Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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cargo de MORDAZA del citado concejo, al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros, segun la lista remitida por el MORDAZA Especial de Huancane, corresponde convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato postulado por la Lista Independiente "Fuerza Andina"; Oidos los informes orales, en base a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision de vistos en contra del Acuerdo de Concejo Distrital de Vilque Chico, de fecha 13 de septiembre del 2001, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el referido Concejo; asimismo infundado el recurso de tacha en contra de los documentos que se detallan a fojas 204, por no haber sido probado. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Vilque Chico, y para completar el numero legal del Concejo, convocar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado de la Lista Independiente Fuerza MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidor. Articulo Tercero.- Otorgar las credenciales de MORDAZA y Regidor respectivamente, a los convocados quienes deberan de jurar y asumir los cargos mencionados, para completar el periodo municipal 1999 al 2002. Articulo Cuarto.- Remitir copias certificadas de la presente resolucion y de los actuados de fojas 121 a 126, y fojas 154 y 155, al Fiscal Decano del Ministerio Publico de MORDAZA, para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion bajo responsabilidad. Registrese comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33792

Distrital de Inkawasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se declare improcedente, por ahora, el tramite de vacancia de su cargo, respecto de una sentencia condenatoria que existe en su contra, porque habria interpuesto un recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 16 a 30 y de fojas 41 a 51, que el Primer Juzgado Penal de MORDAZA con sentencia de fecha 18 de MORDAZA de 2001, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, como autor del delito contra la voluntad popular en agravio del Estado, imponiendole dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de dos anos, inhabilitacion por el mismo termino, treinta dias multa y al pago de reparacion civil; y que, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion del 3 de septiembre de 2001, confirmo dicha sentencia, e integrandola determino que la inhabilitacion impuesta consiste en la privacion del ejercicio del cargo de MORDAZA que desempena el condenado, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico y la suspension del derecho politico a postular durante el tiempo que dure la inhabilitacion; Que, en cuanto al recurso de queja interpuesto por el recurrente, por denegatoria de recurso de nulidad en el expediente judicial, debe tenerse en cuenta que ello no implica que el fallo dictado en su contra MORDAZA perdido la calidad de cosa juzgada; Que la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Articulo 26º de la misma norma; Que, al no haberse pronunciado el correspondiente Concejo Municipal sobre la vacancia del cargo de MORDAZA y, ante la evidente causal de vacancia, corresponde hacerlo al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, ya que la declaracion por parte del Concejo no modifica en nada la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA Mesones; Que, finalmente, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, sin embargo, al haberse agotado la lista del Movimiento Independiente Vamos Vecino, se debera convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, segun lo previsto por el Articulo 8º de la Ley Nº 15265 concordante con el Articulo 172º del Reglamento Interno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobado por Resolucion Nº 064-A-94-JNE, que dispone que en el caso de que no quedase ningun candidato de la lista del vacado, se incorporara al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser esta la que siga en el orden del computo de sufragios; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el sentido que se

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Inkawasi, Ate y MORDAZA
RESOLUCION Nº 749-2001-JNE Expediente Nº 1137-A-2001 MORDAZA, 31 de octubre de 2001 Visto el Oficio Nº 2207-2000-6to..JEPCH..VAV del Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, recibido el 9 de octubre de 2001, anexando MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 18 de MORDAZA de 2001 expedida por el Primer Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, que fallo condenando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de delito contra la voluntad popular, asi como MORDAZA certificada de la Resolucion de Vista de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, de fecha 3 de septiembre de 2001 que, por mayoria, confirmo la sentencia condenatoria; visto, asimismo, el escrito recibido el 12 de octubre de 2001 del MORDAZA del Concejo

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