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Pág. 212165 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 cargo de Alcalde del citado concejo, al ciudadano Hum- berto Huancapaza Condori y para completar el número legal de miembros, según la lista remitida por el Jurado Especial de Huancané, corresponde convocar a don To- mas Coasaca Mamani candidato postulado por la Lista Independiente "Fuerza Andina"; Oídos los informes orales, en base a las consideracio- nes expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión de vistos en contra del Acuerdo de Concejo Distrital de Vilque Chico, de fecha 13 de septiembre del 2001, que declara la vacancia del cargo de Alcalde del señor Silvestre Hinojosa Mamani en el referido Concejo; asimismo infundado el recurso de tacha en contra de los documentos que se detallan a fojas 204, por no haber sido probado. Artículo Segundo.- Convocar al señor Humberto Huancapaza Condori para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Vilque Chico, y para completar el número legal del Concejo, convocar al señor Tomas Coasaca Mamani candidato no proclamado de la Lista Independiente Fuerza Andina, para que asuma el cargo de Regidor. Artículo Tercero.- Otorgar las credenciales de Al- calde y Regidor respectivamente, a los convocados quie- nes deberán de jurar y asumir los cargos mencionados, para completar el período municipal 1999 al 2002. Artículo Cuarto.- Remitir copias certificadas de la presente resolución y de los actuados de fojas 121 a 126, y fojas 154 y 155, al Fiscal Decano del Ministerio Público de Puno, para que proceda con arreglo a sus atribucio- nes. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución bajo responsabi- lidad. Regístrese comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33792 Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de regi- dores de los Concejos Distritales de Inkawasi, Ate y Pazos RESOLUCIÓN Nº 749-2001-JNE Expediente Nº 1137-A-2001 Lima, 31 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 2207-2000-6to..JEPCH..VAV del Juez del Sexto Juzgado Penal de Lambayeque, recibido el 9 de octubre de 2001, anexando copia certificada de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2001 expedida por el Primer Juzgado Especializado Penal de Lambayeque, que falló condenando a don Néstor Bonilla Mesones por la comisión de delito contra la voluntad popular, así como copia certificada de la Resolución de Vista de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lambayeque, de fecha 3 de septiembre de 2001 que, por mayoría, confir- mó la sentencia condenatoria; visto, asimismo, el escrito recibido el 12 de octubre de 2001 del Alcalde del ConcejoDistrital de Inkawasi, provincia de Ferreñafe, departa- mento de Lambayeque, don Néstor Bonilla Mesones, solicitando se declare improcedente, por ahora, el trámi- te de vacancia de su cargo, respecto de una sentencia condenatoria que existe en su contra, porque habría interpuesto un recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respec- tivas copias certificadas que corren de fojas 16 a 30 y de fojas 41 a 51, que el Primer Juzgado Penal de Lambaye- que con sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, falló condenando a Néstor Bonilla Mesones, entre otros, como autor del delito contra la voluntad popular en agravio del Estado, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de dos años, inhabilitación por el mismo término, treinta días multa y al pago de reparación civil; y que, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución del 3 de septiembre de 2001, confirmó dicha sentencia, e integrándola deter- minó que la inhabilitación impuesta consiste en la priva- ción del ejercicio del cargo de alcalde que desempeña el condenado, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público y la suspensión del derecho político a postular durante el tiempo que dure la inhabilitación; Que, en cuanto al recurso de queja interpuesto por el recurrente, por denegatoria de recurso de nulidad en el expediente judicial, debe tenerse en cuenta que ello no implica que el fallo dictado en su contra haya perdido la calidad de cosa juzgada; Que la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobrevi- niente, prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Artículo 26º de la misma norma; Que, al no haberse pronunciado el correspondiente Concejo Municipal sobre la vacancia del cargo de Alcalde y, ante la evidente causal de vacancia, corresponde hacerlo al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función señalada en el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, ya que la declaración por parte del Concejo no modifica en nada la situación jurídica de don Néstor Bonilla Mesones; Que, finalmente, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Pedro Bernilla Calderón para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de Regidores del Concejo, deberá aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo artículo, concor- dante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacan- tes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electo- ral, sin embargo, al haberse agotado la lista del Movi- miento Independiente Vamos Vecino, se deberá convo- car a doña Amelia Neri De la Cruz Carlos, integrante de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, se- gún lo previsto por el Artículo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el Artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones aprobado por Resolu- ción Nº 064-A-94-JNE, que dispone que en el caso de que no quedase ningún candidato de la lista del vacado, se incorporará al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de don Néstor Bonilla Mesones en el sentido que se