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Pág. 212444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 ANEXO 2 B.- INFRACCIONES DEL CONDUCTOR SANCIONES COD. INFRACCION MULTA OTRAS % UIT B - 1 Transferir la credencial de conductor 3 % Internamiento del vehículo B - 2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una 5 % Internamiento persona jurídica que cuenta con autorización del vehículo de operación municipal. B - 3 Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, 5 % Susp.de Cred. drogas o sustancias tóxicas. (6 meses) Internamiento del vehículo B - 4 Trasladar mayor número de pasajeros a la ca- 0.5 % pacidad establecida en la presente ordenanza. B - 5 Poner en riesgo la seguridad e integridad física 1 % de los pasajeros. B - 6 Realizar el servicio en aceras y/o pasajes no 1 % autorizados, salvo casos excepcionales y a una velocidad de 10 Km/h. B - 7 Adelantar vehículos entablando competencia o 5 % Susp. de Cred. reto de velocidad. (1 mes) Internamiento del vehículo. B - 8 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas 0.5% públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. B - 9 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancia- 1 % nos, discapacitados y madres gestantes B -10 Prestar el servicio en vehículos que se encuen- 1 % Internamiento tran en mal estado de conservación y funciona- del vehículo. miento. B -11 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el 0.5 % aseo personal. B -12 No portar la credencial de conductor y carné de 0.2 % educación y seguridad vial correspondiente. B -13 Conducir vehículo menor sin razón social, 2 % número de flota y número de placas laterales B -14 Prestar el servicio de transporte sin la Póliza 4 % Internamiento de Seguros vigente. del vehículo B -15 Hacer caso omiso o fugarse ante el requeri- 3 % Internamiento miento del Inspector Municipal y / o PNP del vehículo B -16 Recoger pasajeros a menos de 40 metros linea- 1 % les de los paraderos autorizados, siempre que no existan vehículos en dichos paraderos B -17 Invadir paraderos y zonas de trabajo no autori- 5 % Internamiento zadas. del vehículo B -18 Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero. 1 % Internamiento del vehículo B -19 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calza- 1 % da o en lugares que atenten contra la integridad física . B -20 Conducir vehículo menor sin la calcomanía vehi- 3 % Internamiento cular o distintivo de autorización municipal. del vehículo B -21 Prestar el servicio con vehículos con lunas pola- 3 % Internamiento rizadas y/o pintadas. del vehículo B -22 Prestar el servicio con personas al costado del 1 % conductor. B -23 Conducir el vehículo con ruidos molestos 0.5 % (radio, bocinas y otros). B -24 Circular en sentido contrario al tránsito autori- 2 % zado y la señalización. B -25 No portar la tarjeta de propiedad y licencia de 1 % Internamiento conducir del vehículo B -26 Transitar sin luces en el horario nocturno 1 % B -27 No respetar las señales del semáforo 1 % 34085MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ Ratifican la R.A. Nº 475-99/ALC-MPH-M, mediante la cual se otorgó conce- siones de rutas de interconexión Huarochirí-Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 -2001/CM-MPH-M Matucana, 23 de octubre del 2001. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ POR CUANTO: En Sesión Ordinaria, de fecha 23 de octubre del 2001. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artí- culo 58º, consagra la libertad de iniciativa privada en materia económica y de la orientación del Estado hacia el desarrollo, promoción y mejoramiento de los servicios públicos entre otros; Que, la Constitución Política del Estado en el Artícu- lo 191º reconoce a las Municipalidades Provinciales au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, referida entre otras al de organi- zar, reglamentar y administrar los servicios públicos de su responsabilidad; Que la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, reconoce a las Municipalidades Provinciales como entes ordenadores y reguladores del Servicio de Trans- porte Público de Pasajeros, dotándolos de facultades legales para poder materializar sus planes de desarrollo, regulación y fiscalización, en concordancia con la nor- mas del Estado detalladas en la Carta Magna, que garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa como mecanismo propulsor del crecimiento y fortaleci- miento de los diferentes sectores socioeconómicos de la población; máxime si reconoce que la coexistencia de diversas formas de empresa, es el sustento de la econo- mía nacional; Que, al amparo del Decreto Legislativo Nº 651 y del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, se otorgó Concesión de Rutas, a las empresas de transporte detalladas en la Resolución de Alcaldía Nº 475-99/ALC-MPH-M, de fecha 6 de octubre de 1999, para la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en di- versas rutas urbanas e interurbanas , conforme al Plan Regulador de Rutas, con vigencia de diez años, concesión de rutas que deben ser respetados en su propios términos, por el Alcalde y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y miembros de la Policía Nacional del Perú, conforme corresponde al Estado de Derecho vigente y que tiene amparo y resolución con autoridad de cosa juzgada, garantiza- da por el Artículo 139º, inciso 2) de la Constitución Política de Estado y el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, teniendo en consideración la millonaria cam- paña publicitaria de desprestigio y distorsión em- prendida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre la verdadera cantidad de empresas que cuen- tan con concesión de rutas y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 62º de la Constitución Políti- ca del Estado, que ha eliminado el dirigismo contrac- tual, disponiendo que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposicio-