Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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4.9. Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio de Transporte Publico Especial con el pago de la tarifa (convenida entre el usuario y el conductor). 4.10. Permiso de Operacion.- Autorizacion otorgada por la Municipalidad Distrital a un Transportista para prestar el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y de Carga en Vehiculos Menores. 4.11. Persona Juridica.- Es la empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrito en los Registros Publicos, cuyo objeto es brindar Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. 4.12. Resolucion Directoral.- Es la Autorizacion Municipal que faculta la utilizacion de una determinada MORDAZA como parqueadero de las unidades de una Persona Juridica. 4.13. Revision de Caracteristicas.- Es la constatacion de las condiciones basicas de orden tecnico establecidas en las normas correspondientes y la verificacion de las caracteristicas originales del Vehiculo Menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad: interior y exterior del chasis, asiento y parabrisas, seran verificados por el personal tecnico autorizado por el area de transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.14. Servicio Especial.- Es el servicio Publico de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores prestado por un transportador autorizado en el ambito de un distrito. 4.15. Sticker vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripcion del vehiculo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y sera colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehiculo. 4.16. Transportista Autorizado.- Persona natural mayor de dieciocho (18) anos o persona juridica autorizada por la Municipalidad Distrital competente para realizar servicio publico de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores dentro de su jurisdiccion. 4.17. Vehiculo Menor.- Vehiculo de tres (3) ruedas motorizado, y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas o carga, cuya estructura y carroceria cuentan con elementos de proteccion al usuario. 4.18. MORDAZA de Estacionamiento.- Area determinada de la via publica, tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de la persona juridica estacionen ordenadamente sus Vehiculos Menores a la espera de pasajeros. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Articulo 5º.- Compete a la Municipalidad Distrital: 5.1. Aprobar y autorizar el permiso de operacion a la Persona Juridica del servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga de Vehiculos Menores Motorizados. 5.2. Renovar, modificar, ampliar y cancelar los permisos de operacion otorgados a la Persona Juridica o transportista. 5.3. Mantener actualizado los registros de personas juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. 5.4. Ejecutar anualmente la revision de caracteristicas a los vehiculos menores para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 5.5. Exigir a la Persona Juridica la colocacion del distintivo de la Persona Juridica en la parte frontal del vehiculo menor, las dimensiones y los MORDAZA seran coordinados con la Comision Mixta. 5.6. Determinar el numero de personas juridicas o transportistas que prestaran el servicio de transporte publico y carga en vehiculos menores, sustentado en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario; en coordinacion con la Comision Mixta.

5.7. Organizar en coordinacion con la Comision Tecnica Mixta de Transporte, el programa anual de educacion y seguridad vial dirigido a los conductores dedicados a la prestacion de los servicios de transporte publico especial en vehiculos menores. 5.8. Imponer las sanciones por infracciones al presente Reglamento, en concordancia a lo establecido en los Articulos 18º y 19º del D.S. Nº 04-2000-MTC, y en condiciones de permisos de operacion, que podra llegar hasta la cancelacion de los mismos. 5.9. Aprobar y autorizar el permiso de operaciones a la Persona Juridica del Servicio de Transporte de Carga en Vehiculo Menor No Motorizado. Articulo 6º.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ventanilla sera autonoma y estara integrada por dos regidores, el Jefe de la Division de Transportes de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Obras -quien actuara como secretario tecnico-, un representante acreditado de la Policia Nacional del Peru y dos representantes acreditados de las organizaciones del Transporte del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en vehiculos menores motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Publicos. Articulo 7º.- Son funciones de la Comision Tecnica Mixta las siguientes: 7.1. Participar de la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. 7.2. Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educacion y seguridad vial. 7.3. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio del transporte publico. 7.4. Fiscalizar todos los actos y acciones del area de transporte de la municipalidad y de la Policia Nacional del Peru, en lo relacionado al transporte de vehiculos Menores de Pasajeros y Carga. 7.5. Velar por el fiel y estricto cumplimiento del presente Reglamento. 7.6. Coordinar y participar en la programacion y ejecucion del Programa Anual de Educacion y Seguridad Vial, dirigido a los conductores de vehiculos menores. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Articulo 8º.- Para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla, se requiere haber obtenido el Permiso de Operacion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 9º.- El Permiso de Operacion solo sera otorgado a Personas Juridicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Publicos , bajo los terminos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC, Nº 09-2000-MTC y en la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Las Personas Juridicas para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores deberan realizar el tramite de Registro y Permiso de Operacion cumpliendo los requisitos siguientes: 10.1. Solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando la Razon Social, Registro Unico de Contribuyentes (RUC) vigente, domicilio y nombre del Representante legal. 10.2. MORDAZA fotostatica del Testimonio de Constitucion de la Persona Juridica y Ficha Literal de Registros Publicos, con mandato vigente de su representante (copia autenticada por el Fedatario). 10.3 MORDAZA fotostatica de la Tarjeta de Propiedad (los) Vehiculos (s) Menores (s), y Licencia de Conducir del Conductor .

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