Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2001 (31/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC TF PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Destitucion con fecha 20.SET.94, en via de regularizacion; por falta disciplinaria. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 23964 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0509-2001-IN/PNP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA LLOBEROLA MORDAZA, entre otros. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 8290-DIPER-PNP de 14.NOV.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al citado servidor, por la presunta comision de abandono de cargo desde el 4.SET.91, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, el citado servidor ingreso a la Sanidad PNP como Empleado Civil, siendo posteriormente variado su status asimilandosele como Especialista de Servicios, y encontrandose en dicha situacion incurrio en la falta disciplinaria mencionada, que motivo su pase de la Situacion de Actividad a la de Disponibilidad por Medida Disciplinaria mediante R.D. Nº 2021-91-IN-SA/ DIRPER de 10.OCT.91, encontrandose en la actualidad en situacion laboral irregular, la cual debe regularizarse de conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularizacion de la situacion del personal de la Sanidad PNP; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que la accion realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publi-

co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC AA PNP MORDAZA MORDAZA LLOBEROLA MORDAZA, con Destitucion con fecha 4.SET.91, en via de regularizacion; por falta disciplinaria. Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 23965 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0510-2001-IN/PNP MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2001 Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en relacion a la conclusion del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a la EC AA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 8290DIPER-PNP de 14.NOV.2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la citada servidora, por la presunta comision de abandono de cargo desde el 2.DIC.93, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, la citada servidora ingreso a la Sanidad PNP como Empleada Civil, siendo posteriormente variado su status asimilandosele como Especialista de Servicios, y encontrandose en dicha situacion incurrio en la falta disciplinaria mencionada, que motivo su pase de la Situacion de Actividad a la de Disponibilidad por Medida Disciplinaria mediante RR. Nº 53-III-RPNP-1. de 17.DIC.93, encontrandose en la actualidad en situacion laboral irregular, la cual debe regularizarse de conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularizacion de la situacion del personal de la Sanidad PNP; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, observando las garantias y procedimientos establecidos, habiendose determinado que la accion realizada constituye falta grave, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;

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