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PÆg. 203615 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2001 Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Incs. a) y j) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento,aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi-dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPE- PROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC TF PNP Roberto PASTOR CARDENAS, con Destitución con fecha 20.SET.94, en vía de regularización; por falta disciplina-ria. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presen- te Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23964 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0509-2001-IN/PNP Lima, 18 de mayo del 2001 Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci-viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado al EC AA PNP José Luis LLOBEROLA LOAY-ZA, entre otros. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 8290-DI- PER-PNP de 14.NOV.2000, se instauró procesoadministrativo disciplinario al citado servidor, por la presunta comisión de abandono de cargo desde el 4.SET.91, sin haberse reincorporado hasta la fecha; Que, el citado servidor ingresó a la Sanidad PNP como Empleado Civil, siendo posteriormente variado su status asimilándosele como Especialista de Servi-cios, y encontrándose en dicha situación incurrió en la falta disciplinaria mencionada, que motivó su pase de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad por Medi-da Disciplinaria mediante R.D. Nº 2021-91-IN-SA/ DIRPER de 10.OCT.91, encontrándose en la actualidad en situación laboral irregular, la cual debe regularizar-se de conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sanidad PNP; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo ante la Comi-sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado losactuados inherentes al proceso seguido contra el referi- do servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiéndose determinado que la acciónrealizada constituye falta grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi-co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servi-dores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 170-2000-COPE- PROAD-PNP de 12.DIC.2000; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC AA PNP José Luis LLOBEROLA LOAYZA, con Destitución con fecha 4.SET.91, en vía de regularización; por falta disciplina-ria. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presen- te Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 23965 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0510-2001-IN/PNP Lima, 18 de mayo del 2001 Visto, el Acta Nº 170-2000-COPEPROAD-PNP de 12.DIC.2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Ci-viles de la Policía Nacional del Perú, en relación a la conclusión del proceso administrativo disciplinario ins- taurado a la EC AA PNP Roxana GALLARDO ALFA-RO, entre otros. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 8290- DIPER-PNP de 14.NOV.2000, se instauró procesoadministrativo disciplinario a la citada servidora, por la presunta comisión de abandono de cargo desde el 2.DIC.93, sin haberse reincorporado hastala fecha; Que, la citada servidora ingresó a la Sanidad PNP como Empleada Civil, siendo posteriormente variadosu status asimilándosele como Especialista de Servi- cios, y encontrándose en dicha situación incurrió en la falta disciplinaria mencionada, que motivó su pase de laSituación de Actividad a la de Disponibilidad por Medi- da Disciplinaria mediante RR. Nº 53-III-RPNP-1. de 17.DIC.93, encontrándose en la actualidad en situa-ción laboral irregular, la cual debe regularizarse de conformidad a la Ley Nº 26960 que establece normas de regularización de la situación del personal de la Sani-dad PNP; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, laprocesada no ha presentado su descargo ante la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios para los Servidores Civiles de la Policía Nacionaldel Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de laPolicía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra la referi- da servidora, observando las garantías y procedimien-tos establecidos, habiéndose determinado que la acción realizada constituye falta grave, acordando por unanimi- dad recomendar al Despacho Ministerial se le impongala sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. d) y 28º Inc. k) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, y a los Arts. 155º Inc. d) y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90;