Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 212443 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Artículo 46º .- El infractor con la constancia o copia de la papeleta de sanción deberá acercarse a la División de Transporte Público de la Municipalidad de Ventanilla para obtener la calificación y orden de pago correspon- diente, la misma que tendrá un descuento del 50% si es cancelado dentro de los cinco días siguientes hábiles, será cancelada en la Unidad de Tesorería de la Munici- palidad Distrital de Ventanilla. Artículo 47º .- Ante la no cancelación de la papeleta de sanción por el término máximo de treinta (30) días se dispondrá la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad de Ventanilla. Artículo 48º .- Los recursos impugnativos a la impo- sición de la Papeleta de Sanción y calificación seguirán el procedimiento siguiente: 48.1. Reconsideración, en Primera Instancia será resuelta por la Dirección de Desarrollo Urbano. 48.2. Apelación, en Segunda Instancia será resuelta por la Dirección Municipal. Artículo 49º .- Las sanciones y las infracciones A-1, A-7, B-1, B-2, B-3, B-7, B-10, B-14, B-15, B-17, B-18, B- 20, B-21, B-25 tendrán como sanción accesoria el inter- namiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores. La infracción B-3 además, la suspensión de 6 meses de la Credencial de Conductor. La infracción B-7 además la suspensión de un (1) mes para la prestación de servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Todas ellas constarán en su récord de conductor. Artículo 50º .- La falta reiterativa de las infracciones B-3 y B-7 conducirán a la cancelación definitiva de la Credencial del Conductor. Artículo 51º .- Los vehículos internados en el Depó- sito Oficial Municipal de vehículos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad o Contrato de Compra-Venta Legalizada. El propietario puede hacer- se representar por su Apoderado Legal para recuperar el vehículo. El que retira el vehículo debe cancelar la multa que resulta de la calificación de la papeleta de sanción y gastos estipulados en el TUPA. Asimismo suscribirá el Acta de Recepción del vehículo. Artículo 52º .- El o los vehículos internados en el Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores de- berán ser puestos a disposición de la DIROVE o del juzgado competente cuando éstas lo soliciten de con- formidad a los procedimientos legales respectivos, cuando el vehículo internado permanezca más de cien- to ochenta (180) días calendario en el Depósito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposición ; la Municipalidad Distrital procederá a vender mediante subasta pública, luego de dos días consecutivos de publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o otro diario de mayor circula- ción, solicitando que su propietario lo retire del Depó- sito Oficial de Vehículos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera. - El pago de los derechos y multas se efec- tuarán en la Unidad de Tesorería y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la Ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de manteni- miento, mejoramiento de la infraestructura vial y la División de Transporte Público. Segunda .- Para efectos de la presente ordenanza se aplicará la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Tercera .- La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores y la División de Transporte Público de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta .- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, queda facultado para dictar normas comple- mentarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto; previa propuesta de la Comisión Técnica Mixta de Trans-porte de ser el caso y el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano. Quinta .- Para los expedientes de las Personas Jurí- dicas que se encuentran en trámite, deberán adecuarse a la presente Ordenanza. Sexta .- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; sin embargo las Personas Jurídicas que a la fecha vienen prestando el servicio especial tienen un plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a la presente Ordenanza. Séptima .- La Comisión Mixta promoverá la suscrip- ción de los convenios interinstitucionales con Institucio- nes Publicas, Privadas y ONGs para la asistencia técni- ca, capacitación y financiamientos de los diversos pro- yectos. Octava .- Los Asociados de las Empresas de Trans- porte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehícu- los Menores Motorizados, organizados en el marco de la presente Ordenanza, gozaran del 50% del descuento de la tarifa por derecho de estacionamiento establecida para los balnearios de Ventanilla durante la temporada de verano, a sola presentación de la Credencial del Conductor. Novena .- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de su órgano correspondiente implementara el Deposito Municipal para el internamiento de los Vehícu- los Menores. Décima .- Créase el Cuerpo de Inspectores Munici- pales de Transporte de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. Décimo Primera .- El Cuadro de Infracciones y San- ciones del presente Reglamento del Servicio Público Especial en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (Anexos 1 y 2 ), incorporar al RAMSA aprobada por Ordenanza Municipal Nº 004-99/ CDV; cuyo control y calificación deberá estar a cargo de la División de Transporte. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. VICTOR MANUEL PORTILLA FLORES Alcalde CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. ANEXO 1 A. - INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICASANCIONES COD. INFRACCION MULTA OTRAS % UIT A - 1 Permitir que los conductores presten servicio 2.5 % Internamiento sin estar registrados o autorizados. del vehículo A - 2 Transferir el permiso de operación y/o la Reso- 5% lución Directoral. A - 3 Incorporar unidades sin contar con autorización municipal para ello. 0.5 % A - 4 Tomar posesión de zonas de estacionamiento 3% no autorizadas y que corresponden a otra persona jurídica. A - 5 No controlar la utilización correcta de la Reso- 1.5 % lución Directoral que autoriza el servicio. A - 6 Negarse a la realización del Curso de Educa- 5% ción y Seguridad Vial dirigido a los conductores. A - 7 Prestar servicio sin contar con el permiso de 5% Internamiento operaciones y Resolución Directoral. de los vehícu- los de la flota A - 8 Por no cumplir con las demás obligaciones esta- 2% blecidas en la presente Ordenanza, normas reglamentarias y/o dispositivos conexos.