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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 212175 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento para el Fraccio- namiento de Pago de Deudas Tributa- rias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2001 La Molina, 22 de octubre de 2001 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, la Adminis- tración Tributaria se encuentra facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-98/MDLM del 22 de mayo de 1998 modificado y sustituido por los Decretos de Alcaldía Nºs. 015-99 y 019-99-MDLM del 20 de julio y 30 de noviembre de 1999 respectivamente, se aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas; Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento para el fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributa- rias, tanto para aquellas obligaciones que se encuentran en cobranza ordinaria como coactiva; De conformidad con lo previsto por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero .- Apruébese el "Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias", que consta de cuatro (4) Títulos, diez (10) Artículos y tres (tres) Disposiciones finales. Artículo Segundo.- Deróguense los Decretos de Alcaldía Nºs. 008-98 del 22 de mayo de 1998, 015-99 del 20 julio de 1999 y 019-99 del 30 de noviembre de 1999. Artículo Tercero.- Encárguese a las Oficinas de Rentas y de Ejecutoría Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde REGLAMENTO PARA EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Reglamento se enten- derá por: a) Deudor.- Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otras entidades. b) Deudas Tributarias.- Las constituidas por tribu- tos, multas tributarias y los reajustes e intereses pen- dientes de pago. c) Deudas No Tributarias.- Las constituidas por mul- tas administrativas y otros conceptos de naturaleza administrativa.d) Amortización .- Monto obtenido de dividir el saldo de la deuda deducida la cuota inicial, entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento. e) Cuota.- Aquella que comprende la amortización y el interés o factor de reajuste. f) Deuda Autoliquidada.- Aquella establecida volun- tariamente por el deudor o contribuyente antes de cual- quier intervención de la Administración Municipal. g) Desistimiento.- Documento declarativo del deudor en el que expresa su voluntad de desistirse del recurso impugnativo interpuesto por los conceptos, cuantía y periodicidad de la deuda materia de fraccionamiento. Artículo 2º.- DEUDAS CUYO PAGO PUEDE SER FRACCIONADO Los deudores podrán acogerse al fraccionamiento por Deudas Tributarias o No Tributarias en cualquier esta- do en que se encuentre, sea Ordinario o Coactivo. Deudas materia de fraccionamiento: a) Deudas tributarias liquidadas por la Administra- ción Tributaria y/o autoliquidadas por el deudor tributa- rio. b) Deudas tributarias que consten en Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago, Resoluciones de Multa. c) Deudas no tributarias (Multas Administrativas). En el caso que ya se haya iniciado el Procedimiento de Ejecución Coactiva, el fraccionamiento estará bajo el control y supervisión de la Oficina de Ejecución Coactiva. Artículo 3º.- DEUDAS CUYO PAGO NO PUEDE SER FRACCIONADO No procede el fraccionamiento por: a) Deudas tributarias con plazo no vencido. b) Deudas tributarias o no tributarias que cuenten con Resolución que declara la Pérdida del Beneficio del Fraccionamiento. c) Deudas tributarias correspondientes al ejercicio fiscal vigente, con plazos no vencidos, cuya cancelación de acuerdo a norma expresa puede efectuarse fracciona- damente. d) Las Costas Procesales. TITULO II REQUISITOS, GARANTIAS Y CONDICIONES Artículo 4º.- REQUISITOS El deudor solicitante deberá cumplir con presentar lo siguiente: a) Copia simple del documento de identidad. b) Copia simple del poder en caso de personas Jurídi- ca y carta poder que acredite la representación legal en el caso de personas naturales. c) Copia simple del documento de identidad del re- presentante. d) Recibo de agua, luz o teléfono de su predio. e) En caso de reclamación, reconsideración y/o apela- ción de la deuda en la vía cobranza ordinaria, dependien- do si se trata de obligaciones tributarias o no tributarias, presentación del recurso de desistimiento o copia del mismo, con firma legalizada notarialmente o por fedata- rio de la Administración Tributaria por parte del deudor y/o representante. En el caso de recursos interpuestos en la vía coactiva, desistimiento con firma legalizada ante el Auxiliar Coactivo que corresponda. Artículo 5º.- GARANTIAS Las garantías serán exigibles para el fraccionamien- to de las deudas cuyo monto supere las 20 UIT tanto para aquellas que se encuentran en la vía ordinaria como coactiva con la facultad y criterio discrecional de la Unidad de Control de la Recaudación, con el visto bueno del Director de la Oficina de Rentas y en caso de deudas que se encuentren en la vía coactiva dicha facultad y