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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 212419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 CONSUCODE Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Regis- tro de Inhabilitados para Contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 185-2001/CONSUCODE/PRE Jesús María, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 300-2001-RNC del Gerente de Registros, referido a las Constancias de No Estar Inhabi- litados para Contratar con el Estado, en los procesos de selección según relación de ítems. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que en los procesos de Adju- dicación de Menor Cuantía, el postor ganador de la Buena Pro únicamente presentará una Declaración Ju- rada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; Que, el Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que los procesos de selección según relación de ítems, cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso princi- pal; Que, el Artículo 33º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, no ha previsto los ca- sos de procesos de selección según relación de ítems; Que, algunas Entidades vienen exigiendo a los posto- res ganadores de ítems, la presentación de la Constancia de No estar Inhabilitados para Contratar con el Estado, aduciendo que el proceso de donde emana su otorga- miento de buena pro, no es un proceso de menor cuantía, sin tener en cuenta que el monto adjudicado, o la suma- toria de éstos, muchas veces no sobrepasan los previstos para los procesos de adjudicación de menor cuantía, incluso a veces los mismos están muy por debajo de los topes máximos fijados para dicho proceso; Que, en aplicación de los principios de libre compe- tencia y de economía que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario corregir esta situación, a fin de permitir la más amplia participación de postores, sin someterlos a exigencias costosas; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y, del Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del ROF del CON- SUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modifícar el Artículo 33º del Regla- mento del Registro Nacional de Contratistas y del Regis- tro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, apro- bado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, por el siguiente texto: "Excepciones Artículo 33º.- El postor únicamente deberá presentar ante la Entidad una declaración jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado en los siguientes supuestos:a) En los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cualquiera sea el objeto de la convocatoria; y, b) En los procesos de selección según relación de ítems, cuando el monto del ítem o la suma de ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. Las Entidades verificarán directa y gratuitamente ante El Registro, la veracidad de las declaraciones presentadas, quien deberá facilitar los medios técnicos idóneos a fin que esta verificación se realice en el menor tiempo posible, otorgando a las Entidades una constan- cia de la realización de esta verificación." Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHAVEZ Presidente 34037ESSALUD Constituyen Jurado Evaluador que ten- drá a su cargo la evaluación de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 507-PE-ESSALUD-2001 Lima, 7 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, los incisos b) y c) del Artículo 8º de la Ley Nº 27056 -Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), señalan que es competencia del Presidente Ejecutivo, organizar, dirigir y supervisar el funciona- miento de la Institución, así como aprobar su Estructura Orgánica y Funcional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 217-PE-ESSALUD-2001 se creó la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, en mérito a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 74-9-ESSALUD-2001; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 454- PE-ESSALUD-2001, se aprobó y puso en vigencia la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organiza- ción y Funciones de ESSALUD, incorporándose a la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, como un órga- no ad hoc, con autonomía funcional y administrativa, encargado de velar por la protección de los derechos de los asegurados y derechohabientes, buscando la solución de controversias y contribuyendo a la permanente mejo- ra de la calidad y calidez del servicio; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD-2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Asegura- do de ESSALUD, el mismo que fuera modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 466-PE-ESSA- LUD-2001; Que, el Artículo 6º el precitado Reglamento establece que el Consejo de Defensores es la más alta autoridad de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD, el cual esta- rá conformado por tres (3) miembros, quienes serán designados por un Jurado Evaluador, luego de aprobar el correspondiente concurso público de méritos; Que, asimismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo en mención, el Jurado Evaluador que tendrá a su cargo la evaluación de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSA- LUD estará conformado por ocho (8) miembros: dos (2) representantes de la Presidencia Ejecutiva de ESSA- LUD, un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Defensoría del Pueblo,