Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 025-2001 La MORDAZA, 22 de octubre de 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Administracion Tributaria se encuentra facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 008-98/MDLM del 22 de MORDAZA de 1998 modificado y sustituido por los Decretos de Alcaldia Nºs. 015-99 y 019-99-MDLM del 20 de MORDAZA y 30 de noviembre de 1999 respectivamente, se aprobo el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas; Que, es necesario aprobar un MORDAZA Reglamento para el fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, tanto para aquellas obligaciones que se encuentran en cobranza ordinaria como coactiva; De conformidad con lo previsto por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Apruebese el "Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias", que consta de cuatro (4) Titulos, diez (10) Articulos y tres (tres) Disposiciones finales. Articulo Segundo.- Deroguense los Decretos de Alcaldia Nºs. 008-98 del 22 de MORDAZA de 1998, 015-99 del 20 MORDAZA de 1999 y 019-99 del 30 de noviembre de 1999. Articulo Tercero.- Encarguese a las Oficinas de Rentas y de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA REGLAMENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: a) Deudor.- Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otras entidades. b) Deudas Tributarias.- Las constituidas por tributos, multas tributarias y los reajustes e intereses pendientes de pago. c) Deudas No Tributarias.- Las constituidas por multas administrativas y otros conceptos de naturaleza administrativa.

d) Amortizacion .- Monto obtenido de dividir el saldo de la deuda deducida la cuota inicial, entre el numero de meses por el que se concede el fraccionamiento. e) Cuota.- Aquella que comprende la amortizacion y el interes o factor de reajuste. f) Deuda Autoliquidada.- Aquella establecida voluntariamente por el deudor o contribuyente MORDAZA de cualquier intervencion de la Administracion Municipal. g) Desistimiento.- Documento declarativo del deudor en el que expresa su voluntad de desistirse del recurso impugnativo interpuesto por los conceptos, cuantia y periodicidad de la deuda materia de fraccionamiento. Articulo 2º.- DEUDAS CUYO PAGO PUEDE SER FRACCIONADO Los deudores podran acogerse al fraccionamiento por Deudas Tributarias o No Tributarias en cualquier estado en que se encuentre, sea Ordinario o Coactivo. Deudas materia de fraccionamiento: a) Deudas tributarias liquidadas por la Administracion Tributaria y/o autoliquidadas por el deudor tributario. b) Deudas tributarias que consten en Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa. c) Deudas no tributarias (Multas Administrativas). En el caso que ya se MORDAZA iniciado el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el fraccionamiento estara bajo el control y supervision de la Oficina de Ejecucion Coactiva. Articulo 3º.- DEUDAS CUYO PAGO NO PUEDE SER FRACCIONADO No procede el fraccionamiento por: a) Deudas tributarias con plazo no vencido. b) Deudas tributarias o no tributarias que cuenten con Resolucion que declara la Perdida del Beneficio del Fraccionamiento. c) Deudas tributarias correspondientes al ejercicio fiscal vigente, con plazos no vencidos, cuya cancelacion de acuerdo a MORDAZA expresa puede efectuarse fraccionadamente. d) Las Costas Procesales. TITULO II REQUISITOS, GARANTIAS Y CONDICIONES Articulo 4º.- REQUISITOS El deudor solicitante debera cumplir con presentar lo siguiente: a) MORDAZA simple del documento de identidad. b) MORDAZA simple del poder en caso de personas Juridica y carta poder que acredite la representacion legal en el caso de personas naturales. c) MORDAZA simple del documento de identidad del representante. d) Recibo de agua, luz o telefono de su predio. e) En caso de reclamacion, reconsideracion y/o apelacion de la deuda en la via cobranza ordinaria, dependiendo si se trata de obligaciones tributarias o no tributarias, MORDAZA del recurso de desistimiento o MORDAZA del mismo, con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la Administracion Tributaria por parte del deudor y/o representante. En el caso de recursos interpuestos en la via coactiva, desistimiento con firma legalizada ante el Auxiliar Coactivo que corresponda. Articulo 5º.- GARANTIAS Las garantias seran exigibles para el fraccionamiento de las deudas cuyo monto supere las 20 UIT tanto para aquellas que se encuentran en la via ordinaria como coactiva con la facultad y criterio discrecional de la Unidad de Control de la Recaudacion, con el visto MORDAZA del Director de la Oficina de Rentas y en caso de deudas que se encuentren en la via coactiva dicha facultad y

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