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Pág. 212166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de noviembre de 2001 declare la improcedencia del trámite de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Inkawasi de la pro- vincia de Ferreñafe y departamento de Lambayeque, que ejerce don Néstor Bonilla Mesones, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Amelia Neri De la Cruz Carlos, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Somos Perú, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Inkawasi, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial correspondien- te. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 33788 RESOLUCION Nº 750-2001-JNE Lima, 31 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 722-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ate, de la provincia y departamento de Lima, que ejerce don Euge- nio De la Cruz Cuadros, iniciado el 7 de junio de 2001 a solicitud del ciudadano Flavio Estanislao Rojas Sar- miento, vecino del distrito de Ate, quien de consuno con el ciudadano Mario Asto Tito, piden se declare la vacan- cia en mención y se proclame al llamado por ley, por haber sido condenado judicialmente dicho Regidor; ma- nifiestan que el Concejo Municipal no se ha pronunciado sobre el fondo del pedido de vacancia formulado por el segundo de los citados; asimismo, la solicitud del Regidor Eugenio De la Cruz Cuadros, pidiendo que el Jurado Nacional de Elecciones se inhiba de resolver la vacancia de su cargo hasta que el Poder Judicial resuelva el proceso penal que se le sigue por delito contra la fe pública (Expediente Nº 1987-2001), en el que ha inter- puesto los recursos de nulidad y revisión, así como una acción de amparo a fin de que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060 del 28 de mayo de 2001 en el que se dispone admitir a trámite la solicitud de vacancia planteada por el ciudadano Mario Asto Tito; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Ate no se ha pronunciado sobre el pedido de vacancia del cargo de Regidor que ejerce Eugenio De la Cruz Cuadros, formulado por el ciudadano Mario Asto Tito, por la causal sobreviniente de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; habiéndose expedido el Acuerdo Nº 060 del 28 de mayo de 2001 que admite a trámite dicha solicitud y dispone solicitar copia certificada del referido fallo judicial a la Sala Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros; Que se encuentra acreditado en autos, con las copias certificadas remitidas el 5 de octubre de 2001 por la Sala de Apelaciones Corporativa de Procesos Sumarios de Reos Libres de Lima, que corren de fojas 127 a 129 y a fojas 131, respectivamente, que el Juzgado Penal Espe- cializado en los Delitos Comprendidos en la R. A. Nº 744- CME-PJ con sentencia del 20 de diciembre de 1999, falló condenando a Eugenio De la Cruz Cuadros como autordel delito contra la fe pública - falsificación de documen- tos en agravio del Estado, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo término de la condena; y que, la Sala Superior Especializada en Delitos Tributarios y Adua- neros de Lima confirmó dicha sentencia mediante Reso- lución del 25 de julio de 2000; Que, asimismo, el error material contenido en la Resolución de Vista en cuanto al segundo apellido del sentenciado fue aclarado con Resolución del 20 de junio de 2001, expedida por la misma Sala, tal como se advierte de la copia certificada de fojas 132, quedando definiti- vamente establecido que la sentencia condenatoria fue dictada contra Eugenio De la Cruz Cuadros; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 124, aplicable a los procesos penales sujetos al procedimiento sumario, como es el seguido contra Eugenio De la Cruz Cuadros, la sentencia antes referida, consentida o ejecutoriada, pone término al juicio; toda vez que el órgano jurisdiccional ha resuelto sobre el objeto del proceso, declarando la existencia de un hecho típico y punible, así como atribuyendo la res- ponsabilidad de tal hecho al procesado e imponiéndole una sanción penal y una reparación civil, como ha suce- dido en el caso materia de la presente resolución; Que el recurrente manifiesta que la Sala de Apelacio- nes de Procesos Sumarios de Lima le ha concedido el recurso de queja interpuesto por su parte; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la queja busca obtener la admisibilidad del recurso de nulidad, a fin de que el órgano jurisdiccional superior pueda controlar si la reso- lución de inadmisibilidad del a quo se ha ajustado o no a derecho, y no implica que el fallo haya perdido su calidad de cosa juzgada; Que, en cuanto al recurso extraordinario de revisión presentado ante la Corte Suprema de Justicia por el Regidor Eugenio De la Cruz Cuadros, queda claro que éste es dirigido contra la sentencia firme, no siendo propiamente un recurso impugnatorio dentro del proce- so, sino un medio extraordinario que busca rescindir la sentencia ejecutoriada; sin que en el caso de autos se haya acreditado documentalmente que exista al respec- to pronunciamiento alguno del órgano jurisdiccional; Que, siendo la declaración de vacancia de un cargo municipal, materia de pronunciamiento exclusiva de los Concejos Municipales y del Jurado Nacional de Elecciones, no es procedente el pedido del recurrente Eugenio De la Cruz Cuadros en el sentido que este organismo electoral reserve su pronunciamiento por la interposición de la acción de garantía interpuesta con él ante el Juzgado de Derecho Público para que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060 de fecha 28 de mayo de 2001; Que, al haberse configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Artículo 26º de la misma norma; y, no habiéndose pronunciado el correspondiente Concejo Municipal sobre la solicitud formulada por el ciudadano Mario Asto Tito, ante la evidente causal de vacancia, corresponde hacerlo al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función señalada en el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, ya que la declaración por parte del Concejo no modifica en nada la situación jurídica del Regidor Euge- nio De la Cruz Cuadros; Que, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, es aplicable el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que prevé la convocatoria del candidato no proclamado de la misma lista de aquel que ocupó el cargo declarado vacante, en este caso, la ciudadana Marlene Rebeca Villalobos Teni- sela, candidata suplente de la lista del Movimiento Inde- pendiente Somos Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de don Eugenio De la Cruz Cuadros sobre inhibición