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Pág. 203509 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 Un representante de la Policía Nacional del Perú - XI Región de Tacna; Un representante del Centro de Exportación, Trans- formación, Industria, Comercialización y Servicios de Tacna - CETICOS-Tacna; Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Un representante de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; Un representante de la Universidad Privada de Tac- na; Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Tacna; Un representante de la Cámara de Turismo de Tac- na; Un representante de la Corporación Peruana de Ae- ropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.; Un representante del Terminal Terrestre Manuel A. Odría. Artículo 3º.- Las instituciones y gremios que inte- gran el Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna deberán proponer sus representantes, titular y alterno, al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el mismo que procederá a su designación mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna, con excepción del Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Tacna, manten- drán su designación hasta que el gremio o entidad que representen revoque su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se procede- rá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Tacna, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien- tes para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Tacna; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departamento de Tacna; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o privadas, las informaciones que considere necesarias para atender los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Tacna está facultado para solicitar directa- mente la colaboración de organismos e instituciones del sector público y privado a fin de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participa- ción, en sus sesiones, de representantes o funciona- rios de entidades públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Re- gional de Tacna se reunirá en sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se rea- lizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como mínimo. Las reuniones extraordinarias serán con- vocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consultivo Regional de Tacna, a iniciativa pro- pia o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miem- bros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias se harán por escrito, con una antelación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indi- cando la Agenda correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar, para consideración del Comité Consultivo de Turismo Regio-nal de Tacna, sugerencias para ser incluidas como pun- tos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Tacna es de dos terceras partes de sus integrantes, para la primera citación, y la mitad más uno, para la segunda. Las conclusiones del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Tacna se aprueban por mayoría simple. El Presi- dente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna, se cumplirá el siguiente procedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertu- ra de la sesión; b) Informes; c) Pedidos; d) Orden del día. En esta estación se discutirán y votarán los asuntos de la Agenda y los que provengan de Informes y Pedidos. Artículo 12º.- Corresponde al Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna: a) Representar al Comité; b) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y ex- traordinarias; c) Firmar las comunicaciones y en general cualquier otro documento que requiera su intervención; d) Dar trámite a los acuerdos del Comité; e) Someter a consideración del Comité los asuntos que juzgue necesarios para obtener su pronunciamiento; f) Dirimir las votaciones en caso de empate; y, g) Velar por el cumplimiento de las funciones que son competencia del Comité. Artículo 13º.- El Presidente del Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna asistirá a las sesiones acompañado del Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales de Tacna, así como por otros funcionarios de la referida Dirección Regional. Dichos funcionarios podrán intervenir en las deliberacio- nes con voz pero sin voto. Artículo 14º.- Corresponde a los miembros del Comi- té Consultivo de Turismo Regional de Tacna: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b) Participar en las deliberaciones; c) Emitir obligatoriamente su voto sobre el asunto analizado, debiendo aquel miembro que tenga vincula- ción personal, directa o indirecta con el asunto materia de la votación, abstenerse o excusarse; d) Desempeñar las funciones y comisiones que le asigne el Comité; e) Ejercer por escrito el derecho de petición, presen- tando proposiciones o peticiones sobre asuntos vincula- dos a las funciones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna, las mismas que serán analizadas en la sesión que corresponda. Artículo 15º.- El Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna es el Director de Turismo de la Dirección Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Tacna, o quien ejerza dicho cargo en los casos de ausencia u otro impedimento temporal del Director de Turismo, teniendo bajo su responsabilidad la labor administrati- va del mismo. Artículo 16º.- Corresponde al Secretario del Comité Consultivo de Turismo Regional de Tacna: a) Dirigir las labores administrativas; b) Intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto; c) Realizar las funciones y comisiones que le asigne el Comité y el Presidente; d) Elaborar el Acta correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias;