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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 212169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 forman parte de un sistema de banca por internet, afianzar el conocimiento de los participantes en la iden- tificación de riesgos asociados con las actividades de banca por internet, facilitar la determinación del impac- to que los servicios de banca por internet tienen sobre el perfil de riesgo de un banco, entre otros; Que, el señor Luis Valencia Palacios, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Banca, ha sido designado por esta Superintendencia para participar en el referido evento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Valencia Palacios, Analista del Departamento de Eva- luación de Riesgos de Operación de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 5 al 10 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Supe- rintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguien- te detalle: Pasajes US$ 770,76 Viáticos 1 100,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33799 ADUANAS Autorizan contratación de servicio de seguros patrimoniales y riesgos huma- nos a nivel nacional de ADUANAS me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001220 Callao, 30 de octubre de 2001 VISTOS, el Memorándum Nº 920-2001-ADUANAS- OAL emitido por la Oficina de Asesoría Legal y el Informe Nº 548-2001-ADUANAS-INAR-GL/DSG-NYP, de la Gerencia de Logística de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, mediante los cuales se ve la necesidad de autorizar la exoneración del proceso de selección para la contratación de la em- presa que brinde el Servicio de Seguros Patrimoniales y Vida Ley, a nivel nacional, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el período de demo- re del Concurso Público Nº 007-2001-ADUANAS; y,CONSIDERANDO: Que, ADUANAS suscribió dos contratos de presta- ción de Servicio de Seguros Patrimoniales y Riesgos Humanos a nivel nacional, con el Consorcio formado por las Empresas PACIFICO PERUANO SUIZA CIA. DE SEGUROS y el PACIFICO VIDA CIA. DE REASEGU- ROS, por haber obtenido la Buena Pro en el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, autorizado mediante Decreto Supremo Nº 051-2000-EF; Que, actualmente mediante Concurso Público Nº 007-2001-ADUANAS, se está llevando a cabo el Proceso de Selección para la contratación de la empresa que prestará el servicio de Seguros Patrimoniales, Vida Ley y Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con cobertura a nivel nacional; para el siguiente período anual; y, estando próximo a vencerse el Addendum al Contrato de Seguros Patrimoniales y Riesgos Humanos, se solicita la declaratoria de urgencia para contratar mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por un período de 60 (sesenta días), mientras dure el proceso de selección; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia, declara- das de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21º del citado texto legal, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio- nes productivas que la Entidad tiene a su cargo, facul- tando dicha situación a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad según sea el caso necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, se realizarán mediante el Proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Técnico Legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y con- trataciones definitivas; Que, en consecuencia, ADUANAS debe actuar con celeridad y contratar urgente y directamente a la empre- sa; considerando que los bienes y patrimonios de nuestra Institución, en caso de incurrir algún siniestro no pue- den estar descoberturados para la indemnización res- pectiva, por el plazo que demore el Proceso de Selección de la Primera Convocatoria del Concurso Público Nº 007- 2001-ADUANAS; mediante el Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Legal; De acuerdo a las facultades previstas en el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0226 del 16.FEB.2001, que aprueban respec- tivamente la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, y a lo dispuesto en los