Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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ANEXO 2 B.- INFRACCIONES DEL CONDUCTOR

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

SANCIONES COD. INFRACCION MULTA OTRAS % UIT 3 % Internamiento del vehiculo 5 % Internamiento del vehiculo 5 % Susp.de Cred. (6 meses) Internamiento del vehiculo 0.5 % 1% 1%

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican la R.A. Nº 475-99/ALC-MPH-M, mediante la cual se otorgo concesiones de rutas de interconexion Huarochiri-Lima
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043 -2001/CM-MPH-M Matucana, 23 de octubre del 2001. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI POR CUANTO: En Sesion Ordinaria, de fecha 23 de octubre del 2001.

B - 1 Transferir la credencial de conductor B - 2 Prestar el servicio sin estar afiliado a una persona juridica que cuenta con autorizacion de operacion municipal. B - 3 Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias toxicas.

B - 4 Trasladar mayor numero de pasajeros a la capacidad establecida en la presente ordenanza. B - 5 Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. B - 6 Realizar el servicio en aceras y/o pasajes no autorizados, salvo casos excepcionales y a una velocidad de 10 Km/h. B - 7 Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad.

B - 8 Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. B - 9 Negarse a prestar el servicio a escolares, ancia1% nos, discapacitados y madres gestantes B -10 Prestar el servicio en vehiculos que se encuen1 % Internamiento tran en mal estado de conservacion y funcionadel vehiculo. miento. B -11 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el 0.5 % aseo personal. B -12 No portar la credencial de conductor y carne de 0.2 % educacion y seguridad vial correspondiente. B -13 Conducir vehiculo menor sin razon social, 2% numero de flota y numero de placas laterales B -14 Prestar el servicio de transporte sin la Poliza 4 % Internamiento de Seguros vigente. del vehiculo B -15 Hacer caso omiso o fugarse ante el requeri3 % Internamiento miento del Inspector Municipal y / o PNP del vehiculo B -16 Recoger pasajeros a menos de 40 metros linea1% les de los paraderos autorizados, siempre que no existan vehiculos en dichos paraderos B -17 Invadir paraderos y zonas de trabajo no autori5 % Internamiento zadas. del vehiculo B -18 Incurrir en maltrato fisico o verbal al pasajero. 1 % Internamiento del vehiculo B -19 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calza- 1 % da o en lugares que atenten contra la integridad fisica . B -20 Conducir vehiculo menor sin la calcomania vehi3 % Internamiento cular o distintivo de autorizacion municipal. del vehiculo B -21 Prestar el servicio con vehiculos con lunas pola3 % Internamiento rizadas y/o pintadas. del vehiculo B -22 Prestar el servicio con personas al costado del 1% conductor. B -23 Conducir el vehiculo con ruidos molestos 0.5 % (radio, bocinas y otros). B -24 Circular en sentido contrario al MORDAZA autori2% zado y la senalizacion. B -25 No portar la tarjeta de propiedad y licencia de 1 % Internamiento conducir del vehiculo B -26 Transitar sin luces en el horario nocturno 1% B -27 No respetar las senales del semaforo 1%

5 % Susp. de Cred. (1 mes) Internamiento del vehiculo. 0.5%

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Articulo 58º, consagra la MORDAZA de iniciativa privada en materia economica y de la orientacion del Estado hacia el desarrollo, promocion y mejoramiento de los servicios publicos entre otros; Que, la Constitucion Politica del Estado en el Articulo 191º reconoce a las Municipalidades Provinciales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, referida entre otras al de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su responsabilidad; Que la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades Provinciales como entes ordenadores y reguladores del Servicio de Transporte Publico de Pasajeros, dotandolos de facultades legales para poder materializar sus planes de desarrollo, regulacion y fiscalizacion, en concordancia con la normas del Estado detalladas en la Carta Magna, que garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa como mecanismo propulsor del crecimiento y fortalecimiento de los diferentes sectores socioeconomicos de la poblacion; MORDAZA si reconoce que la coexistencia de diversas formas de empresa, es el sustento de la economia nacional; Que, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 651 y del Decreto Supremo Nº 12-95-MTC, Reglamento Nacional de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, se otorgo Concesion de Rutas, a las empresas de transporte detalladas en la Resolucion de Alcaldia Nº 475-99/ALC-MPH-M, de fecha 6 de octubre de 1999, para la prestacion del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en diversas rutas urbanas e interurbanas , conforme al Plan Regulador de Rutas, con vigencia de diez anos, concesion de rutas que deben ser respetados en su propios terminos, por el MORDAZA y funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y miembros de la Policia Nacional del Peru, conforme corresponde al Estado de Derecho vigente y que tiene MORDAZA y resolucion con autoridad de cosa juzgada, garantizada por el Articulo 139º, inciso 2) de la Constitucion Politica de Estado y el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, teniendo en consideracion la millonaria MORDAZA publicitaria de desprestigio y distorsion emprendida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sobre la verdadera cantidad de empresas que cuentan con concesion de rutas y en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 62º de la Constitucion Politica del Estado, que ha eliminado el dirigismo contractual, disponiendo que "los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposicio-

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