Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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25.1. Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del distrito. 25.2. Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de desplazamiento de los usuarios. 25.3. Persona Juridica debidamente constituida e inscrita en los Registros Publicos dandose prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito de Ventanilla. Articulo 26º.- Las distancias entre zonas de estacionamiento seran determinadas segun el estudio tecnico realizado por la Division de Transporte y por la Comision Mixta, tomando en cuenta lo siguiente: 26.1. Puertas de salida de los distintos establecimientos publicos como son: mercados, centros comerciales, galeria y otros, priorizando la cercania del servicio al publico usuario. 26.2. Inmediaciones de paraderos peatonales a un minimo de 20 metros lineales. 26.3. Ninguna Persona Juridica dedicada al transporte publico en el vehiculo menor podra tener mas de una MORDAZA de estacionamiento y/o anexo en el perimetro de un establecimiento publico, a menos de 200 metros de otro. Articulo 27º.- Las vias y zonas de estacionamientos seran reguladas, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital, de acuerdo con las normas legales vigentes. La senalizacion, limpieza de vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportistas autorizados. Articulo 28º.- Las zonas de estacionamiento para la Persona Juridica no seran autorizadas en zonas rigidas que esten sustentadas por Resolucion de Alcaldia. De ser el caso la Persona juridica sera reubicada previa coordinacion con la Comision Tecnica Mixta. Articulo 29º.- Las zonas de estacionamiento y el permiso de operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores, cuya continuidad de via se encuentra fuera de la jurisdiccion Distrital, se solicitara establecer un acuerdo de Regimen Comun con la Municipalidad contigua. Articulo 30º.- En caso de remodelacion de vias y otras obras publicas, la Persona Juridica sera comunicada con 10 dias calendario de anticipacion y se reubicara provisionalmente previa coordinacion, mientras dure la ejecucion de la obra. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 31º.- La Persona Juridica esta obligada a cumplir con: 31.1. La flota minima autorizada sera de 20 unidades y MORDAZA de 100 unidades. 31.2. Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, D.S. Nº 09-2000-MTC. Y la presente Ordenanza. 31.3. Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados con el Permiso de Operacion. 31.4. Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la Licencia de Conducir Vigente. 31.5. Mantener vigente la Poliza de Seguros prevista en la presente Ordenanza. 31.6. Utilizar solo su MORDAZA de estacionamiento autorizada. 31.7. El Representante Legal de la Empresa o Asociacion debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 31.8. La Persona Juridica obligara a sus asociados y/ o accionistas cumplir anualmente con la constatacion de caracteristicas de sus unidades vehiculares hasta la implementacion de la revision tecnica. 31.9. Suministrar a la Municipalidad Distrital la informacion de incidentes (choques, robos y otros) en el

servicio de transporte en vehiculos menores que prestan. 31.10. Uniformar la flota vehicular con distintivo de la Persona Juridica en la parte delantera de cada unidad autorizada, debidamente numerada y con numero de placa laterales (chasis), cuyas medidas seran de 25cm. x 15cm. (fondo MORDAZA MORDAZA y letras negras). 31.11. Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes a sus asociados y conductores. Articulo 32º.- Los Vehiculos Menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga, deberan reunir los siguientes requisitos: 32.1. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la presente Ordenanza. 32.2. Mantener los estandares basicos de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos) y caracteristicas originales (placa, motor, serie, luces de MORDAZA y de peligro, etc.) establecidos en las normas tecnicas. 32.3. Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. 32.4. Contar con el Sticker vehicular Municipal en el extremo inferior derecho del parabrisas. 32.5. En los vehiculos menores de transporte especial de pasajeros y carga no se permitira lunas polarizadas (anterior, posterior y laterales), debiendo ser lunas o micas transparentes. Articulo 33º.- Los conductores autorizados para conducir los vehiculos de Pasajeros y Carga, estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por el Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420 y deberan cumplir las siguientes obligaciones: 33.1. Ser afiliado a las personas juridicas autorizadas. 33.2. Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 33.3. Llevar consigo la Licencia de conducir respectiva. 33.4. Al inicio del servicio de Transporte Publico Especial, las unidades deben mantener limpias sus tolderas y en buenas condiciones asi como los MORDAZA, numero y Razon Social de la Empresa y las placas (traseras y laterales). 33.5. Portar el certificado vigente de la Poliza de Seguros. 33.6. Portar la Tarjeta de propiedad del vehiculo. 33.7. Transportar hasta tres (3) pasajeros como MORDAZA y el conductor. 33.8. Conducir el vehiculo respetando la velocidad determinada por la senalizacion vial. 33.9. Portar su credencial de conductor. 33.10. Portar su carne del curso de educacion y seguridad vial. Articulo 34º.- La frecuencia y horario de servicio, sera fijado por cada Persona Juridica, su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Daran cuenta a la Division de Transporte Publico de la Municipalidad Distrital cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 35º.- El incumplimiento o la transgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC, asi como la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 36º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos:

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