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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 212440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 10.4. Copia fotostática de la Póliza de Seguros Matriz vigente (contrato correspondiente) según lo establecido por el Art. 24º del D.S. Nº 049-2000-MTC, (copia auten- ticada por el Fedatario). 10.5. Padrón actualizado de vehículos y conductores (según formato de la Municipalidad de Ventanilla). 10.6. Relación de las zonas de estacionamiento pro- puestos y plano-croquis de ubicación. 10.7. Declaración jurada de los propietarios de cada vehículo de la Persona Jurídica, comprometiéndose a que en caso de accidente auxiliará en forma inmediata a los accidentados, asumiendo los gastos médicos de hos- pitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio que requieran las víctimas, sin que ello signifique reconocer responsabilidad del incidente cometido. 10.8. Derechos administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operaciones se considera: *Inspección técnica ocular de Zona de Estacionamiento por persona jurídica ................... 1% UIT. *Inspección Técnica vehicular y Derecho de Sticker por Unidad ........................................ 0. 5 % UIT. *Derecho de visación de Credencial de Conductor ........................................................... 0. 1 % UIT. *Derecho de Zona de Estacionamiento por Unidad ................................................................ 0. 4 % UIT. Artículo 11º .- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la Unidad de Trámi- te Documentario y Archivo de la Municipalidad Distri- tal, la cual aperturará el Expediente que será remitido a la División de Transporte Público. Artículo 12º .- Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 10º, la División de Transporte en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles elevará el informe y el Proyecto de Resolución para ser promulga- do por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Munici- palidad Distrital en el plazo establecido de quince (15) días hábiles. Artículo 13º .- El permiso de Operación otorgado a la Persona Jurídica o transportista, es de carácter institu- cional e intransferible, su vigencia es tres (3) años y los Sticker (distintivos municipales) su vigencia es de un (1) año, siendo renovable automáticamente por el período igual a solicitud de la Persona Jurídica, siempre que haya cumplido con sus obligaciones y no exista observa- ción alguna. Artículo 14º .- La presentación de la solicitud del Permiso de Operación no autoriza a ejercer el servicio de Transporte Público Especial de Vehículos Menores. Artículo 15º .- La Persona Jurídica o el Transportis- ta podrá incrementar y modificar su flota vehicular, Padrón de Conductores en su zona de estacionamiento autorizada. Para tal efecto, la Persona Jurídica comuni- cará el hecho dentro del plazo de 72 horas, obligándose a cumplir con los Derechos Administrativos regulados por el TUPA y la presente Ordenanza. Artículo 16º .- El Permiso de Operaciones para el servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores será otorgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital mediante Resolu- ción Directoral en el plazo establecido en el Artículo 12º. Artículo 17º.- En la Resolución Directoral para el servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores estarán comprendidas las zonas de estaciona- mientos determinadas, calificadas y aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, previo informe técnico de la División de Transporte, así como la flota vehicular aprobada. Artículo 18º .- Los recursos impugnativos contra la Resolución Directoral, del Permiso de Operaciones se- rán interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramita- ción, dispuestos en el TUPA, así como en Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y son: 18.1. Reconsideración, que será resuelto por el mismo órgano que dictó la Resolución. 18.2. Apelación, que será resuelta por el Alcalde Distrital en segunda instancia y última, quedando ago- tada la vía administrativa.Artículo 19º .- El Permiso de Operaciones se dejará sin efecto mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, por: 19.1. Admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s) modificados que atenten contra la segu- ridad de los pasajeros a causa de estas modificaciones. 19.2. Permitir reiteradamente en la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores que no cuenten con el Sticker Municipal y distintivo de la Empresa. 19.3. Permitir reiteradamente en la prestación de servicios a personas que no cuentan con Licencia de Conducir y/o Credencial de Conductor. 19.4. Incumplir con el pago de derechos administra- tivos según el TUPA y/o infracciones o multas de la Persona Jurídica. 19.5. Por reiterada y reincidente invasión de Zonas de Estacionamiento autorizadas a otra Persona Jurídi- ca. 19.6. No usar las zonas de estacionamiento autoriza- das en la Resolución Directoral. 19.7. Abandonar o no prestar el servicio de Transpor- te Público Especial en Vehículos menores por más de quince (15) días consecutivos en la(s) zonas de estaciona- miento autorizadas. Artículo 20º .- La Renovación del Permiso de Opera- ción será otorgada previo informe técnico de la División de Transporte Público; debiendo la Persona Jurídica o Transportista solicitarla con Treinta (30) días de antici- pación a su vencimiento. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 21º .- La Municipalidad Distrital a través de la División de Transporte Público, mantendrá actualiza- do los Registros de Personas Jurídicas o Transportista, propietarios y conductores autorizados; con las modifi- caciones que correspondan. Artículo 22º .- El Registro de Personas Jurídicas o Transportistas Autorizados, deberá consignar los datos principales del Testimonio de Constitución y su inscrip- ción en los Registros Públicos; así como: 22.1. Razón Social, RUC, Nombre del Representante Legal y Relación Nominal de la Junta Directiva o direc- torio. 22.2. Vigencia en el período de gestión administrati- va y/o gerencial. 22.3. Número de socios y/o accionistas. 22.4. Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos con sus respectivos reconocimientos. 22.5. Zonas de Estacionamiento autorizadas y sus Modificaciones. Artículo 23º .- El Registro de Vehículos o flota vehi- cular autorizado consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie del Sticker otorgado. Asimismo regis- trará las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicu- lar. Manteniéndose vigente el Inventario del Parque Automotor. Artículo 24º .- El Registro de Conductores autoriza- dos consignará sus datos personales, domicilio, licencia de conducir, la serie de la credencial otorgada, sus modificaciones y récord del servicio como conductor, accidentes cometidos, entre otros que establece el Con- trol de Tránsito y Seguridad Vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 25º .- La Persona Jurídica será autorizada anualmente en las zonas de estacionamiento que esta- blezca la Municipalidad Distrital de acuerdo a los si- guientes criterios: