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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 212437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de setiembre del 2001, visto el Proyecto de Ordenanza presentado por el Sr. Miguel De La Cruz Tuya, Presi- dente de la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, ante continuas quejas de los vecinos, quienes manifiestan la proliferación de establecimientos comer- ciales con giros de night club y/o discotecas, en las principales avenidas del distrito, con presencia noctur- na de grupos de mujeres en las puertas de la mayoría de estos negocios, que usando diminutas prendas de vestir y realizando gestos y exhibiciones que atentan contra la moral, intentan atraer clientes; Que, esta comisión ha constatado que varias de estas discotecas y/o night club se ubican a menos de cien metros de iglesias, colegios y academias, ocasionando malestar general en el vecindario quienes son testigos de la conducta de este grupo de mujeres, que ofende al núcleo familiar, el pudor y atentan contra la moral y las buenas costumbres; Que, la municipalidad como gobierno local y repre- sentante de la voluntad popular en la jurisdicción territo- rial de su competencia, en su rol de fomentar y promover el desarrollo integral del distrito, se encuentra diseñan- do y ejecutando programas de capacitación y asistencia técnica a la pequeña y mediana empresa del distrito de San Martín de Porres; Que, siendo política de la actual gestión municipal el promover y apoyar a las diversas actividades económi- cas del distrito, estableciendo mejores condiciones de funcionamiento, ordenamiento y disposiciones que fo- menten su desarrollo en perfecta armonía con el bienes- tar y tranquilidad del vecindario, se hace imperativo crear una zona especial en el distrito, donde los estableci- mientos comerciales de giros señalados, que han motiva- do la queja y denuncia por parte de los vecinos, puedan funcionar y desarrollarse de manera adecuada; Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y en concordan- cia con los Artículos 3º, 36º, 109º, 110º, 114º y 115º de la Ley Nº 23853, y estando a lo opinado por las Oficinas de Asesoría Jurídica, Sistema de Administración Tributa- ria y Dirección de Desarrollo Urbano; el Concejo Munici- pal por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Crear una zona especial en el distrito, para el funcionamiento exclusivo de los establecimientos comerciales con giros de discoteca, night club o simila- res, denominada ZOESCOSI, de acuerdo a las Normas Reglamentarias. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones de Desa- rrollo Urbano y a la Oficina del Sistema de Adminis- tración Tributaria, la ubicación técnica de la zona en el término de 30 días. Artículo 3º.- Las zonas geográficas del distrito don- de se desarrollarán dichas actividades será normada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 4º.- Mediante Decreto de Alcaldía se otorga- rá un plazo de 30 días a todos los establecimientos comerciales con giro de night club, discotecas o similares que se encuentren funcionando y no cuenten con licencia de funcionamiento para que se reubiquen en la zona a crearse. Artículo 5º.- Los establecimientos que a partir de la fecha que no se adecuan a la presente Ordenanza, serán sancionados en armonía con la Ordenanza Nº 029-2001- MDSMP. Artículo 6º.- Suspender todo trámite administrativo de licencia de funcionamiento para estos giros y simila- res, nuevos y antiguos, incluyendo revalidaciones, am- pliaciones de local, de giro, cambio de razón social, cambio de dirección, propietario, etc., hasta la creación de ZOESCOSI.Artículo 7º.- Encargar al Despacho de Alcaldía que Reglamente y complemente la presente Ordenanza me- diante Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina del Sistema de Administración Tributaria, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 34009Otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 035-2001.MDSMP San Martín de Porres, 31 de octubre del 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre del año dos mil uno; VISTO: El Informe Nº 287-2001-SIAT-MDMSP del Sistema de Administración, el Informe Nº 1198-2001-OAJ- MDSMP de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 195-2001-OPPR-MDSMP, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Dictamen favorable de la Comisión de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 establece que los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el poder tributario se encuentra regulado en el Art. 74º de la Constitución. Los alcances de este poder tributario reconocido a los gobiernos locales, les permiten "crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley", mismo hecho que se encuentra contemplado en el numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que la Municipalidad ha otorgado una serie de BE- NEFICIOS TRIBUTARIOS a los vecinos en materia de Arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines, como son las Ordenanza Nº 024-2001.MD- MSP y Ordenanza Nº 025-2001-MDMSP, que otorga una rebaja del 20% de los arbitrios del año 1999 y 2000; que se hace necesario sistematizar y dar un Beneficio Inte- gral a los vecinos en materia de tasas de arbitrios, ya que analizado los estados Financieros existe una deuda pasi- va en materia de arbitrios de ejercicios fiscales pasados; y dada la situación económica de recesión y lo que es más importante, dada la aceptación de los vecinos del distrito en cuanto a los beneficios otorgados; Que, mediante Ordenanza Nº 035-99 de fecha 21 de octubre del año 1999, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad conceder el Beneficio Tributario Permanente del pago de los Arbitrios de los años 1996, 1997 y 1998 a los contribuyentes de Viviendas familiares y multifa- miliares del distrito, acordando también el pago de S/. 10.00 nuevos soles por cada año; Que, las consideraciones estipuladas en la menciona- da norma a la fecha siguen vigentes, encontrándose nuestro país con una fuerte recesión económica que afecta básicamente a la población sanmartiniana;