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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 212174 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad Distri- tal de Ate, podrá autorizar Zonas de Parqueo Exclusivo,en las vías públicas de competencia Distrital empleadas por las personas jurídicas para el estacionamiento de vehí- culos de sus empleados así como el de sus clientes o proveedores; previo pago de los derechos respectivos. Artículo Décimo Tercero.- El incumplimiento de la obligación Tributaria o Tasa en forma total o parcial dará lugar a una Multa, la que asciende a: a) Automóviles y Camionetas 2% UIT b) Omnibus, Camiones y Trailer 3% UIT La Municipalidad podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la Tasa y/o Multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Unico Orde- nado del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Comunicar a la Policía Nacional del Perú para los efectos del apoyo necesario para su cumplimien- to. Segunda.- La obligación tributaria nace a superar un período de tiempo de cinco (5) minutos luego de estacionar el vehículo en la zona habilitada para este fin. Tercera.- Las personas naturales propietarios de viviendas afectados por la Tasa de parqueo serán exonerados de dicho cobro previo al trámite respecti- vo. Artículo Tercero.- La Ordenanza será refrendada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Servicios Públicos Locales. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 33800 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Prorrogan plazo de beneficios tributa- rios otorgados mediante las Ordenan- zas Nºs. 040 y 041-MDB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2001-DA/MDB Breña, 31 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 133-2001-OR/MDB de fecha 31 de octubre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 040-MDB y Decreto de Alcaldía Nº 010-2001-DA/MDB, se aprobó y prorrogó hasta el 31 de octubre del 2001, un beneficio especial para deudas tributarias del Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales correspondiente al año 2001, condonándose los intereses moratorios; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referido Ordenanza Municipal, para los efectos de otor- gar máximas facilidades a aquellos contribuyentes que por diversos factores no se hayan acogido al beneficio concedido por la Administración Tributaria; Que, conforme el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 040- MDB, el Alcalde tiene facultad para prorrogar la vigen- cia del referido Beneficio Tributario Especial; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Unico.- PRORROGAR hasta el 30 de no- viembre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 040- MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 33796 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2001-DA/MDB Breña, 31 de octubre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 134-2001-OR/MDB de fecha 31 de octubre del 2001 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 041-MDB y Decreto de Alcaldía Nº 011-2001-DA/MDB, se aprobó y prorrogó hasta el 31 de octubre del 2001 el beneficio especial para contribuyentes que no cumplieron con presentar la de- claración jurada de autoavalúo del Impuesto Predial correspondiente a los años de 1996 al 2000; Que, conforme el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 041- MDB, el Alcalde tiene facultad para prorrogar la vigen- cia del referido Beneficio Tributario Especial; Que, es necesario prorrogar el plazo establecido en la referida Ordenanza Municipal, con el fin de brindar mayores facilidades a aquellos vecinos que por diversos factores no se hayan acogido a los beneficios tributarios otorgados por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Unico.- PRORROGAR hasta el 30 de no- viembre del 2001 la vigencia de la Ordenanza Nº 041- MDB. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 33801