Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

Designan Auxiliares Coactivos del Servi- Reformulan y aclaran resolucion que cio de Administracion Tributaria - SAT declaro en situacion de emergencia el MORDAZA Central del MORDAZA Duenas ubicaSERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT do en el distrito de San MORDAZA de Porres
RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2001-SAT-MML MORDAZA, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios, asi como organizar y ejecutar la recaudacion de las multas administrativas; Que, el inciso h) de Articulo 2º del citado Edicto, establece que corresponde al SAT realizar la ejecucion coactiva para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de obligaciones tributarias municipales, asi como el cobro de multas y otros ingresos de derecho publico; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 009-2001SAT-MML del 22 de enero de 2001 se designo como Ejecutor Coactivo del SAT al Sr. MORDAZA Ysmael MORDAZA MORDAZA y mediante Resolucion Jefatural Nº 011-2001SAT-MML del 6 de febrero de 2001 se designo como Auxiliar Coactivo del SAT al Sr. MORDAZA MORDAZA Castaneda Fassioli; Que, resulta necesario dejar sin efecto las designaciones como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de los funcionarios MORDAZA citados, al haber concluido su relacion laboral con la institucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se establece que lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Publico bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de seleccion y evaluacion permanente del mismo; Que, es politica del SAT designar a su personal mediante Concurso Publico, sometiendo al mismo a un MORDAZA de evaluacion permanente; Que, la senora Gisia MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Sheron MORDAZA ingresaron a laborar al Servicio de Administracion Tributaria a traves de Concursos Publicos convocados por el SAT, reuniendo los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 26979, para el puesto de Auxiliar Coactivo; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion de Ejecutor y Auxiliar Coactivo del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, de los siguientes funcionarios, respectivamente: - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ysmael - MORDAZA FASSIOLI, MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, como Auxiliares Coactivos del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, a los siguientes funcionarios: - MORDAZA DE LA MORDAZA, Gisia MORDAZA - SHERON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 34121 INVERMET Fondo Metropolitano de Iversiones RESOLUCION Nº 099-2001-SGP MORDAZA, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 090-2001-SGP de fecha 5.10.2001, se declaro en situacion de emergencia el MORDAZA Central del MORDAZA Duenas, ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, exonerandose de MORDAZA de seleccion la contratacion de los trabajos de: Calzadura de la Cimentacion del MORDAZA Central del MORDAZA Duenas, Proteccion con enrocado del cauce del rio MORDAZA y Obras Complementarias para restringir las cargas del transito; Que, mediante Oficio Nº 1153/2001 (GTN-MON) de fecha 24.10.2001 el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ha formulado observaciones a la Resolucion Nº 090-2001-SGP, senalando que la situacion de grave peligro a que se refiere dicha resolucion se circunscribe a un hecho particular, configurandose por lo tanto la situacion de urgencia prevista en el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y no la situacion de emergencia prevista en el Articulo 22º de la misma MORDAZA, la cual si importa una connotacion general y cuya magnitud amerita la aprobacion de un Decreto Supremo declarando tal situacion, asi como la asignacion de recursos por parte del Ministerio de Economia y Finanzas; de otro lado, se indica que no se ha consignado el valor referencial de la obra a ejecutarse, conforme lo dispone el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que, la causal de emergencia a que se refiere la Resolucion Nº 090-2001-SGP, fue invocada por la situacion de grave peligro en que se encontraba el MORDAZA Central de apoyo del MORDAZA Duenas, cuya estructura fue erosionada por accion de las aguas del rio MORDAZA, lo cual constituia un inminente peligro para la superestructura del MORDAZA, requeriendose por lo tanto la ejecucion inmediata de los trabajos senalados en el primer considerando; sin embargo teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el CONSUCODE, en su calidad de ente rector sobre la normativa de contratacion publica, es necesario reformular y aclarar la precitada resolucion, estableciendose como situacion de urgencia los hechos MORDAZA descritos, expidiendose para tal efecto la resolucion correspondiente; Que, asimismo, se debe precisar que los trabajos materia de exoneracion involucra tambien determinados servicios necesarios para alcanzar los fines propuestos, como son: El levantamiento topografico del terreno, asesoramiento en la solucion hidraulica y la supervision de los trabajos requeridos; en tal sentido la contratacion de los mencionados servicios tambien se encuentran comprendidos en la exoneracion aprobada mediante Resolucion Nº 090-2001-SGP; Que, por otro lado, con relacion al valor referencial de los trabajos exonerados, segun se desprende del Informe Tecnico Nº 020-2001/APD/GT, estos ascienden a un total de S/. 2'340,000.00, monto que se disgrega de la siguiente manera: S/. 15,000.00 por Topografia S/. 15,000.00 por Estudios para la solucion hidraulica, S/. 2'200,000.00 por Obras y S/. 110,000.00 por Supervision; Estando a lo senalado por el CONSUCODE en el Oficio Nº 1153/2001 (GTN-MON) del 24.10.2001 y de conformidad con los Articulos 19º, inciso c) y 21º del

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