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Pág. 212176 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 criterio discrecional será adoptado por el Director de la Oficina de Ejecutoría Coactiva. Las garantías exigibles en forma excluyente son las siguientes: a) Garantía prendaria con los bienes muebles de propiedad del deudor debidamente acreditado con la factura respectiva y entrega jurídica del bien. b) Carta Fianza Bancaria, irrevocable, solidaria, in- condicional y de ejecución inmediata, con expresa men- ción del monto de la deuda que se está garantizando a favor de la Municipalidad, consignando la fecha de ven- cimiento. c) Hipoteca de primer rango. Artículo 6º.- CONDICIONES La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial del fraccionamiento no podrá ser menor al 10% (diez por ciento) del total de la deuda y se cancelará el mismo día que se suscribe el Convenio de Fraccionamiento. De no cumplirse esta condición, el fraccionamiento es nulo de pleno derecho. b) El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no será menor a S/.100.00 nuevos soles. c) Las cuotas de fraccionamiento de deudas tributa- rias estarán compuestas por el importe de la amortiza- ción y los intereses del fraccionamiento. En el caso de deudas no tributarias, las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por la amortización y los reajustes correspondientes a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC). En ambos casos se abonarán men- sualmente, con vencimiento cada 30 días. Los pagos se imputarán en primer lugar al interés o al factor de reajuste, cuando corresponda, y en segundo lugar a la cuota de amortización. Los pagos efectuados con posterioridad al vencimien- to de más de una cuota, se imputarán a la cuota de mayor antigüedad. d) En el caso de deudas tributarias, la tasa de interés que se aplicará al fraccionamiento de pago será equiva- lente al 80% (ochenta por ciento) de la tasa de interés moratorio (TIM) que publica mensualmente la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT) vigente a la fecha en que se suscriba el convenio. El interés diario se calculará dividiendo el interés men- sual entre 30 (treinta) y se aplicará a cada cuota, desde la fecha de pago de la cuota inicial hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el día inmediato anterior de la fecha en que se produzca la pérdida del fraccionamiento. e) En el caso de deudas no tributarias, el factor de reajuste IPC que se aplicará al fraccionamiento de pago será el que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) computado acumu- lativamente, desde el mes en que el deudor recibe la Resolución que contiene su obligación hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el mes inmediato anterior a la fecha en que se produzca la pérdida del fracciona- miento. f) El plazo máximo para el fraccionamiento de deuda es de 24 meses. g) Excepcionalmente tratándose de deudas superio- res a 30 UIT, se podrá otorgar un plazo de hasta 36 meses. h) No se podrá suscribir un Convenio de fracciona- miento, si el deudor tiene pendiente otro convenio y no está al día en sus cuotas, salvo que esté cumpliendo con el pago oportuno de las cuotas establecidas. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO Artículo 7º.- CONVENIO Las personas con obligaciones Tributarias y no Tri- butarias pendientes de pago podrán suscribir Convenio de Fraccionamiento en forma independiente, separando la deuda Tributaria de la no Tributaria. El convenio deberá incluir la siguiente información:a) Nombres y Apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor. b) Código de Contribuyente. c) Documento de Identidad o Número de Registro de Contribuyente (RUC). d) Domicilio fiscal o legal del deudor. e) Plazo del Convenio de Fraccionamiento. f) Cronograma de pagos. g) Nombres y apellidos del representante legal de la persona jurídica o apoderado de la persona natural, según corresponda. h) Identificación de la deuda materia del Fracciona- miento, precisando el o los conceptos, período(s), fecha, número de la infracción, y número de Resolución u Orden de pago, según corresponda. i) Garantía ofrecida de ser el caso y aceptada por la Administración. La Dirección de la Oficina de Rentas, a través de la Unidad de Control de la Recaudación o la Oficina de Ejecutoría Coactiva según corresponda, mediante siste- ma de procesamiento electrónico de datos, emitirá el convenio de fraccionamiento de pago, suscribiéndose conjuntamente con el deudor luego del cumplimiento de los requisitos y condiciones. Al deudor se le entregará el Convenio de Fracciona- miento conjuntamente con los recibos de las cuotas pendientes de pago y las fechas expresamente previstas. TITULO IV PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- MOTIVO DE LA PERDIDA El deudor perderá el fraccionamiento de pago de la deuda en caso incumpliera con el pago de dos cuotas consecutivas. Artículo 9º.- EFECTOS DE LA PERDID A La pérdida del fraccionamiento será declarada me- diante Resolución Directoral de la Oficina de Rentas o Resolución de Ejecución Coactiva, según corresponda. Excepcionalmente, solamente para aquellas deudas frac- cionadas en vía ordinaria y a criterio de la Dirección de Rentas, podrá otorgarse el beneficio de la prórroga hasta un plazo máximo de 60 días calendario desde la fecha de la notificación de la Resolución de Pérdida de Beneficio, sin perjuicio de la aplicación de la tasa de interés mora- torio (TIM) o factor de ajuste (IPC) y la ejecución de la Garantía, según corresponda. En caso de incumplimien- to será remitido dentro de las 48 horas a la Ejecutoría Coactiva para su cobranza. Artículo 10º.- APLAZAMIENTO Los aplazamientos de pago se iniciarán mediante solicitud, y tendrán los mismos requisitos establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento y serán forma- lizados mediante la suscripción de actas de compromiso cuyo contenido debe incluir la siguiente información: a) Nombres y Apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor. b) Código de contribuyente. c) Documento de identidad o Número de Registro de Contribuyente (RUC). d) Domicilio fiscal o legal de deudor. e) Período de aplazamiento. f) Nombre y apellido del representante legal de la persona jurídica o apoderado de la persona natural, según corresponda. g) Identificación de la deuda por la que se solicita el aplazamiento, precisando el o los conceptos, período(s) fecha y número de infracción, y número de Resolución de Determinación u Orden de Pago, según corresponda. h) Garantía ofrecida y aceptada por la administra- ción. La Dirección de la Oficina de Rentas pondrá a disposi- ción del deudor solicitante del aplazamiento, el formulario