Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2001 (09/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2001

De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los miembros del Concejo aprobaron por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS VECINOS DEL DISTRITO Articulo Primero.- OTORGAR Beneficios Tributarios a los contribuyentes del distrito consistente en lo siguiente: CONDONACION del monto insoluto, recargos, intereses, costas coactivas de la tasa de arbitrios de Limpieza Publica, relleno sanitario, parques y jardines de los anos 1995 a 1998, con el cumplimiento del pago total de los Arbitrios de Limpieza Publica, relleno sanitario, parques y jardines de los anos 1999 y/o 2000. CONDONACION de las moras, intereses, recargos y multas tributarias del Impuesto al Patrimonio Predial y arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines del ano 1995 al 2001. Articulo Segundo.- El plazo del presente beneficio sera hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo Tercero.- CONDONAR las multas tributarias generadas solo por subvaluacion de informacion tributaria; y donde el contribuyente MORDAZA cancelado el monto por la subvaluacion. Articulo Cuarto.- Autorizar para que mediante DECRETO DE ALCALDIA se reglamente la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 34082

cial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, preservando el orden, garantizando la seguridad y las condiciones optimas del servicio de calidad a favor del publico usuario. Articulo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1. La Constitucion Politica del Peru, Arts. 191º, 192º Inc. 4). 2.2. Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Art. 10º Inc. 5) y Art. 69º Incs. 1), 2), 3), 4). 2.3. Ley Nº 27189 Ley General del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, D. S. Nº 004-2000-MTC y su modificatoria D.S. Nº 09-2000-MTC. 2.4. Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial - D. Leg. Nº 420 Arts. 1º, 2º, 4º y 6º. 2.5. El D.S. Nº 049-2000-MTC. Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, Art. 24º. 2.6. Decreto de Alcaldia Nº 000007-99/MPC-AL de fecha 24 de MORDAZA de 1999, Art. 1º. 2.7. Acuerdo de Concejo Nº 004-2001/MDV-AL de fecha 26 de enero del 2001. Articulo 3º.- El alcance de la presente Ordenanza comprende a todos los Transportistas del Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el ambito del distrito de Ventanilla. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: 4.1. Area de Reten o Anexo.- MORDAZA de trabajo momentaneo de una o dos unidades que parten de una MORDAZA pasiva de estacionamiento autorizado. 4.2. Conductor.- Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizado por la Persona Juridica y la Division de Transporte de la Municipalidad Distrital para conducir vehiculos menores. 4.3. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Persona Juridica de acuerdo al formato aprobado por la Comision Mixta y visado por la Municipalidad Distrital. 4.4. Flota.- Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga. 4.5. Inspector Municipal de Transporte.- Persona debidamente capacitada y especializada en Reglamento de MORDAZA y la presente Ordenanza, es designada por la Division de Transporte Publico de la Municipalidad Distrital, que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las Papeletas de Multa a las infracciones que cometan los conductores de Vehiculos Menores, asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial, segun la sancion que corresponda al infractor. 4.6. Licencia de Conducir.- Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir Vehiculos Menores a la persona natural. 4.7. Orden Prioritario.- Se tendra en cuenta la antiguedad del registro y reconocimiento municipal y los requisitos establecidos, cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA, via de trabajo y/o paradero nuevo. 4.8. Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores.- Asociacion de personas juridicas con permiso de operacion otorgadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debidamente constituidos e inscritos en los Registros Publicos y que agrupa a no menos del 60% del total de las Personas Juridicas para los efectos de la acreditacion de representantes en la Comision Tecnica Mixta.

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2001/CDV Ventanilla, 29 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesion Ordinaria del 29 de MORDAZA del 2001, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el servicio de Transporte Publico Espe-

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