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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 212177 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 que se empleará como acta de compromiso, cuya emisión podrá efectuarse en forma preimpresa o mecanizada. El aplazamiento de pago se otorgará por la Unidad de Control de la Recaudación por un plazo máximo de 60 días calendario y los plazos mayores serán aprobados por la Dirección de la Oficina de Rentas, previo cumplimien- to de las garantías establecidas en el Artículo 5º del presente Reglamento de ser el caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deléguese en el Director de la Oficina Rentas y de Ejecución Coactiva, la facultad de autorizar excepcionalmente, la aplicación de porcentajes inferio- res a los establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 6º del presente Reglamento, cuando la evaluación exhaus- tiva de cada caso específico así lo recomiende. Segunda.- El Director de la Oficina de Ejecutoría Coactiva emitirá y suscribirá los convenios de fracciona- miento y recibos de las cuotas de las deudas que se encuentren en proceso coactivo de cobranza. Tercera.- Podrá otorgarse excepcionalmente, a las entidades del Estado, el beneficio de aplazamiento de pago, por un período no mayor a un año calendario. 33710 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican rubro del Cuadro de Tasas por Servicios Municipales aprobado por la Ordenanza Nº 019 ORDENANZA Nº 040 Lince, 4 de octubre de 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha contando con dicta- men favorable de la Comisión de Economía y Adminis- tración, luego del debate correspondiente, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, POR MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Modificar el rubro 4.000 del Cuadro de Tasas por Servicios Municipales aprobado por Ordenanza Nº 019 de 8 de mayo de 2000, que en adelante se denominará: 4.000 DIRECCION DE DESARROLLO URBANO DIVISIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, ANUNCIOS Y ORNATO Artículo Segundo.- Incluir, en el rubro 4.000 del Cuadro de Tasas por Servicios Municipales descrito en el artículo precedente, el siguiente ítem: 4.073-A Comercio en la vía pública efectuada S/. 30.00 por trabajadores de Asociaciones debidamente reconocidas (mensual) Regístrese, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 33711MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan uso de licencia de comisión de servicios al Alcalde y Regidores para viajar a Holanda a fin de participar en evento cultural ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2001-MVES Villa El Salvador, 29 de octubre del 2001 Vistos: El Memorando Nº 211-2001-ALC/MVES del 26.10.2001, proveniente del Despacho de Alcaldía, así como la Carta y Faxes de Invitación Oficial por parte de la Municipalidad de Amstelveen - Holanda, representa- da por su Alcalde Sr. M. H. KAMPHUIS; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos señalados en la parte introductoria se formaliza la Invitación Oficial al Alcal- de de Villa El Salvador Sr. MARTÍN PUMAR VILCHEZ y a los Sres. Regidores: JAIME ZEA USCA y ALBERTO BAZAN PUNTO, a fin de participar de los actos oficiales de la Creación de un nuevo Centro Cultural de la ciudad de Amstelveen, los mismos que contarán con la presen- cia de Su Majestad la Reina de Holanda, los cuales requerirán la presencia de las autoridades antes citadas entre el 3 y el 11 de noviembre del año en curso; Que, en el marco de dicho evento, se tratarán los temas de relación bilateral y cooperación internacional entre las ciudades de Amstelveen y Villa El Salvador, por lo cual resulta prioritario participar de dichas actividades; Que, el Ayuntamiento de Amstelveen - Holanda se hará cargo como organizador tanto del financiamiento de los pasajes, así como del Alojamiento, debiendo apro- barse por cada una de las autoridades invitadas, un monto de viáticos por debajo de la tarifa oficial para el Estado Peruano, a fin de garantizar algunos gastos de impuestos, alimentación, movilidad y otros, tal como a continuación se detallan: TARIFA CORPAC $25.00 x 3 personas $ 75.00 VIÁTICOS ($ 50.00 diarios) $450.00 x 3 personas $1,350.00 ---------------- TOTAL $1,425.00 Estando a la invitación oficial, de conformidad con las demás atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto mayoritario, la Sesión de Concejo, expide el siguiente: ACUERDO: Artículo 1º.- ACEPTAR la invitación oficial formula- da por la Municipalidad de Amstelveen - Holanda, para participar de los Actos señalados en los considerandos del presente Acuerdo. Artículo 2º.- Autorícese el uso de Licencia de Comi- sión de Servicios desde el 3 al 11 de noviembre del año en curso, al Sr. Alcalde MARTÍN PUMAR VILCHEZ y a los Regidores: JAIME ZEA USCA y ALBERTO BAZAN PUNTO. Artículo 3º.- Disponer que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo, se realicen con cargo a los recursos propios provenientes del presupues- to institucional municipal, de acuerdo al siguiente deta- lle: TARIFA CORPAC $ 25.00 x 3 personas $ 75.00 VIÁTICOS ($ 50.00 diarios) $450.00 x 3 personas $1,350.00 ---------------- TOTAL $1,425.00