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Pág. 212442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 36.1. Cometidos por las Personas Jurídicas. 36.2. Cometidos por los Conductores. Artículo 37º .- Las Personas Jurídicas cometen in- fracciones por: 37.1. Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados o autorizados. 37.2. Transferir la Resolución del Permiso de Opera- ción. 37.3. Incorporar unidades nuevas sin autorización Municipal. 37.4. Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 30º de la presente Ordenanza. 37.5. Tomar posesión de zonas de estacionamiento no autorizadas y que corresponden a otra Persona Jurídica. 37.6. No controlar la utilización correcta de la Reso- lución Directoral que autoriza prestar el servicio en su zona de estacionamiento. 37.7. Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 37.8. Prestar el servicio sin contar con Permiso de Operaciones y la Resolución Directoral (autorización de paradero). 37.9. Por no cumplir con las demás obligaciones esta- blecidas en la presente Ordenanza, normas reglamenta- rias y/o dispositivos conexos. Artículo 38º .- Los conductores cometen infracciones por: 38.1. Transferir la Credencial de Conductor. 38.2. Prestar el servicio sin estar afiliado a una Persona Jurídica que cuenta con Permiso de Operacio- nes y Resolución Directoral. 38.3. Prestar el servicio bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 38.4. Trasladar mayor número de pasajeros estable- cidos en la presente Ordenanza. 38.5. Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros. 38.6. Realizar el servicio en aceras y/o pasajes no autorizados (salvo casos excepcionales y a una velocidad de 10 Km./h.). 38.7. Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 38.8. Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públicas no autorizadas y/o zonas rígidas señalizadas. 38.9. Negarse a prestar el servicio a escolares, ancia- nos y discapacitados y madres gestantes. 38.10. Prestar el servicio en vehículos que se encuen- tran en mal estado de conservación y funcionamiento. 38.11. Prestar el servicio sin estar correctamente vestido y cuidando el aseo personal. 38.12. No portar la credencial de conductor corres- pondiente. 38.13. Conducir vehículo menor sin razón social, número de flota y número de placas laterales. 38.14. Prestar el servicio de transporte sin la Póliza de Seguros vigente. 38.15. Ubicarse con el vehículo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento que no le corres- ponde. 38.16. Hacer caso omiso o fugarse ante el requeri- miento del Inspector Municipal y/o PNP. 38.17. Recoger pasajeros a menos de 40 metros linea- les de los paraderos autorizados, siempre que no existan vehículos en dichos paraderos. 38.18. Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero. 38.19. Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física . 38.20. Conducir vehículo menor sin la calcomanía vehicular de la revisión de características otorgada por la División de Transportes de la municipalidad. 38.21. Prestar el servicio con vehículos con lunas polarizadas y/o pintadas. 38.22. Prestar el servicio con personas al costado del conductor.38.23. Conducir el vehículo con ruidos molestos (ra- dio, bocinas y otros). 38.24. Circular en sentido contrario al tránsito auto- rizado y la señalización. 38.25. Por no cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, normas regla- mentarias y/o dispositivos conexos. 38.26. Transitar sin luces en el horario nocturno. 38.27. No respetar las señales del semáforo. 38.28. Transportar carga más del límite de su capaci- dad. Artículo 39º .- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por los Inspectores Municipales y la Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en la Escala de Multas y Sanciones, por la Comisión Mixta de la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artículo 40º .- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionadas con: 40.1. Multa. 40.2. Suspensión de la Credencial del Conductor. 40.3. Internamiento del vehículo menor al depósito oficial municipal. 40.4. Cancelación del Permiso de Operaciones. Artículo 41º .- Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspecto- res Municipales designados y autorizados por la Munici- palidad Distrital de Ventanilla, siendo necesario el apo- yo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC. Artículo 42º .- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal verificará la infracción a lo dispues- to en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Póli- za de Seguro vigente y el Carné del Curso de Educación y Seguridad Vial; luego se le devolverá con la respectiva papeleta de sanción, que será firmada por el conductor. El original de la papeleta de sanción será remitida a la División de Transporte de la Municipalidad Distrital dentro de 24 horas de la imposición, una copia se entre- gará al infractor y otra se remitirá a la Persona Jurídica. En caso que el conductor se negara a firmar la pape- leta de sanción, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 43º .- El conductor y/o propietario del vehículo y de ser el caso, la Persona Jurídica prestado- ra del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Artículo 44º .- Si en el momento de la intervención del Inspector Municipal, el conductor se negara a pre- sentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: la Tarjeta de Propiedad del vehículo, Licencia de Condu- cir, Póliza de Seguro vigente, Credencial del Conductor y el Carné del Curso de Educación y Seguridad Vial, solicitará a la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción para que el vehículo sea trasladado o internado en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipali- dad de Ventanilla; aplicando la Papeleta de sanción y el acta por el traslado e internamiento del vehículo, que será firmado por el infractor, entregando una copia a éste y el original será entregado a la División de Trans- porte Público de la Municipalidad Distrital. Artículo 45º .- Las sanciones con multa a las infrac- ciones que cometa el conductor serán impuestas de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Su calificación de la papeleta de multa será comunicada por la División de Transporte Público de la Municipali- dad Distrital.