Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

criterio discrecional sera adoptado por el Director de la Oficina de Ejecutoria Coactiva. Las garantias exigibles en forma excluyente son las siguientes: a) Garantia prendaria con los bienes muebles de propiedad del deudor debidamente acreditado con la factura respectiva y entrega juridica del bien. b) Carta Fianza Bancaria, irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata, con expresa mencion del monto de la deuda que se esta garantizando a favor de la Municipalidad, consignando la fecha de vencimiento. c) Hipoteca de primer rango. Articulo 6º.- CONDICIONES La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial del fraccionamiento no podra ser menor al 10% (diez por ciento) del total de la deuda y se cancelara el mismo dia que se suscribe el Convenio de Fraccionamiento. De no cumplirse esta condicion, el fraccionamiento es nulo de pleno derecho. b) El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no sera menor a S/.100.00 nuevos soles. c) Las cuotas de fraccionamiento de deudas tributarias estaran compuestas por el importe de la amortizacion y los intereses del fraccionamiento. En el caso de deudas no tributarias, las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por la amortizacion y los reajustes correspondientes a la variacion del Indice de Precios al Consumidor (IPC). En ambos casos se abonaran mensualmente, con vencimiento cada 30 dias. Los pagos se imputaran en primer lugar al interes o al factor de reajuste, cuando corresponda, y en MORDAZA lugar a la cuota de amortizacion. Los pagos efectuados con posterioridad al vencimiento de mas de una cuota, se imputaran a la cuota de mayor antiguedad. d) En el caso de deudas tributarias, la tasa de interes que se aplicara al fraccionamiento de pago sera equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la tasa de interes moratorio (TIM) que publica mensualmente la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) vigente a la fecha en que se suscriba el convenio. El interes diario se calculara dividiendo el interes mensual entre 30 (treinta) y se aplicara a cada cuota, desde la fecha de pago de la cuota inicial hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el dia inmediato anterior de la fecha en que se produzca la perdida del fraccionamiento. e) En el caso de deudas no tributarias, el factor de reajuste IPC que se aplicara al fraccionamiento de pago sera el que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) computado acumulativamente, desde el mes en que el deudor recibe la Resolucion que contiene su obligacion hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se produzca la perdida del fraccionamiento. f) El plazo MORDAZA para el fraccionamiento de deuda es de 24 meses. g) Excepcionalmente tratandose de deudas superiores a 30 UIT, se podra otorgar un plazo de hasta 36 meses. h) No se podra suscribir un Convenio de fraccionamiento, si el deudor tiene pendiente otro convenio y no esta al dia en sus cuotas, salvo que este cumpliendo con el pago oportuno de las cuotas establecidas. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO Articulo 7º.- CONVENIO Las personas con obligaciones Tributarias y no Tributarias pendientes de pago podran suscribir Convenio de Fraccionamiento en forma independiente, separando la deuda Tributaria de la no Tributaria. El convenio debera incluir la siguiente informacion:

a) Nombres y Apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor. b) Codigo de Contribuyente. c) Documento de Identidad o Numero de Registro de Contribuyente (RUC). d) Domicilio fiscal o legal del deudor. e) Plazo del Convenio de Fraccionamiento. f) Cronograma de pagos. g) Nombres y apellidos del representante legal de la persona juridica o apoderado de la persona natural, segun corresponda. h) Identificacion de la deuda materia del Fraccionamiento, precisando el o los conceptos, periodo(s), fecha, numero de la infraccion, y numero de Resolucion u Orden de pago, segun corresponda. i) Garantia ofrecida de ser el caso y aceptada por la Administracion. La Direccion de la Oficina de Rentas, a traves de la Unidad de Control de la Recaudacion o la Oficina de Ejecutoria Coactiva segun corresponda, mediante sistema de procesamiento electronico de datos, emitira el convenio de fraccionamiento de pago, suscribiendose conjuntamente con el deudor luego del cumplimiento de los requisitos y condiciones. Al deudor se le entregara el Convenio de Fraccionamiento conjuntamente con los recibos de las cuotas pendientes de pago y las fechas expresamente previstas. TITULO IV PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 8º.- MOTIVO DE LA PERDIDA El deudor perdera el fraccionamiento de pago de la deuda en caso incumpliera con el pago de dos cuotas consecutivas. Articulo 9º.- EFECTOS DE LA PERDIDA La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion Directoral de la Oficina de Rentas o Resolucion de Ejecucion Coactiva, segun corresponda. Excepcionalmente, solamente para aquellas deudas fraccionadas en via ordinaria y a criterio de la Direccion de Rentas, podra otorgarse el beneficio de la prorroga hasta un plazo MORDAZA de 60 dias calendario desde la fecha de la notificacion de la Resolucion de Perdida de Beneficio, sin perjuicio de la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) o factor de ajuste (IPC) y la ejecucion de la Garantia, segun corresponda. En caso de incumplimiento sera remitido dentro de las 48 horas a la Ejecutoria Coactiva para su cobranza. Articulo 10º.- APLAZAMIENTO Los aplazamientos de pago se iniciaran mediante solicitud, y tendran los mismos requisitos establecidos en el Articulo 4º del presente Reglamento y seran formalizados mediante la suscripcion de actas de compromiso cuyo contenido debe incluir la siguiente informacion: a) Nombres y Apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del deudor. b) Codigo de contribuyente. c) Documento de identidad o Numero de Registro de Contribuyente (RUC). d) Domicilio fiscal o legal de deudor. e) Periodo de aplazamiento. f) Nombre y apellido del representante legal de la persona juridica o apoderado de la persona natural, segun corresponda. g) Identificacion de la deuda por la que se solicita el aplazamiento, precisando el o los conceptos, periodo(s) fecha y numero de infraccion, y numero de Resolucion de Determinacion u Orden de Pago, segun corresponda. h) Garantia ofrecida y aceptada por la administracion. La Direccion de la Oficina de Rentas pondra a disposicion del deudor solicitante del aplazamiento, el formulario

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