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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (09/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 212438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de noviembre de 2001 De conformidad a lo expuesto y las facultades que confie- re la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los miem- bros del Concejo aprobaron por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS VECINOS DEL DISTRITO Artículo Primero.- OTORGAR Beneficios Tribu- tarios a los contribuyentes del distrito consistente en lo siguiente: CONDONACION del monto insoluto, recargos, inte- reses, costas coactivas de la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, relleno sanitario, parques y jardines de los años 1995 a 1998, con el cumplimiento del pago total de los Arbitrios de Limpieza Pública, relleno sanitario, par- ques y jardines de los años 1999 y/o 2000. CONDONACION de las moras, intereses, recargos y multas tributarias del Impuesto al Patrimonio Predial y arbitrios de Limpieza Pública, Relleno Sanitario, Par- ques y Jardines del año 1995 al 2001. Artículo Segundo.- El plazo del presente beneficio será hasta el 31 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- CONDONAR las multas tributa- rias generadas sólo por subvaluación de información tributaria; y donde el contribuyente haya cancelado el monto por la subvaluación. Artículo Cuarto.- Autorizar para que mediante DECRETO DE ALCALDIA se reglamente la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 34082 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasaje- ros y Carga en Vehículos Menores Moto- rizados y No Motorizados ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2001/CDV Ventanilla, 29 de mayo del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesión Ordina- ria del 29 de mayo del 2001, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVOS, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por obje- to reglamentar el servicio de Transporte Público Espe-cial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motori- zados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, preservando el orden, garantizando la segu- ridad y las condiciones óptimas del servicio de calidad a favor del público usuario. Artículo 2º .- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1. La Constitución Política del Perú, Arts. 191º, 192º Inc. 4). 2.2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Art. 10º Inc. 5) y Art. 69º Incs. 1), 2), 3), 4). 2.3. Ley Nº 27189 Ley General del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, D. S. Nº 004-2000-MTC y su modificatoria D.S. Nº 09-2000-MTC. 2.4. Código de Tránsito y Seguridad Vial - D. Leg. Nº 420 Arts. 1º, 2º, 4º y 6º. 2.5. El D.S. Nº 049-2000-MTC. Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, Art. 24º. 2.6. Decreto de Alcaldía Nº 000007-99/MPC-AL de fecha 24 de mayo de 1999, Art. 1º. 2.7. Acuerdo de Concejo Nº 004-2001/MDV-AL de fecha 26 de enero del 2001. Artículo 3º .- El alcance de la presente Ordenanza comprende a todos los Transportistas del Servicio Públi- co Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el ámbito del distrito de Ventanilla. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º .- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se entenderá por: 4.1. Área de Retén o Anexo.- Zona de trabajo momentáneo de una o dos unidades que parten de una zona pasiva de estacionamiento autorizado. 4.2. Conductor .- Persona natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizado por la Persona Jurídica y la División de Transporte de la Municipalidad Distrital para conducir vehículos meno- res. 4.3. Credencial del Conductor .- Documento expe- dido por la Persona Jurídica de acuerdo al formato aprobado por la Comisión Mixta y visado por la Munici- palidad Distrital. 4.4. Flota .- Número de vehículos menores autoriza- dos a la persona jurídica para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga. 4.5. Inspector Municipal de Transporte .- Per- sona debidamente capacitada y especializada en Re- glamento de Tránsito y la presente Ordenanza, es designada por la División de Transporte Público de la Municipalidad Distrital, que tiene la función de super- visar el cumplimiento de la presente norma e impon- drá las Papeletas de Multa a las infracciones que cometan los conductores de Vehículos Menores, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el Depósito Oficial, según la sanción que corresponda al infractor. 4.6. Licencia de Conducir .- Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del Territorio Na- cional o por la autoridad competente que autoriza a conducir Vehículos Menores a la persona natural. 4.7. Orden Prioritario .- Se tendrá en cuenta la antigüedad del registro y reconocimiento municipal y los requisitos establecidos, cuando dos o más personas jurí- dicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma zona, vía de trabajo y/o paradero nuevo. 4.8. Organización de Transportistas de Vehícu- los Menores .- Asociación de personas jurídicas con permiso de operación otorgadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debidamente constituidos e ins- critos en los Registros Públicos y que agrupa a no menos del 60% del total de las Personas Jurídicas para los efectos de la acreditación de representantes en la Comi- sión Técnica Mixta.