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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 212427 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 torio Nº 072-01-GL-OSITRAN, presentado por la Geren- cia General en la sesión anterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciem- bre del mismo año, el Consejo Directivo de OSITRAN en ejercicio de sus atribuciones reguladoras y normativas, estableció el procedimiento para el pago del aporte por regulación a cargo de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/OSITRAN de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de diciembre del mismo año, el Consejo Directivo de OSI- TRAN modificó los Artículos 2º, 3º y 4º de la referida resolución; Que, de conformidad con lo señalado en los Informes de Vistos, en la modificación del Artículo 2º propuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2000-CD/ OSITRAN, no se estableció, a diferencia de lo establecido en la versión original del Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSITRAN, que en el caso de pagos en montos menores que los que correspon- den, el régimen de intereses moratorios que se aplicará será el establecido en el Artículo 33º del Código Tributa- rio; Que, asimismo, en los referidos informes se da cuenta de la omisión en que se incurrió en el Artículo 3º modifi- cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2000- CD/OSITRAN, en la que no se estableció la tasa de interés aplicable para el caso de los pagos en exceso realizados por las entidades prestadoras, ni la autoridad a la que correspondía disponer la devolución de la mis- ma; Que, el literal d) del Artículo 50º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 010-2001-PCM establece que es función del Consejo Directivo aprobar la enajenación, permuta, compraventa, garantías, otorgamiento de préstamos y adjudicaciones de bienes del OSITRAN, en pago de deudas y, en general, cualquier otro acto de disposición de los bienes del OSITRAN; Que, el literal i) del Artículo 50º del referido regla- mento establece que es función del Consejo Directivo aprobar el Presupuesto Institucional; Que, el literal n) del Artículo 50º del referido regla- mento establece que es función del Consejo Directivo delegar funciones en el Presidente, la Gerencia General o los demás órganos del OSITRAN, dentro del marco establecido en el Reglamento General de OSITRAN; Que, el literal a) del Artículo 52º del referido regla- mento establece que el Presidente del Consejo Directivo del OSITRAN es el titular del pliego presupuestario, pudiendo delegar parcial o totalmente el manejo de éste en el Gerente General; Que, el literal g) del Artículo 55º del referido regla- mento establece que es función del Gerente General ejecutar los actos necesarios para la marcha ordinaria del OSITRAN; Que, en consecuencia, en uso de la facultad estableci- da en el literal n) del Artículo 50º anteriormente trans- crito, y en atención a que la ejecución presupuestal conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 52º del reglamento es delegable al Gerente General, corresponde que el Consejo Directivo autorice al Gerente General para que por Resolución de Gerencia General disponga la devolución de los montos abonados en exceso así como el pago de los intereses correspon- dientes calculados conforme a lo dispuesto por el Artícu- lo 38º del Código Tributario; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión del 20 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los Artículos 2º y 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-99-CD/OSI-TRAN, modificada por la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 013-2000-CD/OSITRAN por los textos siguientes: Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras abonarán directamente al OSITRAN con carácter de pago a cuenta del monto que en definitiva les corresponderá abonar por concepto del aporte anual por regulación, cuotas mensuales equivalentes al 1% de sus ingresos facturados en el mes respectivo, deducido el Impuesto General a las Ventas. Dichas cuotas deberán ser pagadas el día hábil siguiente al día en que la respectiva Entidad Prestadora efectúe el pago del Impuesto General a las Ventas de conformidad con el cronograma de pagos dictado por la Autoridad Administrativa Tributaria para tal efecto. Las Entidades Prestadoras deberán efectuar los pa- gos a cuenta a que se refiere el párrafo precedente, acompañando su Balance de Comprobación mensual detallado y la constancia de la Presentación de la Decla- ración Jurada Mensual de determinación y pago de impuestos mensual -PDT-IGV-Renta Mensual-, sea en la forma de Programa de Declaración Telemática - PDT o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributaria". Vencido el plazo de pago, sin que se haya verificado el cumplimiento de la obligación, se considerará que la Entidad Prestadora se encuentra en mora, y por lo tanto, estará obligada al pago adicional del interés moratorio correspondiente, en la forma dispuesta en el Artículo 33º del Código Tributario. Artículo 3º.- La liquidación final del aporte anual se hará el 15 de abril o el día hábil siguiente en caso de caer dicho día en día inhábil, del año siguiente al del ejercicio económico correspondiente, debiéndose abonar directa- mente al OSITRAN, la cuota de regularización a que hubiese lugar. En caso que el pago a cuenta realizado hubiese sido superior al que correspondía, el exceso podrá ser deduci- do de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora, al tiempo de hacer la liquidación final, o solicitar su restitución, para lo cual esta última deberá informar y sustentar el exceso para su verificación y aprobación. Tanto en el supuesto en que se deduzca de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora o en el que solicite su devolución, el monto así como el desembolso del mismo, deberá ser aprobado por Resolu- ción de Gerencia General. Sin embargo, en el caso en que se solicite su deduc- ción de la cuota mensual que deba pagar la Entidad Prestadora, dicha oposición tendrá efecto a partir de que se produzca, con cargo a su posterior fiscalización. En caso que la verificación efectuada determine que el monto aplicado resulta mayor que el que correspondía aplicar, se aplicarán los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. Tanto el monto de intereses como su desembolso deberán ser aprobados por Resolución de Gerencia General. Las Entidades Prestadoras deberán presentar la liquidación final del aporte por regulación adjuntando los Estados Financieros, Balance de Comprobación detallado y la Presentación de la Declaración Jurada anual - PDT anual o el documento que lo remplace, presentados ante la Autoridad Administrativa Tributa- ria. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente Gene- ral para que, en relación a los montos abonados en exceso por tasa de regulación correspondiente a los ejercicios 1999, 2000 y 2001, en vía de regularización apruebe los montos a devolver o deducir así como los intereses correspondientes y disponga su devolución por Resolución de Gerencia General, conforme lo dis- puesto en las Resoluciones de Consejo Directivo y en el Artículo 38º del Código Tributario vigentes en cada oportunidad . Artículo Tercero.- Autorizar al presidente del Con- sejo Directivo del OSITRAN efectuar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución y encargar a las Divisiones Técnicas del OSITRAN, la notificación de la presente Resolución a las Entidades