Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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torio Nº 072-01-GL-OSITRAN, presentado por la Gerencia General en la sesion anterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre del mismo ano, el Consejo Directivo de OSITRAN en ejercicio de sus atribuciones reguladoras y normativas, establecio el procedimiento para el pago del aporte por regulacion a cargo de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del mismo ano, el Consejo Directivo de OSITRAN modifico los Articulos 2º, 3º y 4º de la referida resolucion; Que, de conformidad con lo senalado en los Informes de Vistos, en la modificacion del Articulo 2º propuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/ OSITRAN, no se establecio, a diferencia de lo establecido en la version original del Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN, que en el caso de pagos en montos menores que los que corresponden, el regimen de intereses moratorios que se aplicara sera el establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario; Que, asimismo, en los referidos informes se da cuenta de la omision en que se incurrio en el Articulo 3º modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2000CD/OSITRAN, en la que no se establecio la tasa de interes aplicable para el caso de los pagos en exceso realizados por las entidades prestadoras, ni la autoridad a la que correspondia disponer la devolucion de la misma; Que, el literal d) del Articulo 50º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM establece que es funcion del Consejo Directivo aprobar la enajenacion, permuta, compraventa, garantias, otorgamiento de prestamos y adjudicaciones de bienes del OSITRAN, en pago de deudas y, en general, cualquier otro acto de disposicion de los bienes del OSITRAN; Que, el literal i) del Articulo 50º del referido reglamento establece que es funcion del Consejo Directivo aprobar el Presupuesto Institucional; Que, el literal n) del Articulo 50º del referido reglamento establece que es funcion del Consejo Directivo delegar funciones en el Presidente, la Gerencia General o los demas organos del OSITRAN, dentro del MORDAZA establecido en el Reglamento General de OSITRAN; Que, el literal a) del Articulo 52º del referido reglamento establece que el Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN es el titular del pliego presupuestario, pudiendo delegar parcial o totalmente el manejo de este en el Gerente General; Que, el literal g) del Articulo 55º del referido reglamento establece que es funcion del Gerente General ejecutar los actos necesarios para la marcha ordinaria del OSITRAN; Que, en consecuencia, en uso de la facultad establecida en el literal n) del Articulo 50º anteriormente transcrito, y en atencion a que la ejecucion presupuestal conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 52º del reglamento es delegable al Gerente General, corresponde que el Consejo Directivo autorice al Gerente General para que por Resolucion de Gerencia General disponga la devolucion de los montos abonados en exceso asi como el pago de los intereses correspondientes calculados conforme a lo dispuesto por el Articulo 38º del Codigo Tributario; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los Articulos 2º y 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSI-

TRAN, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/OSITRAN por los textos siguientes: Articulo 2º.- Las Entidades Prestadoras abonaran directamente al OSITRAN con caracter de pago a cuenta del monto que en definitiva les correspondera abonar por concepto del aporte anual por regulacion, cuotas mensuales equivalentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido el Impuesto General a las Ventas. Dichas cuotas deberan ser pagadas el dia habil siguiente al dia en que la respectiva Entidad Prestadora efectue el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria para tal efecto. Las Entidades Prestadoras deberan efectuar los pagos a cuenta a que se refiere el parrafo precedente, acompanando su Balance de Comprobacion mensual detallado y la MORDAZA de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Mensual de determinacion y pago de impuestos mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaracion Telematica - PDT o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributaria". Vencido el plazo de pago, sin que se MORDAZA verificado el cumplimiento de la obligacion, se considerara que la Entidad Prestadora se encuentra en MORDAZA, y por lo tanto, estara obligada al pago adicional del interes moratorio correspondiente, en la forma dispuesta en el Articulo 33º del Codigo Tributario. Articulo 3º.- La liquidacion final del aporte anual se MORDAZA el 15 de MORDAZA o el dia habil siguiente en caso de caer dicho dia en dia inhabil, del ano siguiente al del ejercicio economico correspondiente, debiendose abonar directamente al OSITRAN, la cuota de regularizacion a que hubiese lugar. En caso que el pago a cuenta realizado hubiese sido superior al que correspondia, el exceso podra ser deducido de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora, al tiempo de hacer la liquidacion final, o solicitar su restitucion, para lo cual esta MORDAZA debera informar y sustentar el exceso para su verificacion y aprobacion. Tanto en el supuesto en que se deduzca de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora o en el que solicite su devolucion, el monto asi como el desembolso del mismo, debera ser aprobado por Resolucion de Gerencia General. Sin embargo, en el caso en que se solicite su deduccion de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora, dicha oposicion tendra efecto a partir de que se produzca, con cargo a su posterior fiscalizacion. En caso que la verificacion efectuada determine que el monto aplicado resulta mayor que el que correspondia aplicar, se aplicaran los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. Tanto el monto de intereses como su desembolso deberan ser aprobados por Resolucion de Gerencia General. Las Entidades Prestadoras deberan presentar la liquidacion final del aporte por regulacion adjuntando los Estados Financieros, Balance de Comprobacion detallado y la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual - PDT anual o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributaria. Articulo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que, en relacion a los montos abonados en exceso por tasa de regulacion correspondiente a los ejercicios 1999, 2000 y 2001, en via de regularizacion apruebe los montos a devolver o deducir asi como los intereses correspondientes y disponga su devolucion por Resolucion de Gerencia General, conforme lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo y en el Articulo 38º del Codigo Tributario vigentes en cada oportunidad . Articulo Tercero.- Autorizar al presidente del Consejo Directivo del OSITRAN efectuar la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolucion y encargar a las Divisiones Tecnicas del OSITRAN, la notificacion de la presente Resolucion a las Entidades

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