Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212419

CONSUCODE
Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 185-2001/CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 6 de noviembre de 2001 VISTO: El Memorandum Nº 300-2001-RNC del Gerente de Registros, referido a las Constancias de No Estar Inhabilitados para Contratar con el Estado, en los procesos de seleccion segun relacion de items. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece que en los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, el postor ganador de la Buena Pro unicamente presentara una Declaracion Jurada de no tener sancion vigente en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; Que, el Articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que los procesos de seleccion segun relacion de items, cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA principal; Que, el Articulo 33º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, no ha previsto los casos de procesos de seleccion segun relacion de items; Que, algunas Entidades vienen exigiendo a los postores ganadores de items, la MORDAZA de la MORDAZA de No estar Inhabilitados para Contratar con el Estado, aduciendo que el MORDAZA de donde emana su otorgamiento de buena pro, no es un MORDAZA de menor cuantia, sin tener en cuenta que el monto adjudicado, o la sumatoria de estos, muchas veces no sobrepasan los previstos para los procesos de adjudicacion de menor cuantia, incluso a veces los mismos estan muy por debajo de los topes maximos fijados para dicho proceso; Que, en aplicacion de los principios de libre competencia y de economia que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario corregir esta situacion, a fin de permitir la mas amplia participacion de postores, sin someterlos a exigencias costosas; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, del Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del ROF del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 33º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolucion Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, por el siguiente texto: "Excepciones Articulo 33º.- El postor unicamente debera presentar ante la Entidad una declaracion jurada de no tener sancion vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado en los siguientes supuestos:

a) En los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, cualquiera sea el objeto de la convocatoria; y, b) En los procesos de seleccion segun relacion de items, cuando el monto del item o la suma de items adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido en la normativa vigente para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia. Las Entidades verificaran directa y gratuitamente ante El Registro, la veracidad de las declaraciones presentadas, quien debera facilitar los medios tecnicos idoneos a fin que esta verificacion se realice en el menor tiempo posible, otorgando a las Entidades una MORDAZA de la realizacion de esta verificacion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 34037

ESSALUD
Constituyen MORDAZA Evaluador que tendra a su cargo la evaluacion de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoria del Asegurado
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 507-PE-ESSALUD-2001 MORDAZA, 7 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, los incisos b) y c) del Articulo 8º de la Ley Nº 27056 -Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), senalan que es competencia del Presidente Ejecutivo, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institucion, asi como aprobar su Estructura Organica y Funcional; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 217-PE-ESSALUD-2001 se creo la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, en merito a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 74-9-ESSALUD-2001; Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454PE-ESSALUD-2001, se aprobo y puso en vigencia la nueva Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones de ESSALUD, incorporandose a la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, como un organo ad hoc, con autonomia funcional y administrativa, encargado de velar por la proteccion de los derechos de los asegurados y derechohabientes, buscando la solucion de controversias y contribuyendo a la permanente mejora de la calidad y calidez del servicio; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 424-PE-ESSALUD-2001, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, el mismo que fuera modificado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 466-PE-ESSALUD-2001; Que, el Articulo 6º el precitado Reglamento establece que el Consejo de Defensores es la mas alta autoridad de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD, el cual estara conformado por tres (3) miembros, quienes seran designados por un MORDAZA Evaluador, luego de aprobar el correspondiente concurso publico de meritos; Que, asimismo, de acuerdo con lo indicado en el articulo en mencion, el MORDAZA Evaluador que tendra a su cargo la evaluacion de los candidatos al Consejo de Defensores de la Defensoria del Asegurado de ESSALUD estara conformado por ocho (8) miembros: dos (2) representantes de la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante de la Defensoria del Pueblo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.