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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 212439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 4.9. Pasajero o Usuario .- Persona natural que soli- cita el servicio de Transporte Público Especial con el pago de la tarifa (convenida entre el usuario y el conduc- tor). 4.10. Permiso de Operación .- Autorización otorga- da por la Municipalidad Distrital a un Transportista para prestar el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores. 4.11. Persona Jurídica .- Es la empresa, asociación u otra forma de organización que se constituye de confor- midad con las disposiciones legales vigentes e inscrito en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 4.12. Resolución Directoral .- Es la Autorización Municipal que faculta la utilización de una determinada zona como parqueadero de las unidades de una Persona Jurídica. 4.13. Revisión de Características .- Es la constata- ción de las condiciones básicas de orden técnico estable- cidas en las normas correspondientes y la verificación de las características originales del Vehículo Menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad: interior y exterior del chasis, asiento y parabrisas, serán verifica- dos por el personal técnico autorizado por el área de transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.14. Servicio Especial .- Es el servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores prestado por un transportador autorizado en el ámbito de un distrito. 4.15. Sticker vehicular .- Distintivo Municipal im- preso con la inscripción del vehículo autorizado otorgado por la Municipalidad Distrital y será colocado en la parte interna derecha del parabrisas del vehículo. 4.16. Transportista Autorizado .- Persona natural mayor de dieciocho (18) años o persona jurídica autoriza- da por la Municipalidad Distrital competente para rea- lizar servicio público de Transporte Especial de Pasaje- ros y Carga en Vehículos Menores dentro de su jurisdic- ción. 4.17. Vehículo Menor .- Vehículo de tres (3) ruedas motorizado, y no motorizado especialmente acondicio- nado para el transporte de personas o carga, cuya estruc- tura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. 4.18. Zona de Estacionamiento .- Area determina- da de la vía pública, técnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital para que los conductores de la persona jurídica estacionen ordenadamente sus Vehículos Menores a la espera de pasajeros. CAPITULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º .- Compete a la Municipalidad Distrital: 5.1. Aprobar y autorizar el permiso de operación a la Persona Jurídica del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores Motorizados. 5.2. Renovar, modificar, ampliar y cancelar los per- misos de operación otorgados a la Persona Jurídica o transportista. 5.3. Mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autori- zados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 5.4. Ejecutar anualmente la revisión de característi- cas a los vehículos menores para el Servicio de Transpor- te Especial de Pasajeros y Carga hasta que se implemen- te la revisión técnica correspondiente. 5.5. Exigir a la Persona Jurídica la colocación del distintivo de la Persona Jurídica en la parte frontal del vehículo menor, las dimensiones y los colores serán coordinados con la Comisión Mixta. 5.6. Determinar el número de personas jurídicas o transportistas que prestarán el servicio de transporte público y carga en vehículos menores, sustentado en estudios técnicos, considerando la antigüedad de presta- ción del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario; en coordinación con la Comisión Mixta.5.7. Organizar en coordinación con la Comisión Téc- nica Mixta de Transporte, el programa anual de educa- ción y seguridad vial dirigido a los conductores dedica- dos a la prestación de los servicios de transporte público especial en vehículos menores. 5.8. Imponer las sanciones por infracciones al presen- te Reglamento, en concordancia a lo establecido en los Artículos 18º y 19º del D.S. Nº 04-2000-MTC, y en condi- ciones de permisos de operación, que podrá llegar hasta la cancelación de los mismos. 5.9. Aprobar y autorizar el permiso de operaciones a la Persona Jurídica del Servicio de Transporte de Carga en Vehículo Menor No Motorizado. Artículo 6º .- La Comisión Técnica Mixta de la Muni- cipalidad Distrital de Ventanilla será autónoma y estará integrada por dos regidores, el Jefe de la División de Transportes de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras -quien actuará como secretario técnico-, un repre- sentante acreditado de la Policía Nacional del Perú y dos representantes acreditados de las organizaciones del Transporte del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados, autorizados y debidamente inscritos en los Registros Públicos. Artículo 7º .- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta las siguientes: 7.1. Participar de la formulación de proyectos y pla- nes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. 7.2. Debatir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial. 7.3. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio del transporte público. 7.4. Fiscalizar todos los actos y acciones del área de transporte de la municipalidad y de la Policía Nacional del Perú, en lo relacionado al transporte de vehículos Menores de Pasajeros y Carga. 7.5. Velar por el fiel y estricto cumplimiento del presente Reglamento. 7.6. Coordinar y participar en la programación y ejecución del Programa Anual de Educación y Seguridad Vial, dirigido a los conductores de vehículos menores. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 8º .- Para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ventanilla, se requiere haber obtenido el Permiso de Operación de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 9º .- El Permiso de Operación sólo será otorgado a Personas Jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos , bajo los términos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC, Nº 09-2000-MTC y en la presente Orde- nanza. Artículo 10º .- Las Personas Jurídicas para el servi- cio de transporte público especial de pasajeros en vehí- culos menores deberán realizar el trámite de Registro y Permiso de Operación cumpliendo los requisitos siguien- tes: 10.1. Solicitud bajo la forma de declaración jurada indicando la Razón Social, Registro Unico de Contribu- yentes (RUC) vigente, domicilio y nombre del Represen- tante legal. 10.2. Copia fotostática del Testimonio de Constitu- ción de la Persona Jurídica y Ficha Literal de Registros Públicos, con mandato vigente de su representante (co- pia autenticada por el Fedatario). 10.3 Copia fotostática de la Tarjeta de Propiedad (los) Vehículos (s) Menores (s), y Licencia de Conducir del Conductor .