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Pág. 212432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 Designan Auxiliares Coactivos del Servi- cio de Administración Tributaria - SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2001-SAT-MML Lima, 5 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo públi- co descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya finalidad es organizar y ejecutar la admi- nistración, fiscalización y recaudación de todos los ingre- sos tributarios, así como organizar y ejecutar la recauda- ción de las multas administrativas; Que, el inciso h) de Artículo 2º del citado Edicto, establece que corresponde al SAT realizar la ejecución coactiva para el cobro de deudas tributarias, consideran- do todas aquellas derivadas de obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2001- SAT-MML del 22 de enero de 2001 se designó como Ejecutor Coactivo del SAT al Sr. Pastor Ysmael Torres Vásquez y mediante Resolución Jefatural Nº 011-2001- SAT-MML del 6 de febrero de 2001 se designó como Auxiliar Coactivo del SAT al Sr. Peter Alan Castañeda Fassioli; Que, resulta necesario dejar sin efecto las designacio- nes como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de los funciona- rios antes citados, al haber concluido su relación laboral con la institución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se establece que lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxiliares, ingresa mediante Concurso Público bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, es política del SAT designar a su personal mediante Concurso Público, sometiendo al mismo a un proceso de evaluación permanente; Que, la señora Gisia Evelyn Córdova De la Meza y el señor Godofredo Daniel Sheron Cabezas ingresaron a laborar al Servicio de Administración Tributaria a tra- vés de Concursos Públicos convocados por el SAT, re- uniendo los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 26979, para el puesto de Auxiliar Coactivo; Estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de Eje- cutor y Auxiliar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT, de los siguientes funcionarios, respec- tivamente: - TORRES VASQUEZ, Pastor Ysmael - CASTAÑEDA FASSIOLI, Peter Alan Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, como Auxiliares Coactivos del Servicio de Administración Tributaria - SAT, a los siguientes funcionarios: - CORDOVA DE LA MEZA, Gisia Evelyn - SHERON CABEZAS, Godofredo Daniel Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 34121Reformulan y aclaran resolución que declaró en situación de emergencia el Pilar Central del Puente Dueñas ubica- do en el distrito de San Martín de Porres INVERMET Fondo Metropolitano de Iversiones RESOLUCIÓN Nº 099-2001-SGP Lima, 6 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 090-2001-SGP de fecha 5.10.2001, se declaró en situación de emergencia el Pilar Central del Puente Dueñas, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, exonerándose de proceso de selección la contratación de los trabajos de: Calzadura de la Ci- mentación del Pilar Central del Puente Dueñas, Protec- ción con enrocado del cauce del río Rímac y Obras Complementarias para restringir las cargas del tránsi- to; Que, mediante Oficio Nº 1153/2001 (GTN-MON) de fecha 24.10.2001 el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ha formula- do observaciones a la Resolución Nº 090-2001-SGP, seña- lando que la situación de grave peligro a que se refiere dicha resolución se circunscribe a un hecho particular, configurándose por lo tanto la situación de urgencia prevista en el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y no la situación de emergencia prevista en el Artículo 22º de la misma norma, la cual sí importa una connotación general y cuya magnitud amerita la aprobación de un Decreto Supremo declarando tal situación, así como la asignación de recursos por parte del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; de otro lado, se indica que no se ha consignado el valor referencial de la obra a ejecutarse, conforme lo dispone el numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSU- CODE/PRE; Que, la causal de emergencia a que se refiere la Resolución Nº 090-2001-SGP, fue invocada por la situa- ción de grave peligro en que se encontraba el Pilar Central de apoyo del Puente Dueñas, cuya estructura fue erosionada por acción de las aguas del río Rímac, lo cual constituía un inminente peligro para la superes- tructura del puente, requeriéndose por lo tanto la ejecu- ción inmediata de los trabajos señalados en el primer considerando; sin embargo teniendo en cuenta el pronunciamiento emitido por el CONSUCODE, en su calidad de ente rector sobre la normativa de contrata- ción pública, es necesario reformular y aclarar la preci- tada resolución, estableciéndose como situación de ur- gencia los hechos antes descritos, expidiéndose para tal efecto la resolución correspondiente; Que, asimismo, se debe precisar que los trabajos materia de exoneración involucra también determina- dos servicios necesarios para alcanzar los fines propues- tos, como son: El levantamiento topográfico del terreno, asesoramiento en la solución hidráulica y la supervisión de los trabajos requeridos; en tal sentido la contratación de los mencionados servicios también se encuentran comprendidos en la exoneración aprobada mediante Resolución Nº 090-2001-SGP; Que, por otro lado, con relación al valor referencial de los trabajos exonerados, según se desprende del Informe Técnico Nº 020-2001/APD/GT, éstos ascienden a un total de S/. 2'340,000.00, monto que se disgrega de la siguiente manera: S/. 15,000.00 por Topografía S/. 15,000.00 por Estudios para la solución hidráulica, S/. 2'200,000.00 por Obras y S/. 110,000.00 por Supervisión; Estando a lo señalado por el CONSUCODE en el Oficio Nº 1153/2001 (GTN-MON) del 24.10.2001 y de conformidad con los Artículos 19º, inciso c) y 21º del