Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

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de resolucion del tramite de vacancia del cargo municipal que ejerce. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ate de la provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenisela, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ate, de la provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la correspondiente credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33789 RESOLUCION Nº 752-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001. VISTO, el Expediente Nº 904-2001 recibido el 3 de agosto del 2001, presentado por don MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quispilaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chahuaya, MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, respectivamente, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Aydee MORDAZA Quispe; CONSIDERANDO: Que, ante el pedido formulado por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria Nº 024 de fecha 27 de MORDAZA del 2001, el Concejo Distrital de MORDAZA acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Aydee MORDAZA MORDAZA por no concurrir injustificadamente a sesiones de Concejo, causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra a fojas 3 y 4, expidiendose la Resolucion Municipal Nº 011-01-MDP del 30 de MORDAZA del 2001, que corre a fojas 5; Que con los cargos que obran de fojas 15 a 17, se acredita haber notificado a MORDAZA MORDAZA Aydee MORDAZA MORDAZA para que concurra a las sesiones de fechas 6, 13 y 20 de MORDAZA del 2001, advirtiendose de las actas que en MORDAZA certificada obran de fojas 18 a 24, que la citada Regidora no concurrio a las sesiones de Concejo a las que estuvo debidamente notificada; Que con los documentos que obran a fojas 10 y 13, se prueba que MORDAZA MORDAZA Aydee MORDAZA MORDAZA tomo conocimiento de la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidora, sin haber ejercido su derecho de defensa previsto en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853; Que de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, del Movimiento Independiente Somos Peru, segun lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para completar el periodo municipal 1999-2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 33791

Declaran que regidores del Concejo Distrital de Langa continuan desempenando sus cargos
RESOLUCION Nº 751-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001. Expediente Nº 1190-2001 Visto, el escrito recibido el 22 de octubre de 2001, remitido por MORDAZA MORDAZA Retes MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia de los cargos de Regidores correspondientes a MORDAZA MORDAZA Sacravilca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: 1º. Que, la causal de vacancia por inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, se cumple cuando la autoridad MORDAZA inasiste injustificadamente al numero de sesiones MORDAZA mencionado, segun se trate de sesiones consecutivas o no consecutivas; cumplido este presupuesto el Concejo Municipal declara la vacancia correspondiente; conforme los establecen los Articulos 26º numeral 5) y 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 2º. Que, de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Langa, notifico por intermedio del Juzgado de Paz del distrito de Langa, a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sacravilca, la convocatoria a la sesion de concejo del 1 de agosto de 2001, conforme se aprecia a fojas 6 y 7; que el citado Juzgado no consigno en las constancias de notificaciones las fechas de entrega de las citaciones de convocatoria de las sesiones del concejo mencionada ni a las del 3 y 24 de septiembre de 2001, conforme consta a fojas 14, 15, 19 y 20; razon por cual, no es posible determinar si entre las sesiones realizadas y la notificacion de las citaciones medio 2 dias habiles, conforme lo establece el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Por tanto, al no haberse establecido la fecha en que fueron realizadas las citaciones de convocatoria a sesiones de concejo con arreglo a ley, no se puede determinar si se ha cumplido con el presupuesto previsto por el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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