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Pág. 212167 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 de resolución del trámite de vacancia del cargo munici- pal que ejerce. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ate de la provincia y departamento de Lima, que ejerce don Eugenio De la Cruz Cuadros, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Marle- ne Rebeca Villalobos Tenisela, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, para que ejerza el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ate, de la provincia y departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33789 RESOLUCION Nº 752-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001. VISTO, el Expediente Nº 904-2001 recibido el 3 de agosto del 2001, presentado por don Augusto E. Quilca Soto, Rudy Lidia Castro Quilca, Dario Angel Quispilaya Asto y Aquino Sullca Chahuaya, Alcalde y Regidores del Concejo Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, de- partamento de Huancavelica, respectivamente, median- te el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de doña Norma Aydee Valdez Quispe; CONSIDERANDO: Que, ante el pedido formulado por la Regidora Rudy Lidia Castro Quilca, en sesión ordinaria Nº 024 de fecha 27 de julio del 2001, el Concejo Distrital de Pazos acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Norma Aydee Valdez Quispe por no concurrir injustificadamente a sesiones de Concejo, causal previs- ta en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en copia certificada obra a fojas 3 y 4, expidiéndose la Resolución Municipal Nº 011-01-MDP del 30 de julio del 2001, que corre a fojas 5; Que con los cargos que obran de fojas 15 a 17, se acredita haber notificado a doña Norma Aydee Valdez Quispe para que concurra a las sesiones de fechas 6, 13 y 20 de julio del 2001, advirtiéndose de las actas que en copia certificada obran de fojas 18 a 24, que la citada Regidora no concurrió a las sesiones de Concejo a las que estuvo debidamente notificada; Que con los documentos que obran a fojas 10 y 13, se prueba que doña Norma Aydee Valdez Quispe tomó conocimiento de la declaratoria de vacancia de su cargo de Regidora, sin haber ejercido su derecho de defensa previsto en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853; Que de conformidad con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concor- dante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produz- ca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, esto es, del Movimiento Independiente Somos Perú, según lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Epifanio Rey- mundo Yance Oncehuay, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asu- ma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Pazos, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para completar el período municipal 1999-2002; debien- do otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 33791 Declaran que regidores del Concejo Distrital de Langa continúan desempe- ñando sus cargos RESOLUCIÓN Nº 751-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001. Expediente Nº 1190-2001 Visto, el escrito recibido el 22 de octubre de 2001, remitido por Domingo Peter Retes Salvatierra, Alcalde del Concejo Distrital de Langa, provincia de Hua- rochirí, departamento de Lima , comunicando la de- claratoria de vacancia de los cargos de Regidores corres- pondientes a Marcelino Rosado Sacravilca y Víctor Car- los Quispe Narciso, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: 1º. Que, la causal de vacancia por inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, se cumple cuando la autoridad edil inasiste injustificadamente al número de sesiones antes mencionado, según se trate de sesiones consecutivas o no consecutivas; cumplido este presupuesto el Concejo Municipal declara la vacancia correspondiente; confor- me los establecen los Artículos 26º numeral 5) y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 2º. Que, de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Langa, notificó por intermedio del Juzgado de Paz del distrito de Langa, a los Regidores Víctor Carlos Quispe Narciso y Marcelino Rosado Sacravilca, la convocatoria a la sesión de concejo del 1 de agosto de 2001, conforme se aprecia a fojas 6 y 7; que el citado Juzgado no consignó en las constancias de notificacio- nes las fechas de entrega de las citaciones de convoca- toria de las sesiones del concejo mencionada ni a las del 3 y 24 de septiembre de 2001, conforme consta a fojas 14, 15, 19 y 20; razón por cual, no es posible determinar si entre las sesiones realizadas y la notifi- cación de las citaciones medio 2 días hábiles, conforme lo establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Por tanto, al no haberse establecido la fecha en que fueron realizadas las cita- ciones de convocatoria a sesiones de concejo con arre- glo a ley, no se puede determinar si se ha cumplido con el presupuesto previsto por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;