Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2001 (01/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2001

declare la improcedencia del tramite de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Inkawasi de la provincia de Ferrenafe y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia sobreviniente a que se refiere el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Tercero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Inkawasi, en el periodo de gobierno municipal 1999 2002; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 33788 RESOLUCION Nº 750-2001-JNE MORDAZA, 31 de octubre de 2001 Visto el Expediente Nº 722-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ate, de la provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, iniciado el 7 de junio de 2001 a solicitud del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino del distrito de Ate, quien de consuno con el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, piden se declare la vacancia en mencion y se proclame al llamado por ley, por haber sido condenado judicialmente dicho Regidor; manifiestan que el Concejo Municipal no se ha pronunciado sobre el fondo del pedido de vacancia formulado por el MORDAZA de los citados; asimismo, la solicitud del Regidor MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, pidiendo que el MORDAZA Nacional de Elecciones se inhiba de resolver la vacancia de su cargo hasta que el Poder Judicial resuelva el MORDAZA penal que se le sigue por delito contra la fe publica (Expediente Nº 1987-2001), en el que ha interpuesto los recursos de nulidad y revision, asi como una accion de MORDAZA a fin de que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060 del 28 de MORDAZA de 2001 en el que se dispone admitir a tramite la solicitud de vacancia planteada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Tito; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Ate no se ha pronunciado sobre el pedido de vacancia del cargo de Regidor que ejerce MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, formulado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal sobreviniente de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; habiendose expedido el Acuerdo Nº 060 del 28 de MORDAZA de 2001 que admite a tramite dicha solicitud y dispone solicitar MORDAZA certificada del referido fallo judicial a la Sala Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros; Que se encuentra acreditado en autos, con las copias certificadas remitidas el 5 de octubre de 2001 por la Sala de Apelaciones Corporativa de Procesos Sumarios de Reos Libres de MORDAZA, que corren de fojas 127 a 129 y a fojas 131, respectivamente, que el Juzgado Penal Especializado en los Delitos Comprendidos en la R. A. Nº 744CME-PJ con sentencia del 20 de diciembre de 1999, fallo condenando a MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA como autor

del delito contra la fe publica - falsificacion de documentos en agravio del Estado, imponiendole dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo termino de la condena; y que, la Sala Superior Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA confirmo dicha sentencia mediante Resolucion del 25 de MORDAZA de 2000; Que, asimismo, el error material contenido en la Resolucion de Vista en cuanto al MORDAZA apellido del sentenciado fue aclarado con Resolucion del 20 de junio de 2001, expedida por la misma Sala, tal como se advierte de la MORDAZA certificada de fojas 132, quedando definitivamente establecido que la sentencia condenatoria fue dictada contra MORDAZA De la MORDAZA Cuadros; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 124, aplicable a los procesos penales sujetos al procedimiento sumario, como es el seguido contra MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, la sentencia MORDAZA referida, consentida o ejecutoriada, pone termino al juicio; toda vez que el organo jurisdiccional ha resuelto sobre el objeto del MORDAZA, declarando la existencia de un hecho tipico y punible, asi como atribuyendo la responsabilidad de tal hecho al procesado e imponiendole una sancion penal y una reparacion civil, como ha sucedido en el caso materia de la presente resolucion; Que el recurrente manifiesta que la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios de MORDAZA le ha concedido el recurso de queja interpuesto por su parte; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la queja busca obtener la admisibilidad del recurso de nulidad, a fin de que el organo jurisdiccional superior pueda controlar si la resolucion de inadmisibilidad del a quo se ha ajustado o no a derecho, y no implica que el fallo MORDAZA perdido su calidad de cosa juzgada; Que, en cuanto al recurso extraordinario de revision presentado ante la Corte Suprema de Justicia por el Regidor MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, queda MORDAZA que este es dirigido contra la sentencia firme, no siendo propiamente un recurso impugnatorio dentro del MORDAZA, sino un medio extraordinario que busca rescindir la sentencia ejecutoriada; sin que en el caso de autos se MORDAZA acreditado documentalmente que exista al respecto pronunciamiento alguno del organo jurisdiccional; Que, siendo la declaracion de vacancia de un cargo municipal, materia de pronunciamiento exclusiva de los Concejos Municipales y del MORDAZA Nacional de Elecciones, no es procedente el pedido del recurrente MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA en el sentido que este organismo electoral reserve su pronunciamiento por la interposicion de la accion de garantia interpuesta con el ante el Juzgado de Derecho Publico para que se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060 de fecha 28 de MORDAZA de 2001; Que, al haberse configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Articulo 26º de la misma norma; y, no habiendose pronunciado el correspondiente Concejo Municipal sobre la solicitud formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la evidente causal de vacancia, corresponde hacerlo al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, ya que la declaracion por parte del Concejo no modifica en nada la situacion juridica del Regidor MORDAZA De la MORDAZA Cuadros; Que, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, es aplicable el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que preve la convocatoria del candidato no proclamado de la misma lista de aquel que ocupo el cargo declarado vacante, en este caso, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenisela, candidata suplente de la lista del Movimiento Independiente Somos Peru; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de don MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA sobre inhibicion

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