Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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forman parte de un sistema de banca por internet, afianzar el conocimiento de los participantes en la identificacion de riesgos asociados con las actividades de banca por internet, facilitar la determinacion del impacto que los servicios de banca por internet tienen sobre el perfil de riesgo de un banco, entre otros; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Banca, ha sido designado por esta Superintendencia para participar en el referido evento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos seran cubiertos con recursos del presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al ejercicio 2001; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado con Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 5 al 10 de noviembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 770,76 1 100,00 25,00

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 33799

ADUANAS
Autorizan contratacion de servicio de seguros patrimoniales y riesgos humanos a nivel nacional de ADUANAS mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001220 Callao, 30 de octubre de 2001 VISTOS, el Memorandum Nº 920-2001-ADUANASOAL emitido por la Oficina de Asesoria Legal y el Informe Nº 548-2001-ADUANAS-INAR-GL/DSG-NYP, de la Gerencia de Logistica de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, mediante los cuales se ve la necesidad de autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la empresa que brinde el Servicio de Seguros Patrimoniales y MORDAZA Ley, a nivel nacional, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el periodo de demore del Concurso Publico Nº 007-2001-ADUANAS; y,

Que, ADUANAS suscribio dos contratos de prestacion de Servicio de Seguros Patrimoniales y Riesgos Humanos a nivel nacional, con el Consorcio formado por las Empresas MORDAZA PERUANO SUIZA CIA. DE SEGUROS y el MORDAZA MORDAZA CIA. DE REASEGUROS, por haber obtenido la Buena Pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, autorizado mediante Decreto Supremo Nº 051-2000-EF; Que, actualmente mediante Concurso Publico Nº 007-2001-ADUANAS, se esta llevando a cabo el MORDAZA de Seleccion para la contratacion de la empresa que prestara el servicio de Seguros Patrimoniales, MORDAZA Ley y Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT), con cobertura a nivel nacional; para el siguiente periodo anual; y, estando proximo a vencerse el Addendum al Contrato de Seguros Patrimoniales y Riesgos Humanos, se solicita la declaratoria de urgencia para contratar mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un periodo de 60 (sesenta dias), mientras dure el MORDAZA de seleccion; Que, el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Articulo 21º del citado texto legal, senala que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad segun sea el caso necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe Tecnico Legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, senala que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en consecuencia, ADUANAS debe actuar con celeridad y contratar urgente y directamente a la empresa; considerando que los bienes y patrimonios de nuestra Institucion, en caso de incurrir algun siniestro no pueden estar descoberturados para la indemnizacion respectiva, por el plazo que demore el MORDAZA de Seleccion de la Primera Convocatoria del Concurso Publico Nº 0072001-ADUANAS; mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Legal; De acuerdo a las facultades previstas en el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0226 del 16.FEB.2001, que aprueban respectivamente la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, y a lo dispuesto en los

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