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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 212441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 25.1. Plan Vial, Plan Regulador y Zonificación del distrito. 25.2. Estudio Técnico de densidad poblacional, capa- cidad y saturación de desplazamiento de los usuarios. 25.3. Persona Jurídica debidamente constituida e inscrita en los Registros Públicos dándose prioridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito de Venta- nilla. Artículo 26º .- Las distancias entre zonas de estacio- namiento serán determinadas según el estudio técnico realizado por la División de Transporte y por la Comisión Mixta, tomando en cuenta lo siguiente: 26.1. Puertas de salida de los distintos establecimien- tos públicos como son: mercados, centros comerciales, galería y otros, priorizando la cercanía del servicio al publico usuario. 26.2. Inmediaciones de paraderos peatonales a un mínimo de 20 metros lineales. 26.3. Ninguna Persona Jurídica dedicada al trans- porte público en el vehículo menor podrá tener más de una zona de estacionamiento y/o anexo en el perímetro de un establecimiento público, a menos de 200 metros de otro. Artículo 27º .- Las vías y zonas de estacionamientos serán reguladas, señalizadas y conservadas por la Muni- cipalidad Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes. La señalización, limpieza de vías y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportistas autorizados. Artículo 28º .- Las zonas de estacionamiento para la Persona Jurídica no serán autorizadas en zonas rígidas que estén sustentadas por Resolución de Alcaldía. De ser el caso la Persona jurídica será reubicada previa coordi- nación con la Comisión Técnica Mixta. Artículo 29º .- Las zonas de estacionamiento y el permiso de operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores, cuya continui- dad de vía se encuentra fuera de la jurisdicción Distrital, se solicitará establecer un acuerdo de Régimen Común con la Municipalidad contigua. Artículo 30º .- En caso de remodelación de vías y otras obras públicas, la Persona Jurídica será comunica- da con 10 días calendario de anticipación y se reubicará provisionalmente previa coordinación, mientras dure la ejecución de la obra. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA VEHICULOS Y CONDUCTORES Artículo 31º .- La Persona Jurídica está obligada a cumplir con: 31.1. La flota mínima autorizada será de 20 unidades y máxima de 100 unidades. 31.2. Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, D.S. Nº 09-2000-MTC. Y la presente Ordenanza. 31.3. Utilizar en el servicio sólo los vehículos habili- tados con el Permiso de Operación. 31.4. Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la Licencia de Conducir Vigente. 31.5. Mantener vigente la Póliza de Seguros prevista en la presente Ordenanza. 31.6. Utilizar sólo su zona de estacionamiento autori- zada. 31.7. El Representante Legal de la Empresa o Asocia- ción debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones perti- nentes. 31.8. La Persona Jurídica obligará a sus asociados y/ o accionistas cumplir anualmente con la constatación de características de sus unidades vehiculares hasta la implementación de la revisión técnica. 31.9. Suministrar a la Municipalidad Distrital la información de incidentes (choques, robos y otros) en elservicio de transporte en vehículos menores que pres- tan. 31.10. Uniformar la flota vehicular con distintivo de la Persona Jurídica en la parte delantera de cada unidad autorizada, debidamente numerada y con número de placa laterales (chasis), cuyas medidas serán de 25cm. x 15cm. (fondo amarillo tránsito y letras negras). 31.11. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenan- za, así como las normas complementarias correspon- dientes a sus asociados y conductores. Artículo 32º .- Los Vehículos Menores autorizados para el servicio de Transporte Público Especial de Pasa- jeros y Carga, deberán reunir los siguientes requisitos: 32.1. Estar equipado con los dispositivos e instru- mentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la presente Ordenanza. 32.2. Mantener los estándares básicos de orden técni- co (buen chasis y buenos asientos) y características originales (placa, motor, serie, luces de camino y de peligro, etc.) establecidos en las normas técnicas. 32.3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el número de placa en las partes laterales del vehículo. 32.4. Contar con el Sticker vehicular Municipal en el extremo inferior derecho del parabrisas. 32.5. En los vehículos menores de transporte especial de pasajeros y carga no se permitirá lunas polarizadas (anterior, posterior y laterales), debiendo ser lunas o micas transparentes. Artículo 33º .- Los conductores autorizados para con- ducir los vehículos de Pasajeros y Carga, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislati- vo Nº 420 y deberán cumplir las siguientes obligaciones: 33.1. Ser afiliado a las personas jurídicas autoriza- das. 33.2. Estar capacitado y en condiciones psicosomáti- cas adecuadas. 33.3. Llevar consigo la Licencia de conducir respecti- va. 33.4. Al inicio del servicio de Transporte Público Especial, las unidades deben mantener limpias sus tol- deras y en buenas condiciones así como los colores, número y Razón Social de la Empresa y las placas (traseras y laterales). 33.5. Portar el certificado vigente de la Póliza de Seguros. 33.6. Portar la Tarjeta de propiedad del vehículo. 33.7. Transportar hasta tres (3) pasajeros como máxi- mo y el conductor. 33.8. Conducir el vehículo respetando la velocidad determinada por la señalización vial. 33.9. Portar su credencial de conductor. 33.10. Portar su carné del curso de educación y seguridad vial. Artículo 34º .- La frecuencia y horario de servicio, será fijado por cada Persona Jurídica, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Darán cuenta a la División de Transporte Público de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 35º .- El incumplimiento o la transgresión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decretos Supre- mos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, así como la presente Ordenanza, constituye infracción y da lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 36º .- Las infracciones en que pueden incu- rrir por incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza son de dos tipos: