesor o perito deben infor- mar a las partes sobre la naturaleza de la conciliación, arbitraje, asesoría o pericia y, en general, sobre todos los aspectos que permitan a las partes tener un conocimien- to cabal del alcance de su participación en los mismos. En especial, al inicio del proceso, el conciliador y el árbitro deben enfatizar en el cumplimiento de los princi- pios de la conciliación y el arbitraje que establece la ley. Artículo III: Aceptación del nombramiento El conciliador, árbitro, asesor o perito no deben acep- tar dirigir o participar en una conciliación, arbitraje, asesoría o pericia respecto de materias que no sean de su dominio o cuando exista el riesgo de causar cualquier perjuicio a alguna de las partes o usuarios debido a su falta de experiencia o conocimiento. El conciliador, árbitro, asesor o perito sólo aceptarán su nombramiento cuando: 1. Esté plenamente convencido que cumplirá su tarea con imparcialidad.