Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 46º.- El infractor con la MORDAZA o MORDAZA de la papeleta de sancion debera acercarse a la Division de Transporte Publico de la Municipalidad de Ventanilla para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un descuento del 50% si es cancelado dentro de los cinco dias siguientes habiles, sera cancelada en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 47º.- Ante la no cancelacion de la papeleta de sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias se dispondra la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Ventanilla. Articulo 48º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la Papeleta de Sancion y calificacion seguiran el procedimiento siguiente: 48.1. Reconsideracion, en Primera Instancia sera resuelta por la Direccion de Desarrollo Urbano. 48.2. Apelacion, en MORDAZA Instancia sera resuelta por la Direccion Municipal. Articulo 49º.- Las sanciones y las infracciones A-1, A-7, B-1, B-2, B-3, B-7, B-10, B-14, B-15, B-17, B-18, B20, B-21, B-25 tendran como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores. La infraccion B-3 ademas, la suspension de 6 meses de la Credencial de Conductor. La infraccion B-7 ademas la suspension de un (1) mes para la prestacion de servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Todas ellas constaran en su record de conductor. Articulo 50º.- La falta reiterativa de las infracciones B-3 y B-7 conduciran a la cancelacion definitiva de la Credencial del Conductor. Articulo 51º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la Tarjeta de Propiedad o Contrato de Compra-Venta Legalizada. El propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal para recuperar el vehiculo. El que retira el vehiculo debe cancelar la multa que resulta de la calificacion de la papeleta de sancion y gastos estipulados en el TUPA. Asimismo suscribira el Acta de Recepcion del vehiculo. Articulo 52º.- El o los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores deberan ser puestos a disposicion de la DIROVE o del juzgado competente cuando estas lo soliciten de conformidad a los procedimientos legales respectivos, cuando el vehiculo internado permanezca mas de ciento ochenta (180) dias calendario en el Deposito Oficial Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposicion ; la Municipalidad Distrital procedera a vender mediante subasta publica, luego de dos dias consecutivos de publicacion en el Diario Oficial El Peruano y/o otro diario de mayor circulacion, solicitando que su propietario lo retire del Deposito Oficial de Vehiculos. TITULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El pago de los derechos y multas se efectuaran en la Unidad de Tesoreria y la recaudacion de las sanciones por infracciones que genere la Ordenanza se destinara exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial y la Division de Transporte Publico. Segunda.- Para efectos de la presente ordenanza se aplicara la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Tercera.- La Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores y la Division de Transporte Publico de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, velaran por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, queda facultado para dictar normas complementarias a la presente Ordenanza, mediante Decreto; previa propuesta de la Comision Tecnica Mixta de Trans-

porte de ser el caso y el dictamen de la Comision de Desarrollo Urbano. Quinta.- Para los expedientes de las Personas Juridicas que se encuentran en tramite, deberan adecuarse a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; sin embargo las Personas Juridicas que a la fecha vienen prestando el servicio especial tienen un plazo de treinta (30) dias calendario para adecuarse a la presente Ordenanza. Septima.- La Comision Mixta promovera la suscripcion de los convenios interinstitucionales con Instituciones Publicas, Privadas y ONGs para la asistencia tecnica, capacitacion y financiamientos de los diversos proyectos. Octava.- Los Asociados de las Empresas de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados, organizados en el MORDAZA de la presente Ordenanza, gozaran del 50% del descuento de la tarifa por derecho de estacionamiento establecida para los balnearios de Ventanilla durante la temporada de MORDAZA, a sola MORDAZA de la Credencial del Conductor. Novena.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla a traves de su organo correspondiente implementara el Deposito Municipal para el internamiento de los Vehiculos Menores. Decima.- Crease el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Decimo Primera.- El Cuadro de Infracciones y Sanciones del presente Reglamento del Servicio Publico Especial en Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (Anexos 1 y 2 ), incorporar al RAMSA aprobada por Ordenanza Municipal Nº 004-99/ CDV; cuyo control y calificacion debera estar a cargo de la Division de Transporte. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. ANEXO 1 A. - INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA
SANCIONES COD. INFRACCION MULTA % UIT 2.5 % 5% OTRAS Internamiento del vehiculo

A - 1 Permitir que los conductores presten servicio sin estar registrados o autorizados. A - 2 Transferir el permiso de operacion y/o la Resolucion Directoral. A - 3 Incorporar unidades sin contar con autorizacion municipal para ello. A - 4 Tomar posesion de zonas de estacionamiento no autorizadas y que corresponden a otra persona juridica. A - 5 No controlar la utilizacion correcta de la Resolucion Directoral que autoriza el servicio. A - 6 Negarse a la realizacion del Curso de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores. A - 7 Prestar servicio sin contar con el permiso de operaciones y Resolucion Directoral.

0.5 % 3%

1.5 % 5% 5% Internamiento de los vehiculos de la flota

A - 8 Por no cumplir con las demas obligaciones esta- 2% blecidas en la presente Ordenanza, normas reglamentarias y/o dispositivos conexos.

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