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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 212429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 - Sr. Jorge Ferreiros Seguín, quien presidirá el Comi- té en representación del Alcalde Metropolitano de Lima. - Sr. Eduardo Figari Gold, especialista en gestión de transporte y tránsito urbano. - Sra. Elvira Moscoso Cabrera, Directora Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolita- na de Lima. Artículo 2º.- Son funciones del Comité de Coordina- ción Estratégica del Transporte y Tránsito Metropolita- no: a) Representar a la Alcaldía Metropolitana para la concertación y promoción de políticas públicas, acciones, programas y proyectos de inversión ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales en ma- teria del transporte y tránsito Metropolitano. b) Consolida las propuestas presentadas por las dife- rentes instancias y organismos municipales en acciones o proyectos relacionados con el transporte y tránsito Metropolitano y propone a la Alcaldía Metropolitana las políticas y los planes metropolitanos y las prioridades de intervención en materia de transporte y tránsito Metro- politano. c) Coordinar entre todas las instancias corporativas municipales, el eficiente cumplimiento de las funciones que les corresponde, para el normal desarrollo de los planes y el cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte y trán- sito Metropolitano. d) Promover de manera prioritaria el establecimien- to del Sistema Integrado de Transporte Público Urbano mediante la consolidación, modernización, calidad, de- sarrollo y expansión del servicio público de transporte urbano de pasajeros y de su infraestructura. e) Proponer al Concejo Metropolitano de Lima o al Alcalde Metropolitano de Lima, según corresponda, nor- mas y disposiciones para su regulación. f) Se reúnen por lo menos una vez cada mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el repre- sentante del Alcalde Metropolitano de Lima. Artículo 3º.- Los diferentes órganos y organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adecuarán sus acciones y ejecución de proyectos en materia de transporte y tránsito Metropolitano a los acuerdos del Comité de Coordinación a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente Decreto, los cuales deberán estar aprobados por el Alcalde Metropoli- tano; así mismo deberán prestar al Comité de Coordina- ción toda la información y el apoyo necesario que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 34086Aprueban financiamiento para la cons- trucción, reparación, conservación y explotación de diversos proyectos de inversión de interés metropolitano ACUERDO DE CONCEJO Nº 351 Lima, 17 de octubre de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; El Concejo, visto en Sesión realizada el 17 de octubre de 2001 el Informe Nº 218-2001-MML-OGP de la Oficina General de Planificación, de acuerdo a las propuestasformuladas en el debate, y lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 119-2001-MML-CEPP, y por la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 343-2001-CAL/MML; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 674 de fecha 27 de septiembre de 1991 se aprueba la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado y se crea la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, como ente encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este respecto, como organismo rector máximo; Que, por Ordenanza Nº 098 de fecha 30 de septiembre de 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha aprobado el Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la provincia de Lima; Que, el Decreto Legislativo Nº 674 declara en su Artículo 1º, que es de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM de fecha 27 de diciembre de 1996, aprueba el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, y mediante el De- creto Supremo Nº 060-96-PCM de fecha 28 de diciembre de 1996 se aprueba su respectivo Reglamento; Que, por Ley Nº 27111 de fecha 16 de mayo de 1999, se aprueba la transferencia a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, las funciones, atribu- ciones y competencias de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI, estableciéndose como el organismo encargado de la promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgados en conce- sión al sector privado; Que, mediante Ley Nº 27332 de fecha 29 de julio de 2000, se aprueba la Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, el Decreto de Urgencia Nº 054-2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2001, permite a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, brindar su apoyo a las Municipalida- des, Sociedades de Beneficencia y demás entidades del Estado en materia de promoción de la inversión privada, aprobada por el Gobierno de Transición; Que, la Directiva Nº 005-2001-COPRI aprobado por Acuerdo de COPRI Nº 353-02-2001 de fecha 16 de julio de 2001, establece los "Lineamientos para el Apoyo a las Municipalidades, Sociedades de Beneficencia y demás Entidades del Estado"; Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, en sus Artículos 53º, 54º y 55º, faculta a las Municipalidades a otorgar en concesión los servicios públicos locales que aseguren el interés de los usua- rios, la eficiencia del servicio y el adecuado control municipal; así mismo la construcción y aprovecha- miento de obras destinadas a fines recreativos, depor- tivos y similares, playas de estacionamiento u otros servicios públicos, forestación y reforestación de acuer- do con los planes urbanos; Que, el presupuesto de inversión identificado por la Oficina General de Planificación en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima-Callao 1990-2010, es de aproximadamente US$ 6,000,000 millones de dólares americanos, para la provincia de Lima; de los cuales en los últimos diez años, la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, a nivel Corporativo ha logrado un avance de inversión de aproximadamente 500 millo- nes de dólares americanos, equivalente al 8% del total de la inversión metropolitana prevista, existiendo una brecha del 92% respecto al monto total de inversión, que requiere la ciudad de Lima, para ubicarse en un escenario competitivo de ciudades metropolitanas, en América Latina y El Caribe;