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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2001 (30/05/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 203502 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 "Artículo 30º .- (...) Treinta días naturales antes del inicio del proceso de ratificación, el Presidente del Consejo solicita los infor- mes pertinentes." Artículo 2º .- Plazo de aplicación del proceso de ratificación La ratificación individual de jueces y fiscales de todos los niveles por parte del Consejo Nacional de la Magis- tratura concluye indefectiblemente en un plazo de 60 (sesenta) días naturales a partir del inicio del respectivo proceso. La prioridad para los sucesivos procesos de ratifica- ción tendrá en cuenta la mayor carga procesal de los Distritos Judiciales del país y comprenderá a todos los magistrados de cada jurisdicción. Artículo 3º .- Deroga y modifica Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley Nº 27368 Deróganse la Segunda y Tercera Disposiciones Transi- torias y Finales de la Ley Nº 27368, y modifícase la Cuarta en los términos siguientes: "Cuarta.- Bonificación para los magistrados titulares que aspiren a cargo superior Los magistrados titulares del Poder Judicial y del Ministerio Público que postulen al cargo inmediata- mente superior, así como aquéllos postulantes, que hayan cursado el programa de formación académica, tendrán una bonificación de hasta un 10% (diez por ciento) del total del puntaje obtenido." Artículo 4º .- Convenio entre la Academia de la Magistratura y las universidades La Academia de la Magistratura descentralizará el dictado de los cursos, a que se refiere el Artículo 2º de su Ley Orgánica Nº 26335, celebrando para tal efecto los convenios que sean necesarios con las universidades cuyas Facultades de Derecho acrediten amplio prestigio y solvencia académica. Artículo 5º .- Derógase el inciso c) del Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Derógase el inciso c) del Artículo 11º de la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura Nº 26335. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Cómputo del plazo de ratificación de jueces y fiscales de todos los niveles El primer proceso de ratificación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura se efectúa a partir de enero del año 2001 computando los siete años de vigencia de la Constitución Política del Perú. Considera a todos los jueces y fiscales de los diversos niveles de la carrera judicial. En lo sucesivo, el cómputo del plazo se efectúa de manera individual y a partir del momento en que el juez o fiscal ingresó a la carrera judicial. Segunda .- Continuación de las fases del proce- so de ratificación Las fases del proceso de ratificación convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con la Resolución Nº 042-2000, Reglamento del Proce- so de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, continúan su trámite. Tercera .- Cursos de formación y capacitación Para asumir funciones jurisdiccionales, los Jue- ces del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, previo concurso público de méritos y evaluación personal, así como los titulares que as- ciendan a cargo jerárquico superior, deberán acredi- tar obligatoriamente su formación académica con la certificación aprobatoria que le otorgue la Academia de la Magistratura. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de mayo del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 24323 AGRICULTURA Designan promotores del Programa de Reprogramación de Pago de Crédi- tos Agropecuarios a que se refiere el D.U. Nº 031-2000 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0466-2001-AG Lima, 28 de mayo de 2001 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se dictaron normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo del Programa de Reprogramación de Pago de Créditos Agro- pecuarios, a través de mecanismos de conciliación entre deudores y acreedores; Que, mediante la Ley Nº 27422 se restituyó hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento establecido en el Artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, en consecuencia, es necesario designar a los promotores encargados del Programa de Reprograma- ción de Pago de Créditos Agropecuarios antes señalado; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 031- 2000, Ley Nº 27422 y el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha y hasta el 31 de julio de 2001, en calidad de Promotores del Programa de Reprogramación de Créditos Agropecuarios creado a través de Decreto de Urgencia Nº 031-2000, a las personas cuyos nombres figuran en documento anexo, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura RELACION DE PROMOTORES D.U. Nº 031 - 2000 DRA PROPUESTA CUSCO ECON. MARIA ISABEL FERNANDEZ GARCIA ANDAHUAYLAS ING. VICTOR OLARTE VERA