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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 203512 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de setiembre de 1992 el Gobierno Regional José Carlos Mariátegui suscribió con la firma Ce.Ce.Ge. Sociedad Anónima el Contrato de Construc- ción a Base de Precios Unitarios de la Obra Carretera Limacpampa - Otorongo; Que, con fecha 15 de setiembre de 1995, la firma contratista pone de conocimiento de la supervisión que existen tramos no reconocidos en el expediente autorizado por Contraloría General de la República, quedando anotado dicho reclamo en el Asiento Nº 568 del Cuaderno de Obra, solicitando la reclasificación del material corte, que no había sido considerado en el estudio definitivo; Que, producto del reclamo, la firma supervisora Asociación Alpha-Oist, emite el Informe Nº 002-96/ AAO/SCT por el cual se procedió a la evaluación del Informe Técnico elaborado por la Universidad Nacio- nal de Ingeniería acerca de la reclasificación de mate- rial de corte y considerando que se ajusta a la realidad, recomienda su aprobación con los nuevos porcentajes de clasificación de material de corte, elaborándose un adicional de mayores metrados por reclasificación de material de corte; Que, con fecha 21 de mayo de 1996 el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Carretera Transoceá- nica, expide la Resolución Directoral Nº 057-96-R.MTP/ PECT-DE, a través de la cual se aprueban los mayores metrados por reclasificación de material de corte, que asciende al 60,68% en material suelto, 30,43% en roca suelta y 8,89% en roca fija, de conformidad con el análisis efectuado por la División Técnica de la Direc- ción de Operaciones del Proyecto Especial Carretera Transoceánica; Que, con fecha 26 de julio de 1996, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Carretera Transoceá- nica, emite la Resolución Directoral Nº 071-96-R.MTP/ PECT-DE a través de la cual considera que al aprobar los mayores metrados mediante la Resolución Directo- ral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE, no se había contem- plado lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 002-96-CG, la cual aprueba la Directiva Nº 001-96- CG/AOI-API "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de Presu- puestos Adicionales de Obras Públicas", la cual dispo- ne en el punto 12 que para solicitar la autorización de pago a la Contraloría, por concepto de presupuestos adicionales, se debe efectuar los trámites pertinentes dentro de los treinta días naturales, computados a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó el presupuesto adicional; Que, asimismo, el punto 13 de la Directiva menciona- da en el considerando antecedente, establece que la presentación de solicitud de pago ante la Contraloría de la República es posterior a la aprobación y autorización de la ejecución de los trabajos que originaron el presu- puesto original, decisión que corresponde a la máxima autoridad de la autoridad contratante; Que, en ese orden de ideas, la Resolución Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE, vulnera directamente las disposiciones establecidas en los puntos 12 y 13 de la Resolución de Contraloría Nº 002-96-CG, por lo que debería dejársela sin efecto; Que, posteriormente la firma contratista interpo- ne, ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, recurso de revisión contra la Resolu- ción Directoral Nº 071-96-R.MTP/PECT-DE, resol- viendo dicha instancia que de acuerdo con el Artículo 110º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, la Resolu- ción Directoral materia de impugnación ha debido ser expedida por el superior jerárquico, tal y como lo dispone el CONSULCOP mediante las Resoluciones Nº 153.87.VC.9100 y Nº 197.88.VC.9100, declarando, en tal sentido, nula la Resolución Directoral Nº 071- 96-R.MTP/PECT-DE; Que, habiéndose agotado la vía administrativa la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Carretera Transoceánica recurre al órgano jurisdiccional accionan- do una de impugnación de acto administrativo, la que finalmente por medio de la Ejecutoria Suprema de fecha 23 de diciembre de 1999 fue declarada infundada; Que, al no haberse obtenido Resolución favorable en la vía judicial y subsistiendo las causales que hacenimprescindible declarar la nulidad judicial de la Resolución Directoral Nº 057-96-R.MTP/PECT-DE, acción que tiene carácter de imprescriptible, conforme lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 109º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, modificado por Ley Nº 26960; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 019-92-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones destinadas a declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 057-96-R.MTP/ PECT-DE. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 24244 Autorizan a Procurador Público inter- poner acciones correspondientes con- tra servidores del Hospital de Apoyo Nº 1 "Jamo" Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2001-PRES Lima, 22 de mayo del 2001 Visto, los Oficios Nºs. 0301 y 0302-2001/CTAR-TUM- BES-P y el Informe Nº 03-98/CTAR-P-GRAI, Examen Especial "Transferencia y Utilización de Fondos al Sub- comité de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo del Hospital de Apoyo Nº 01 "Jamo" Tumbes - CTAR Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los oficios de visto la Presidencia del CTAR Tumbes pone en conocimiento del Despacho Ministerial que mediante Oficio Nº 175-2001-CG/ B3870-CTAR TUMBES, el Jefe de la Comisión de la Contraloría General de la República, con ocasión del Examen Especial que viene practicando en esa sede ha solicitado se implemente las recomendaciones emiti- das en los informes de auditoría elaborados por la Gerencia de Auditoría Interna del CTAR Tumbes co- rrespondientes a otras administraciones, entre los que se encuentra el Informe Nº 003-98/CTAR TUM- BES-P-GRAI, denominado Examen Especial "Trans- ferencia y utilización de Fondos al Subcomité de Admi- nistración de Fondos de Asistencia y Estímulo del Hospital de Apoyo Nº 01 "Jamo" Tumbes; Que, del Informe de visto se evidenció que la Direc- ción del Hospital, dispuso la transferencia de saldos presupuestales de la Asignación Genérica 01-Personal y Obligaciones Sociales, al Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, en la cantidad de S/ . 321 740,44 correspondiente a los meses de enero a setiembre de 1997, sin haber observado lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-93-PCM, al no contar con la Resolución del Titular del Pliego; Que, en consecuencia el citado informe en su recomendación 4.2 dispuso que el Director Regional de Asesoría Jurídica del CTAR Tumbes, ejecute las acciones legales tendentes a la recuperación de S/. 321 740,44, de los servidores del Hospital de Apoyo Nº 01 "Jamo" Tumbes, que se beneficiaron con eco- nomías de saldos presupuestales, señores: Dr. José Antonio Durand Salas, Director del Hospital de Apo-