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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 212358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de noviembre de 2001 quienes se desempeñaron como asistente administrati- vo y auxiliar administrativo del referido Proyecto, cuyo accionar tuvo como finalidad la apropiación de recursos públicos; Que, la situación descrita amerita la intervención del Procurador Público de este Ministerio, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra José Luis Fernández Zevallos, Wilfredo Edison Núñez Figueroa y contra los que resulten responsables de los hechos que señala la parte considera- tiva de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como de los antecedentes al mencio- nado Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33970 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de escritura pública sobre aumento de capital otorgado por empresa para obtener licencia de agen- cia marítima y estiba RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2001-MTC/15.02 Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la empresa Portuarios Callao S.A.C. - PORCAL presentó ante la Dirección General de Transporte Acuáti- co, un testimonio de la escritura pública de aumento de capital de fecha 9 de setiembre de 1999, realizado por los accionistas de ésta, con el objeto de dar cumplimiento al Artículo 16º del Reglamento de Agencias Generales, Marí- timas, Fluviales, Lacustres, Empresa y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 99-MTC, que establece como requisito para la obtención de licencias de operación un capital social mínimo; Que, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos - APAM y la empresa LATIMAR S.A., ponen en conoci- miento de la Dirección General de Transporte Acuático, presuntas irregularidades cometidas por la empresa POR- CAL S.A.C. en el aumento de capital por aportes no dinerarios (vehículos), por lo que las autorizaciones otorga- das a favor de dicha empresa deberían dejarse sin efecto; Que, los documentos presentados por APAM y LA- TIMAR S.A., así como los utilizados por PORCAL S.A. al momento de efectuar su descargo, contienen indicios razonables que revelarían que el aumento de capital, requerido para obtener la licencia de agencia marítima y estiba, por la Dirección General de Transporte Acuáti- co no se habría producido con arreglo a Ley; Que, el Artículo 2013º del Código Civil, establece que el contenido de la inscripción se presume cierto y produ- ce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, por las consideraciones expuestas resulta perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministe- rio, para que inicie las acciones legales pertinentes a efectos de que se determine judicialmente la validez del aumento de capital realizado por Porcal S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Representa- ción Procesal y Defensa del Estado en juicio, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Orgánica del Sector Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales tendientes a declarar la nulidad de la Escritura Pública de Aumento de Capital de fecha 9 de junio de 1999, otorgada ante el Notario Público Dr. Orlando Malca Pérez, por la empresa Portuarios Callao S.A.C. - POR- CAL, y los que resulten responsables por los hechos descritos precedentemente, así como las demás acciones que se deriven de los mismos. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como los antecedentes del caso, al Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 33971 Otorgan a diversas empresas autori- zación y permiso de instalación para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 939-2001-MTC/15.03 Lima, 26 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., para que se le otorgue autori- zación para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cerro de Pasco, del distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 272-2001- MTC/15.19.02 de fecha 30 de abril de 2001, se otorgó el