Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

36.1. Cometidos por las Personas Juridicas. 36.2. Cometidos por los Conductores. Articulo 37º.- Las Personas Juridicas cometen infracciones por: 37.1. Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados o autorizados. 37.2. Transferir la Resolucion del Permiso de Operacion. 37.3. Incorporar unidades nuevas sin autorizacion Municipal. 37.4. Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza. 37.5. Tomar posesion de zonas de estacionamiento no autorizadas y que corresponden a otra Persona Juridica. 37.6. No controlar la utilizacion correcta de la Resolucion Directoral que autoriza prestar el servicio en su MORDAZA de estacionamiento. 37.7. Negarse a la realizacion del Curso de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 37.8. Prestar el servicio sin contar con Permiso de Operaciones y la Resolucion Directoral (autorizacion de paradero). 37.9. Por no cumplir con las demas obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, normas reglamentarias y/o dispositivos conexos. Articulo 38º.- Los conductores cometen infracciones por: 38.1. Transferir la Credencial de Conductor. 38.2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Juridica que cuenta con Permiso de Operaciones y Resolucion Directoral. 38.3. Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias toxicas. 38.4. Trasladar mayor numero de pasajeros establecidos en la presente Ordenanza. 38.5. Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. 38.6. Realizar el servicio en aceras y/o pasajes no autorizados (salvo casos excepcionales y a una velocidad de 10 Km./h.). 38.7. Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad. 38.8. Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y/o zonas rigidas senalizadas. 38.9. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancianos y discapacitados y madres gestantes. 38.10. Prestar el servicio en vehiculos que se encuentran en mal estado de conservacion y funcionamiento. 38.11. Prestar el servicio sin estar correctamente vestido y cuidando el aseo personal. 38.12. No portar la credencial de conductor correspondiente. 38.13. Conducir vehiculo menor sin razon social, numero de flota y numero de placas laterales. 38.14. Prestar el servicio de transporte sin la Poliza de Seguros vigente. 38.15. Ubicarse con el vehiculo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento que no le corresponde. 38.16. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal y/o PNP. 38.17. Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de los paraderos autorizados, siempre que no existan vehiculos en dichos paraderos. 38.18. Incurrir en maltrato fisico o verbal al pasajero. 38.19. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad fisica . 38.20. Conducir vehiculo menor sin la calcomania vehicular de la revision de caracteristicas otorgada por la Division de Transportes de la municipalidad. 38.21. Prestar el servicio con vehiculos con lunas polarizadas y/o pintadas. 38.22. Prestar el servicio con personas al costado del conductor.

38.23. Conducir el vehiculo con ruidos molestos (radio, bocinas y otros). 38.24. Circular en sentido contrario al MORDAZA autorizado y la senalizacion. 38.25. Por no cumplir con las demas obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, normas reglamentarias y/o dispositivos conexos. 38.26. Transitar sin luces en el horario nocturno. 38.27. No respetar las senales del semaforo. 38.28. Transportar carga mas del limite de su capacidad. Articulo 39º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por los Inspectores Municipales y la Policia Nacional del Peru, conforme a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones, por la Comision Mixta de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 40º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionadas con: 40.1. Multa. 40.2. Suspension de la Credencial del Conductor. 40.3. Internamiento del vehiculo menor al deposito oficial municipal. 40.4. Cancelacion del Permiso de Operaciones. Articulo 41º.- Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC. Articulo 42º.- Para la imposicion de las sanciones el Inspector Municipal verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Poliza de Seguro vigente y el Carne del Curso de Educacion y Seguridad Vial; luego se le devolvera con la respectiva papeleta de sancion, que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de sancion sera remitida a la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la Persona Juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion, el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 43º.- El conductor y/o propietario del vehiculo y de ser el caso, la Persona Juridica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Articulo 44º.- Si en el momento de la intervencion del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: la Tarjeta de Propiedad del vehiculo, Licencia de Conducir, Poliza de Seguro vigente, Credencial del Conductor y el Carne del Curso de Educacion y Seguridad Vial, solicitara a la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado o internado en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad de Ventanilla; aplicando la Papeleta de sancion y el acta por el traslado e internamiento del vehiculo, que sera firmado por el infractor, entregando una MORDAZA a este y el original sera entregado a la Division de Transporte Publico de la Municipalidad Distrital. Articulo 45º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el conductor seran impuestas de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Su calificacion de la papeleta de multa sera comunicada por la Division de Transporte Publico de la Municipalidad Distrital.

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